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Estafas bancarias: ordenan dejar de cobrar cuotas del préstamo que sacaron a nombre del titular por home banking

El damnificado fue víctima de un "cuento del tío digital" y brindó las claves de acceso a los delincuentes, quienes se transfirieron dinero de su cuenta
08/07/2021 - 11:54hs
Estafas bancarias: ordenan dejar de cobrar cuotas del préstamo que sacaron a nombre del titular por home banking

El Banco Nación deberá cesar con los descuentos efectuados a un hombre (veterano de Malvinas) que sufrió una estafa a través de Facebook por la cual se obtuvieron préstamos de $270.000 con los datos de su cuenta bancaria.

La sentencia remarca la relación de consumo entre las partes y considera al accionante (veterano de guerra, adulto mayor y discapacitado) como "hipervulnerable" frente a la entidad bancaria.

En el caso "Reimondi, José Antonio c/ Banco Nación Argentina s/ Ley de Defensa del consumidor", el hombre, de 66 años, publicó en páginas de Facebook una máquina de cortar pasto (tipo tractor) a $120.000. A los pocos días, una persona que aparentaba estar interesada en la compra, lo contactó por mensajería interna de Facebook y le solicitó un número telefónico.

Luego de hablar por unos minutos, el supuesto comprador le dijo que, por una cuestión de seguridad, no podría retirar todo el dinero del banco, de modo que le solicitó el CBU a efectos de realizar la transferencia del dinero, por un valor de $80.000 y que abonaría el resto al momento de retirar el tractor.

Días después, el "comprador" le envió una aparente constancia de transferencia por dicha suma, pero el hombre observó que no estaba acreditada en su homebanking.

Ante esto, el supuesto comprador manifestó que no pudo realizar la transferencia porque había un problema administrativo con el banco, indicándole que el problema se podría solucionar en pocos minutos si se realizaba desde un cajero.

Por lo que recibió un email de RedLink, diciendo que se comunicaría con él un asesor para "realizar la activación" de los $80.000 que no se acreditaron en la cuenta.

Es así que se comunicaron desde un teléfono y le dieron indicaciones de lo que debía hacer en el cajero automático para que se realizara la operación. Siguiendo los pasos que le fueron indicados obtuvieron sus credenciales de acceso.

Luego, el supuesto comprador solicitó un préstamo personal por la suma de $270.000 y transfirió dicho dinero a dos cuentas ajenas radicas en las provincias de Córdoba y Santa Fe, y sumado a ello, extrajeron de la referida cuenta la suma de pesos $16.000 en efectivo.

La sentencia de primera instancia admitió la medida cautelar para que el Banco Nación, sucursal Punta Alta, se abstenga de efectuar los descuentos que se realizan en la cuenta bancaria de titularidad del actor, víctima de ciberdelito, por lo que BNA apeló.

La entidad argumentó que fue el cliente quien habilitó a que se concreten las operaciones cuestionadas por cuanto las credenciales de acceso y uso de los canales electrónicos son personales e intransferibles y su guarda es exclusiva responsabilidad del titular de las mismas.

Para la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca, el cliente, veterano de guerra, adulto mayor y discapacitado, debe ser considerado, a los fines del art. 1 de la ley 24.240 un consumidor hipervulnerable

Los jueces Roberto Amabile y Pablo Candisano Mera recordaron que el vínculo jurídico que une a las partes es una relación de consumo en la que el apelante reviste la calidad de proveedor en los términos del art. 2 de la ley 24.240 y art. 1093 del CCC, con lo cual pesaría sobre él una obligación expresa de seguridad y garantía respecto de los usuarios con los que ha contratado, que le impone prestar el servicio de forma tal que no le cause daños a estos, tanto en su persona como en sus bienes (arts. 5, 6, 28 y 40 de la ley 24.240 y art. 42 de la Constitución Nacional).

En contraposición, el usuario tiene una razonable expectativa que las operaciones sobre su cuenta se realizarán en un entorno seguro para él y sus bienes. Bajo este marco normativo, entendió que el actor, veterano de guerra, adulto mayor y discapacitado, debe ser considerado, a los fines del art. 1 de la ley 24.240 un consumidor hipervulnerable. Frente a este, se encuentra una institución bancaria centenaria y de enorme envergadura y de activos cuyas respuestas en el marco del proceso fueron absolutamente genéricas.

