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Deberá reembolsar los gastos efectuados por su expareja durante el embarazo: cuándo corresponde

El hombre se había defendido señalando que no hubo desidia ni abandono de su parte, que quiso asumir la paternidad pero que la madre se lo impidió
11/05/2021 - 11:28hs
Deberá reembolsar los gastos efectuados por su expareja durante el embarazo: cuándo corresponde

La sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil admitió el reclamo de una mujer contra su expareja, con quien no convivía, para que le reembolse parte de los gastos que efectuó durante el embarazo.

En el caso "D. V. c/ R. O. L. s/ incidente de familia", la sentencia de primera instancia hizo parcialmente lugar a la acción ejercida por la madre del menor, fundada en lo establecido en los arts. 549 y 669 del Código Civil y Comercial de la Nación, a través de la cual reclamó el reembolso del cincuenta por ciento de los gastos asumidos durante el período de gestación.

Ambas partes cuestionaron el fallo. La mujer, por el desconocimiento de ciertos gastos que dice haber efectuado, y el demandado, por la procedencia de la acción, la valoración de la prueba y la imposición de costas.

Los camaristas Carlos A. Bellucci, Gastón M. Polo Olivera y Carlos A. Carranza Casares remarcaron que el artículo 669 del Código Civil y Comercial dispone que "los alimentos se deben desde el día de la demanda o desde el día de la interpelación del obligado por medio fehaciente, siempre que se interponga la demanda dentro de lo seis meses de la interpelación".

Y, en su segundo apartado establece: "Por el período anterior, el progenitor que asumió el cuidado del hijo tiene derecho al reembolso de lo gastado en la parte que corresponde al progenitor no conviviente".

El demandado afirmó que la reclamante no puede ampararse en la norma citada, que tiende a garantizar los derechos de quien asume el deber alimentario por el incumplimiento del otro progenitor, ya que en este caso "no hubo desidia ni abandono de su parte sino que quiso asumir la paternidad pero la progenitora se lo impidió".

Y agregó que sólo a partir de la sentencia de reconocimiento estuvo obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

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El hombre deberá compensar a su expareja por los gastos realizados durante el embarazo

Fundamentos

Los magistrados explicaron que las partes instaron diversas acciones en la instancia judicial, relacionadas primero con el reconocimiento y luego con la consecuente la obligación parental. Así, a la filiación promovida por la madre de la menor a mediados de 2016 le siguieron los reclamos por alimentos, cuidado personal, régimen de comunicación y diversos incidentes.

Luego tuvieron en cuenta que fue el propio demandado quien reconoció que la judicialización de la determinación de paternidad y la falta de colaboración económica de su parte se debieron al vínculo conflictivo que existía con la madre.

De esa manera, consideraron que no eran atendibles los argumentos a partir del cual pretendió desobligarse.

"La norma contenida en el segundo apartado del art. 669 del CCCN (cuyo alcance no cuestiona sino que -por el contrario reconoce el padre del menir), no contiene la distinción que pregona. El reconocimiento de la filiación es declarativo y no constitutivo del estado de familia, de modo que -indudablemente tiene efecto retroactivo al momento de la concepción con las consiguientes obligaciones", agregaron.

Por otro lado, destacaron que la postura del hombre demandado no compatibilizaba con su interés de asumir las obligaciones que como padre le competen.

Además, remarcaron que la negación al reembolso parcial de los gastos incurridos por la madre implicaría el desconocimiento de la ampliación de derechos que el Código Civil y Comercial ha incorporado para incrementar la protección de los reconocidos constitucionalmente.

Si bien ambas partes criticaron la determinación de los gastos, los jueces señalaron que la mujer –que cuestionó el rechazo de ciertos rubros- ni el demandado –que se quejó por el reconocimiento de algunos gastos-, aportaron elementos de ponderación que permitan revertir el monto fijado.

"Los gastos deben ser efectivamente acreditados para la procedencia del reembolso. De esa manera, más allá de las explicaciones que da la pretendiente en cuanto a que no se dedicó a conservar cada uno de los comprobantes y mediante la cual asume la informalidad de las constancias que intentó hacer valer como prueba, lo concreto es que no acreditó debidamente los gastos que la jueza rechazó, en tanto que la índole de algunos de ellos, como los impuestos y servicios y las refacciones y mejoras en su departamento, así como la adquisición de Splits, muebles de cocina, campana, etc., excede indudablemente el alcance de la obligación que se debate", resaltaron los magistrados.

Por su lado, consideraron que era correcta la compensación de gastos por las clases de yoga durante el embarazo, en tanto que no fue probada la incorporación de tales rubros en la cobertura médica de la reclamante (OSDE).

Para los magistrados, no importaba que la mujer tuviera contratada la prepaga desde antes del período de concepción puesto que lo determinante es que durante el embarazo también competía al padre cubrir proporcionalmente dicha erogación.