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REPRO II: plazo para inscripción correspondiente a los salarios devengados en marzo de 2021

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social detalla el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para los sueldos devengados en marzo de 2021
19/03/2021 - 14:44hs
REPRO II: plazo para inscripción correspondiente a los salarios devengados en marzo de 2021

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la Resolución 141 con vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial (18/03/2021), establece el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de marzo de 2021, el cual estará comprendido entre los días 22 y 27 de marzo de 2021.

Se establecen, asimismo, las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:

a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: febrero de 2020 y febrero de 2021.

b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de diciembre de 2019.

c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: febrero 2021.

El empleador que haya iniciado su actividad en una fecha posterior al 12 de marzo de 2020, se considerará a los efectos del Programa REPRO II, la actividad económica vigente al momento de la inscripción al programa, declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), identificada en los términos del "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)" aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013.

Estos son los plazos de inscripción del Programa REPRO II
Estos son los plazos de inscripción del Programa REPRO II

Para el resto de los empleadores se considerará a los efectos del Programa REPRO II, la actividad económica declarada al 12 de marzo de 2020 ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de acuerdo a los criterios establecidos oportunamente en el marco del Programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción (ATP) establecido por el Decreto Nº 332/2020.

En otro orden y a los efectos de potenciar el beneficio del REPRO en forma sectorial, los Ministerios de Turismo y Deportes, de Desarrollo Productivo y de Trabajo Empleo y Seguridad Social, a través de la Resolución Conjunta 1 (B.O.17/03/2021), establecieron un procedimiento para reforzar la suma dineraria que representa el Programa REPRO II, a través de una asignación complementaria a los trabajadores y trabajadoras a cargo de los empleadores y que resulten beneficiarios de ese Programa, cuya actividad principal se encuentre relacionada con la actividad turística.

La suma adicional establecida, comenta el Dr. Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi, presenta las siguientes características:

a. Complementariedad: Se abonará la suma adicional a los trabajadores y trabajadoras que presten servicio a empleadores que hubiesen quedado comprendido en el Programa REPRO II en el mismo mes en que se solicita el beneficio establecido en la presente Resolución.

b. La suma adicional es a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras admitidos.

c. Monto: Consiste en una suma mensual de $ 4.000 por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el "Programa REPRO II".

d. Duración: La suma adicional será mensual, durante el lapso de tiempo que los MINISTERIOS determinen.

El pago de la suma adicional podrá contemplar la liquidación realizada por el Programa REPRO II, correspondiente a los salarios devengados a partir del mes de enero de 2021.

El ministerio de Trabajo establece los períodos de inscripción para los salarios devengados en marzo 2021
El ministerio de Trabajo establece los períodos de inscripción para los salarios devengados en marzo 2021

En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a la sumatoria de los beneficios, el subsidio total será igual a la remuneración neta la que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP.

En el mismo sentido y por medio de la Resolución Conjunta 2 (B.O. 10/03/2021), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Cultura establecen una suma dineraria de carácter adicional y complementaria a la prevista por el Programa "REPRO II", para abonar a los trabajadores de las Industrias Culturales que prestan servicio para los empleadores beneficiarios del Programa REPRO II y que se encuentren registrado ante la AFIP.

Este beneficio adicional presenta las siguientes características:

a. Complementariedad: Se abonará la suma adicional a los trabajadores que presten servicio a los empleadores que hubiesen obtenido el Programa REPRO II en el mismo mes en que se solicita el presente beneficio.

b. La suma adicional es a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo del empleador.

c. Monto: Consiste en una suma mensual de $ 6.000 por cada relación laboral activa del empleador alcanzado por el "Programa REPRO II" y que cumpla con los requisitos establecidos.

d. Duración: el beneficio será mensual y se mantendrá durante el lapso de tiempo que determina el Ministerio de Cultura.

El pago del beneficio complementario podrá contemplar la liquidación realizada por el Programa REPRO II, correspondiente a los salarios devengados a partir del mes de enero de 2021.