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Congelan a valores de 2018 la cuota del plan de ahorro que paga un jubilado

La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba resolvió congelar el precio de las cuotas de un autoplán, tal como lo había solicitado un jubilado
15/04/2021 - 08:42hs
Congelan a valores de 2018 la cuota del plan de ahorro que paga un jubilado

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución dictada por el juez federal de Río Cuarto en junio de 2019, argumentando que se cumplían las condiciones para otorgar la cautelar solicitada

La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba resolvió congelar el precio de las cuotas de un autoplán, tal como lo había solicitado un jubilado.

En autos "Villalba del Boca, Jorge Domingo c/ F.C.A SA de Ahorro para Fines Determinados y otros s/Ley de Defensa del Consumidor" los jueces Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Liliana Navarro confirmaron la resolución dictada en junio de 2019 por el juez federal de Río Cuarto, quien hizo lugar a la medida cautelar peticionada por el accionante y ordenó a la demandada que retrotraiga el valor de la cuota en cuestión, a los valores facturados al día 10/04/2018.

La decisión adoptada en primera instancia fue apelada por la accionada, cabiendo señalar que Villalba del Boca suscribió un contrato de adhesión con FCA SA mediante el cual sumó a un plan de ahorro en cuotas para la adquisición de un automóvil de la marca Fiat, modelo Toro.

Como ya es casi habitual en el país, el valor de las cuotas del plan que inicialmente pagaba fue sufriendo aumentos desmedidos, llegando a 320% en el lapso de un año. 

En su presentación, el accionante remarcó que el cumplimiento de las obligaciones, atento que afrontar el pago de valor de las cuotas en la actualidad le insume una parte sustancial de su haber jubilatorio.

La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba resolvió congelar el precio de las cuotas de un autoplán, tal como lo había solicitado un jubilado
La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba resolvió congelar el precio de las cuotas de un autoplán

Los fundamentos del fallo

Ya en instancia de cámara, el juez Sánchez Torres analizó con base y sustento en el artículo 42 de la Constitución nacional (CN); en la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24240 (LDC) y en los artículos 1094 y 1095 del Código Civil y Comercial, (CCyC), que estipulan que las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor, entendiendo que, acreditado el requisito de la verosimilitud en el derecho sin que corresponda atender los agravios del recurrente en orden a que el precio del "valor móvil" es establecido directamente por la terminal automotriz, que  el accionante debe dirigir su acción contra la firma demandada en función de lo dispuesto por artículo 1 del contrato de adhesión.

En cuanto al requisito del peligro en la demora, el magistrado interpretó que surgen de los hechos concretos de la causa la existencia de motivos de urgencia que respaldan el anticipo de la tutela judicial, en tanto que de mantenerse el aumento desmedido de las cuotas del plan de ahorro, "el accionante se vería mayormente afectado al cumplimiento del contrato hasta tanto exista la posibilidad de dirimir los puntos debatidos y de esclarecer los derechos que cada una de las partes aduce (…), y todo ello podría ocasionarle un mayor gravamen".

En esa línea, Sánchez Torres destacó sobre el último recaudo que FCA SA no expuso mayores argumentos para controvertir lo decidido en primera instancia, "sino que tan sólo se ciñe a expresar que el peligro en la demora no se configura en autos, debido a que el contrato de adhesión suscripto prevé la devolución de los fondos en caso de que no se adjudique el vehículo, de modo que el accionante no sufriría daño irreparable alguno".

Al entender del juez opinante, "tales expresiones no pueden aceptarse, atento que el actor no pretende con la interposición de la presente acción la resolución del contrato y la devolución de los fondos de las cuotas abonadas, sino que procura el dictado de una sentencia favorable que lo habilite a cambiar el modelo del vehículo del plan de ahorro que suscribió, con la debida readecuación de los montos a pagar en el futuro".

En función de lo expuesto, el magistrado consideró que correspondía rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada. 

Los jueces Rueda y Navarro adhirieron al voto de Sánchez Torres.

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