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Se reglamentó la "Ley de talles" estandarizados: qué establece y qué prendas quedaron excluidas

Deberán cumplirla los vendedores de indumentaria nacional o importada, de manera presencial, a distancia o por medios electrónicos. Puntos destacados
09/06/2021 - 10:48hs
Se reglamentó la "Ley de talles" estandarizados: qué establece y qué prendas quedaron excluidas

Luego de más de un año y medio de la sanción de la denominada "ley de talles", este miércoles se oficializó su reglamentación a través del Decreto 375/2021, por lo que todos los comercializadores de indumentaria nacional o importada por cualquier medio (de manera presencial, a distancia o por medios electrónicos) deberán contar con prendas con tamaños estandarizados.

La Ley 27.521 busca establecer un "Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI)".

La reglamentación aclara que dicho sistema deberá ser implementado para la totalidad de la indumentaria, "salvo aquellas prendas expresamente excluidas".

En concreto, se excluyó:

  • la indumentaria denominada de alta costura o de diseño de autor
  • las prendas confeccionadas a medida y, en general, aquellas que han sido realizadas de manera personalizada a pedido de las consumidoras y los consumidores
  • los accesorios de vestir (tales como: corbatas, bufandas, pañuelos, medias, guantes, sombreros, entre otros)
  • los implementos destinados a la protección personal en tareas laborales

La reglamentación agrega que "será considerado acto discriminatorio cualquier práctica abusiva, vejatoria o estigmatizante referida al aspecto físico, género, orientación sexual, identidad de género u otra característica de las consumidoras y los consumidores".

Con respecto al Estudio Antropométrico mediante el cual se establecerán las medidas corporales estandarizadas sobre las que se basará la Ley de Talles, el Gobierno encomendó al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), su realización dentro del plazo de 240 días, "el cual podrá ser prorrogado por decisión fundada de la autoridad de aplicación", que en este caso es la Secretaría de Comercio Interior que funciona bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo. Los resultados del estudio serán tomados en cuenta para el inicio del cómputo de los próximos 10 años.

Además la normativa crea un Consejo Técnico Consultivo, cuya función será la de pronunciarse, "sin efecto vinculante", sobre cuestiones relevantes que le solicite la autoridad de aplicación, en lo referente a la implementación y difusión del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria.

Dicho consejo estará conformado por representantes de la Secretaría de Comercio Interior, de las cámaras sectoriales vinculadas a la indumentaria; de organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática; un representante de los profesores y las profesoras regulares de las Universidades Nacionales de la carrera de Diseño de Indumentaria y Diseño Textil; un representante del Ministerio de Salud; del INADI; y del INTI. Todos actuarán con carácter "ad honorem".

La norma pretende que las marcas comercialicen talles estandarizados
La norma pretende que las marcas comercialicen talles estandarizados

Qué dice la norma

La ley que obligará a que se venda en los comercios ropa con medidas corporales estandarizadas. De esta manera, se creará un registro único y estandarizado, accesible para el consumidor y actualizado cada 10 años, de cumplimiento obligatorio para los comercios.

El sistema se tomará en cuenta tanto para la fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria.

Además, indica que "todo comerciante, fabricante o importador de indumentaria debe identificar cada prenda de acuerdo con el Suniti" y la etiqueta debe ser "de fácil comprensión para el consumidor" y debe estar "adherida a la prenda".

En cuanto a la atención de los clientes, los locales deberán "garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores", y en ese sentido "deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias".

También establece medidas contra la discriminación en los comercios y apunta a atacar enfermedades como la bulimia y la anorexia.

Por último, se establecen sanciones por el incumplimiento de la ley, que son las contempladas en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y la Ley 23.592 de Penalización de Actos Discriminatorios.

En Argentina, solamente se habían dictado normas que regulan el mercado textil en las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, Corrientes, Chaco, Santa Fe, Córdoba, San Juan, Mendoza, La Pampa, Río Negro y Santa Cruz, y la Ciudad de Buenos Aires. Pero se daba la paradoja que, en determinados casos, colisionaban entre ellas o, directamente, no se controlaba lo que ofrecían los comercios, por lo que pasaban a ser "letra muerta".

La obligatoriedad de contar con todos los talles es cuestionada tanto por fabricantes como por los comercios de indumentaria. En principio, señalan una cuestión de costos y de stock, porque a cada talle hay que agregar más tela  y no se puede cobrar más por ello.

Además, se oponen a los controles de stock, como establecían algunos proyectos. Destacan que la ley debe ser cumplible y que no se transforme en una herramienta de castigo.

Además, indica que "todo comerciante, fabricante o importador de indumentaria debe identificar cada prenda de acuerdo con el Suniti" y la etiqueta debe ser "de fácil comprensión para el consumidor" y debe estar "adherida a la prenda".

Por otra parte, los comercios estarán obligados a exhibir un cartel de un mínimo de 15×21 centímetros, en un lugar de fácil visibilización, que contenga la tabla de medidas corporales normalizadas.

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La "ley de talles" fue reglamentada un año y medio después de su sanción

Problemas actuales

En muchos países las reglamentaciones obligan a las empresas a contar con todas las medidas pero la ley argentina no se refiere a ello, por el momento, sino que buscará, por ejemplo, que la medida de un talle mida lo mismo en cualquier lugar, sin importar quien lo comercialice o lo fabrique.

Este punto fue en el que hicieron hincapié varios expositores durante los debates antes de la sanción de la norma porque consideran que quien es talle 42 sea 42 para todas las marcas. Uno de los problemas que advirtieron es que hoy en día se compra mucho por internet y nunca se sabe cómo comprar porque cada marca, cada portal, tiene una tabla de talles diferente.

Además, hay que tener en cuenta que un estudio de la ONG Anybod señala que el 69,5% de las personas de entre 11 y 88 años no encuentra ropa ni calzado de su talle en la Argentina.

Sobre las consecuencias psicológicas de no encontrar talle, la investigación destaca que " el 51% reacciona cuestionando su cuerpo y que el sentimiento más recurrente es tristeza por no encajar en la ropa deseada".

Asimismo, el 65,1% de los encuestados considera que su talle actual está "una o más medidas por encima de la que perciben como ideal", mientras que el 25,3 % cree que su talle actual "es el ideal".

Los talles más difíciles de conseguir para las mujeres son el 44, 46, 48 y 50, mientras que para los hombres son el 46, 52 y 56.

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