Para admitir la medida cautelar, el tribunal consideró que el peligro en la demora se encuentra acreditado en la trascendencia económica de los montos descontados de los ingresos y que, descuentos mediante, se traduce en apenas poco más que un salario mínimo vital y móvil.

Los jueces hicieron lugar a la medida cautelar y ordenaron suspender el cobro de las cuotas del préstamo obtenido por home banking
Los jueces hicieron lugar a la medida cautelar y ordenaron suspender el cobro de las cuotas del préstamo obtenido por home banking

Delito en aumento

Antonio Palestini, abogado del estudio Grispo, indicó que, de acuerdo con lo informado por la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia, las ciberestafas crecieron un 3.000% a partir de la pandemia. En el 2019 se registraron 22 denuncias de este tipo de delitos, mientras que en el 2020 el número de denuncias aumentó a 641.

Los modus operandi de las estafas denunciadas varían en diferentes aspectos, pero en todos los casos se observaron diversas estrategias utilizadas por los delincuentes con el objetivo de obtener datos de los usuarios de dinero digital, y con estos, robarles su dinero, realizar consumos con sus tarjetas o pedir préstamos de rápido otorgamiento.

Es decir, se trata de un "cuento del tío digital".

"Los delincuentes a través de redes sociales, correos electrónicos o mediante llamados telefónicos, se ponen en contacto con las víctimas utilizando diversas excusas, como por ejemplo ofreciendo algún tipo de promoción, o planteando que se contactan en relación con denuncias recibidas sobre fallas en determinado servicio el cual dicen ofrecer, o del cual dicen ser parte del sector de asistencia técnica", agrega.

En función del auge de este tipo de crímenes, el Banco Central de la República Argentina emitió una serie de recomendaciones a los usuarios relativas a precauciones que deben de tomarse para proteger los datos bancarios y confidenciales.

De este modo recomienda no brindar datos confidenciales (usuarios, claves, contraseñas, pin, clave de seguridad social, clave token, DNI original o fotocopia, entre otros) por teléfono, correo electrónico, redes sociales, o mensajes de texto. Tampoco se recomienda ingresar esta clase de datos en los sitios a los que se haya accedido a través de links recibidos por correos electrónicos, redes sociales, WhatsApp o mensaje de texto.

En síntesis, en el contexto actual es necesario extremar los cuidados al realizar operaciones mediante plataformas electrónicas, y en caso de resultar víctima de uno de estos delitos, es necesario acudir a la justicia lo antes posible para realizar la denuncia correspondiente, y así lograr detener la ejecución de los préstamos que se hubieran solicitado.

Los jueces tuvieron en cuenta que se trató de un consumidor
Los jueces tuvieron en cuenta que se trató de un consumidor "hipervulnerable"

Medidas del Banco Central

Las entidades financieras tendrán que verificar fehacientemente la identidad de las personas que solicitan la acreditación de créditos preaprobados a través de los canales electrónicos, por una medida resuelta hace unos días por el Banco Central de la República Argentina para reforzar las normas de seguridad.

Además, tendrán que hacer un monitoreo y control, como mínimo, de los puntos de contacto indicados por el usuario y comprobar que no hayan sido modificados recientemente.

"La verificación deberá hacerse mediante técnicas de identificación positiva, lo que refuerza la obligación que ya tiene la entidad financiera de la responsabilidad de detectar la posibilidad de engaños de ingeniería social", indicó la entidad a través de un comunicado. 

Recién después de la verificación, la entidad deberá comunicarle –a través de todos los puntos de contacto disponibles– que el crédito se encuentra aprobado y que, de no mediar objeciones, el monto será acreditado en su cuenta a partir de las 48 horas hábiles siguientes. El citado plazo de acreditación podrá ser reducido en el caso de recibirse la conformidad del usuario de servicios financieros de manera fehaciente.

En paralelo, el BCRA indicó que el control deberá ser sobre todas las operaciones de créditos preaprobados realizadas a través de todos los canales electrónicos disponibles: ATMs, TAS, banca de internet (BI) y banca móvil (BM).