iProfesionaliProfesional

Deberá compensar a su expareja por los mayores gastos destinados al cuidado de los hijos durante la pandemia

Por las restricciones ocasionadas por el coronavirus, los niños pasaban mucho más tiempo con la madre, lo que le generó diversas erogaciones. Los detalles
23/04/2021 - 09:50hs
Deberá compensar a su expareja por los mayores gastos destinados al cuidado de los hijos durante la pandemia

Las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), decretadas por el Poder Ejecutivo Nacional, modificaron cuestiones de diversa índole, como familiares, sociales, laborales, patrimoniales y financieros, entre otras.

Dichas medidas buscan limitar la circulación de las personas e influyen indirectamente en la comunicación entre progenitores e hijos, sobre todo cuando se encuentran separados entre sí.

Hay que recordar que durante las primeras etapas del aislamiento estaba prohibido circular, con muy pocas excepciones, entre las que no se encontraba la posibilidad para un progenitor de trasladarse para comunicarse con sus hijos, ni para trasladarlos desde la vivienda del otro progenitor a la suya. Luego esa situación se modificó pero muy pocos casos se normalizaron.

Además, pese a que las restricciones son un poco más laxas, se generan un sinfín de situaciones que provocan mayores erogaciones para uno de los progenitores, por lo general, la madre, que también debe ocupar la mayor parte del tiempo en el cuidado de los hijos, dejando de lado otras cuestiones atinentes a su vida familiar.

En ese contexto, el Tribunal Colegiado de Familia n° 4 de Rosario hizo lugar a la demanda presentada por una mujer para que se le ordene a su expareja el pago de una compensación extraordinaria porque durante el aislamiento social, ella se encargó de manera notoriamente mayor del cuidado personal de los hijos que tienen en común.

sfgra
La Justicia fija compensaciones a madres que tuvieron que deben dedicar más tiempo al cuidado de sus hijos en pandemia

Detalles del caso

En el expediente caratulado "xxxxxx c. xxxxxxx s. Alimentos provisorios", una mujer se presentó en los tribunales para solicitar cautelarmente la  fijación de una cuota alimentaria provisoria y compensación extraordinaria por haberse ocupado ella en mayor medida del cuidado de los hijos durante el ASPO y haber incurrido en mayores erogaciones.

Sostuvo que, por la pandemia, los niños pasaron mucho más tiempo con ella, situación que afectó su disponibilidad laboral y requirió la contratación de personal de ayuda.

El juez Gustavo Antelo explicó que el Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 660 dispone lo siguiente sobre las tareas de cuidado personal: "Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención".

Dicho artículo, agregó el magistrado, "también incorpora una novedad sumamente importante: la visibilización legal del contenido económico de las tareas de cuidado personal".

"Efectivamente, dar cabal cumplimiento a las funciones de atención, supervisión, desarrollo y dirección de la vida cotidiana en los hijos implica un esfuerzo físico y mental imprescindible, y tal vez deseado. Pero objetivamente insume una cantidad de tiempo real que se traduce en valor económico, ya que el tiempo, en una sociedad compleja como la contemporánea, es una de las variables de mayor, sino exclusivo, contenido económico", resaltó.

Y destacó que "las tareas de cuidado adquieren valor económico por disposición legal, pues el art. 271 CC imponía la obligación alimentaria a ambos padres, incluso con posterioridad al divorcio, y no obstante que uno de ellos ejerciera la tenencia, no consideraba en forma expresa que tal ejercicio implicara una modalidad de cumplimiento de la obligación".

Por lo tanto, aquel progenitor que asuma en mayor intensidad tales tareas de cuidado de los hijos, luego de producida la separación, matrimonial o no, o inclusive si nunca convivieron ambos progenitores, aporta a su manutención, circunstancia que deberá ser valorada en el caso de resultar necesario establecer judicialmente la cuantía de la obligación alimentaria.

De esta forma, hizo lugar a lo peticionado y ordenó al demandado el pago a la actora del equivalente a 3 salarios mínimos (SMVM) en calidad de compensación extraordinaria.

fqfef
El mayor tiempo que se debe dedicar a las tareas laborales no implica que se tenga que dejar de lado el cuidado de los hijos

Antecedente

El año pasado, el Juzgado de Familia N° 2 de la Ciudad de Córdoba hizo lugar al pedido de aumento provisorio de la cuota alimentaria por las mayores erogaciones que implicaba para la madre cumplir con las tareas de cuidado de sus hijos.

En el caso, la mujer manifestó que, desde el comienzo del aislamiento social obligatorio, sus hijos estuvieron el cien por ciento del tiempo bajo su cuidado, a excepción de una semana que fueron al domicilio paterno y destacó que el aporte económico del progenitor y su compromiso con el cuidado de los niños fueron decreciendo.

El hombre contestó que la solicitud de su expareja para que los hijos en común permanezcan dos semanas de lunes a viernes con él "en este momento es imposible", porque debido al aislamiento social toda su actividad laboral se vio "absolutamente resentida", por lo que se encuentra "100% abocado a solucionar los problemas que se presentan en la empresa", de la cual es director.

En relación con la contratación de la persona para que asuma el cuidado de los niños en el domicilio materno, aseguró que "es imposible asumir el pago de la misma". Aseveró que realiza un "esfuerzo extraordinario para lograr depositar los montos de dinero efectivo transferidos y pagar la obra social" y que resulta imperioso revisar y ajustar los gastos de sus hijos.

"En el proyecto de parentalidad compartido cada progenitor debe asumir los cuidados de sus hijos, cuando estos están a su cargo. Esto implica que -ante la situación excepcional que atraviesa toda la sociedad como consecuencia de la emergencia sanitaria- sea deber de ambos progenitores asumir las dificultades y vicisitudes que vayan surgiendo respecto de los hijos", enfatizó el juez Gabriel Eugenio Tavip.

De esta manera, entendió que no resultaba admisible la posición adoptada por el progenitor de simplemente afirmar que no puede asumir el cuidado de los hijos durante los días de semana, ni tampoco puede colaborar con los gastos extras que demanda esta situación.

En ese sentido, señaló que "esta presunción y falta de colaboración y empatía en el cuidado de los hijos -delegando el "problema" a la madre- denota una mirada sesgada que no es posible dejar pasar por alto en una resolución judicial".

De lo contrario, indicó que "se acentuaría una visión que se encuentra reñida con todas las normas constitucionales y transnacionales que mandan a los jueces a adoptar una necesaria perspectiva de género en sus pronunciamientos".

En consecuencia, si tal como lo afirma el progenitor se encuentra "100% abocado a solucionar los problemas que se presentan en la empresa" de la cual es director, "deberá destinar parte de esos ingresos para colaborar -de manera económica- a fin de suplir el tiempo que no compartirá con sus hijos durante los días de semana", sentenció el juez.

Por ello, ordenó que -hasta tanto se normalice la actividad escolar de los hijos y se retome la modalidad de distribución de cuidados vigente- deberá adicionar a la cuota alimentaria mensual fijada a favor de sus hijos menores, la suma de $10.264.