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Incentivo a la construcción federal Argentina y Acceso a la vivienda: qué dispone la Ley 27.613

La Ley, aprobada por el Senado el 24 de febrero, está destinada a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el país
16/03/2021 - 07:13hs
Incentivo a la construcción federal Argentina y Acceso a la vivienda: qué dispone la Ley 27.613

Con fecha 12 de marzo de 2021, por medio de la Ley 27.613, el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionaron con fuerza de ley el nuevo régimen de incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo e inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el país. 

A través del Decreto 151/2021 publicado en el Boletín Oficial, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y los ministros de Economía, Martín Guzmán; y de Desarrollo Territorial y Hábitat, Jorge Horacio Ferraresi, el Gobierno promulgó la Ley 27.613, que prevé incentivos tributarios para el sector de la construcción, entre ellos, el blanqueo de fondos en el exterior no declarados que se podrán repatriar para proyectos inmobiliarios

La Ley, aprobada por el Senado el 24 de febrero último, implementa el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el país.

A los efectos de la normativa, y según lo dispuesto por el Art. 2 de la Ley, se entiende por proyectos inmobiliarios a aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente ley (construcciones, ampliaciones, instalaciones: entre otras) y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.

Quedan comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que a la fecha de entrada en vigor de esta ley posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra.

Se exime en el impuesto sobre los bienes personales el valor de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, y además el 1% del valor de las inversiones podrá computarse como pago a cuenta del citado impuesto.

Además, dispone que los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles gozarán del diferimiento del pago del impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas en el caso de desarrollo de proyectos inmobiliarios.

Asimismo, y según lo dispuesto por el Art. 6 de la presente Ley, las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias podrán declarar de manera voluntaria ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la tenencia de moneda extranjera y nacional en el país y en el exterior.

el nuevo régimen de incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda
El 12 de marzo se sanción el nuevo régimen de incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda

Los fondos declarados deberán afectarse, únicamente, al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios en la República Argentina a las que se refiere el artículo 2° de la presente ley. Igualmente, podrán ser aplicados transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales e inmediatamente invertidos conforme se establece en este párrafo.  

El plazo para la adhesión al presente régimen se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, es decir, desde el 12 de marzo de 2021 y hasta transcurridos 120 días corridos.

El Art. 9 de la Ley establece la aplicación de un impuesto especial el cual se determinará sobre el valor de la tenencia declarada, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial. 

Quienes blanqueen capitales tanto en pesos como en dólares durante la primera mitad del plazo pagará un 5% de impuesto especial. Entre los días 61 y 90 abonarán 10% del monto a exteriorizar y entre el día 91 y el fin del proceso se pagará un 20 por ciento. 

El Art. 7 de la Ley estipula que los fondos incluidos en la declaración voluntaria tanto sea en pesos como en moneda extranjera deberán depositarse en una ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina’ CECON.AR en alguna de las entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, en la forma y en los plazos que establezcan la AFIP y el Banco Central.

El Art. 11 de la Ley explica que quienes ingresen a la exteriorización no estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas. Además, quedarán liberados de "toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder".

Asimismo, además de establecer que no habrá ningún tipo de penalidad ni de pedido de explicaciones sobre el origen, señala que quedarán eximidos de pagar cargas de impuesto a las Ganancias, IVA, impuestos internos y Bienes Personales, entre otros.

Quienes blanqueen capitales tanto en pesos como en dólares durante la primera mitad del plazo pagará un 5% de impuesto especial
Quienes blanqueen capitales  durante la primera mitad del plazo pagará un 5% de impuesto especial

Según reza el Art. 15 de la presente Ley, quedan excluidos del programa para reactivar la Construcción Federal Argentina aquellos sujetos declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación de la misma, como tampoco los condenados por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, entre otros.

A su vez, el Art. 16 de la ley establece de forma taxativa que quedan excluidos los sujetos que entre el 1 de enero de 2010 y hasta la vigencia de la presente Ley hubieran desempeñado funciones públicas tales como: Presidente o Vicepresidente de la Nación, gobernador, senador o diputado, magistrado del Poder Judicial,  etc. 

A los fines de la reactivación de las obras paralizadas o abandonadas, en procesos de construcción con aportes del Estado nacional, a través de los diferentes programas o planes del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, que los porcentajes de avance físicos reales y ediliciamente aptos, constituirán la base para la determinación del saldo pendiente de financiamiento para la culminación de estas.

Las jurisdicciones y entes ejecutores deberán acreditar en forma indubitada el porcentaje de avance físico real y apto ediliciamente de las obras paralizadas o abandonadas, mediante informes técnicos emitidos, con carácter de declaración jurada, por profesionales con incumbencia en la materia, avalados por registros fotográficos fechados y certificados por escribano público, y rubricados por la máxima autoridad de las jurisdicciones y entes ejecutores con competencia.

El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, será la autoridad de aplicación de las presentes disposiciones.