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"FUBA" - Desiste fiscal

"FUBA" - Desiste fiscal
13/10/2006 - 17:48hs
"FUBA" - Desiste fiscal

PRESENTA MEMORIAL – SUSTITUYE INFORME "IN VOCE" – DESISTE RECURSO FISCAL

Excelentí­sima Cámara:

Joaquí­n Ramón Gaset, Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, interinamente a cargo de la Fiscalí­a Nº 2, en la causa Nº 30.4069 del registro de la Sala VII, a V.E. me presento y digo:

Que vengo por el presente memorial de conformidad con lo normado por el art. 453 del Código Procesal Penal de la Nación a desistir del recurso de apelación oportunamente dispuesto por el representante del Ministerio Público de Primera Instancia.

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal de Instrucción a fs. 667/669, contra la resolución de fs. 662/666 vta. por la que el Magistrado interviniente decidió sobreseer a Agustí­n José Andrés Vanella Begolea.

Resulta objeto porcesal de la presente investigación la reproducción por medio del sistema de impresión off-set, por parte de la Federación Universitaria de Buenos Aires (FUBA), de diversas obras literarias sin contar con la debida autorización por parte de los autores, las cuales se comercializan en los centros de fotocopiado pertenecientes a dicha entidad, que se encuentran ubicados en el interior de varias de las sedes de la Universidad de Buenos Aires, en esta ciudad.

A fs. 662/666 vta., el Juez de Instrucción resolvió sobreseer al incuso en razón de sostener que no hay elementos que permitan aseverar que sea el autor de las reproducciones ilegales de las obras copiadas, considerando además que la actividad ilí­cita era llevada a cabo por los alumnos asociados de la FUBA que de manera rotativa desempeñaban distintas tareas –entre ellas, la reproducción parcial de obras literarias sin autorización de sus autores- a favor del estudiantado.

Por su parte, mi colega apeló el auto de marras al sostener que el sobreseimiento resulta prematuro, pues Vanella Bengolea, al declarar testimonialmente, introdujo nuevas cuestiones que deben ser persquisadas (ver fs. 667/669).

Ahora bien llegado el momento de expedirme, considero que el auto en crisis debe ser confirmado, por lo que habré de desistir de la ví­a recursiva intentada por el representante del Ministerio Público. Ello así­ en virtud de las consideraciones que a continuación pasaré a exponer.

En efecto, de conformidad con lo argumentado por el Magistrado de Instrucción, entiendo que debe desvincularse definitivamente del proceso al imputado Vanella Bengolea, pues de las constancias de autos nada hace presumir que sea el autor del accionar reprochado.

Así­, no debe pasarse por alto que el material con el cual todos los alumnos estudian se ... en locales habilitados por la FUBA en las distintas facultades de la UBA, y que este mismo material es aportado en la generalidad de los casos por las cátedras respectivas, para que la FUBA los imprima y venda al estudiantado a un precio por demás económico, de acuerdo con la polí­tica universitaria, pública y gratuita, ya que en algunas ocasiones en que los estudiantes no pueden costear los pagos se les ofrecen becas totales o parciales, facilitándose así­ el acceso de todos al material de estudio.

A ello hay que agregar que se conoció en el sumario que la FUBA no posee un marco organizativo, en torno a la tarea de fotocopiar apuntes, y tampoco cuenta con un organigrama que grade responsabilidades, pues se carecen de registros que acrediten la pertenencia a una tarea determinada. En consecuencia, se concluye que no puede afirmarse, definidamente, uno o varios responsables en este accionar disvalioso.

En ese sentido, es de destacar que la reprochabilidad de la conducta radica en la trasgresión a la norma del art. 71 inc. a) de la ley 11.723 que de ninguna manera puede atribuí­rsele a Vanella Bengolea por el solo hecho de ser presidente de la FUBA al momento de concederse esta denuncia, pues como se ha demostrado a lo largo del sumario la actividad delictiva era llevada a cabo por los estudiantes asociados a la Federación que, de manera rotativa, desempeñaban distintas áreas –entre ellas la aquí­ investigada- a favor de la totalidad del estudiantado, pues éste se veí­a beneficiado considerablemente con el precio con el que se ofertaba el material de estudio. Empero, no se ha podido –como ya he resaltado- individualizar a los sujetos que se dedicaban a ello.

De lo expuesto puede deducirse que resultarí­a ilógico, desde el punto de vista del reproche penal, cargar las tintas contra el incluso, por desempeñarse, al momento de efectuarse esta denunciado, como presidente de la FUBA, pues no hay elemento que lo sindique directamente, ni que sindique concretamente a alguien más, como lo vengo afirmando. Estas circunstancias, sin duda alguna, deberí­an ser zanjadas mediante polí­ticas universitarias acordes con la realidad que le toca atravesar al paí­s en estos tiempos, más no puede atribuirse responsabilidad objetiva al incuso sobre la totalidad de los actos ilí­citos efectuados por los estudiantes.

Por otra parte, no se ha arribado al sumario a un grado tal que permita responsabilizar prima facie al incuso de la infracción aquí­ pesquisada, pues se ha descartado de entrada la participación del mismo en la venta de los apuntes, y no ha podido determinarse con suficiencia la participación de terceras personas que puedan ser sindicadas como autores del accionar disvalioso aludido.

Va de suyo, entonces, que se torna imperioso poner fin a la persecución penal que vienen sufriendo Vanella Bengolea sin que hasta la fecha se haya incorporado elemento incriminante alguno, pues es derecho de todo imputado lograr un pronunciamiento por parte del órgano judicial que ponga fin a una situación de incertidumbre frente a la ley y a la sociedad en un plazo razonable, evitando así­ que los procesos se prolonguen indefinidamente (cfr. fallo 272:188 "Mattei").

Al respecto se ha dicho con acierto que "...quien se ve envuelto en una cuestión penal, cualquiera sea el mérito probatorio de los elementos que lo incriminen en -opinión, conjetura, sospecha o probabilidad delictual-, una vez que se disipe el cuadro convictivo de cargo y no exista posibilidad razonable de que sea llevado a juicio cuenta con el inalienable derecho de verse reivindicado por un pronunciamiento que, con la fuerza expansiva propia de la cosa juzgada, ponga fin para siempre a la situación de minusvalí­a que genera el procedimiento penal" (cfr. Almerí­a, M.A., "El derecho al sobreseimiento, LL 1995-D, 527).

Por lo expuesto, es que solicito a V.E. me tenga por desistido del recurso interpuesto oportunamente por mi colega de grado.

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006. Dict. Nº 1106/06. M. 1127 "FUBA" c. 30.406 sala VII JI 6/118 F. 12 (FUBA 3).