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Cuestionan la actual polí­tica en defensa de la competencia

Desde M&M Bomchil analizan un informe de la OCDE que recomienda ciertos cambios, como la creación del tribunal y el fortalecimiento del control de carteles

19/10/2006
Actualizado 14:01hs

En el marco del Seminario Internacional sobre Peer Review y Polí­ticas de Competencia, celebrado el pasado jueves en las dependencias del Ministerio de Economí­a, se dio a conocer el informe final elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre derecho y polí­tica de competencia en nuestro paí­s.Este trabajo cierra un proceso de evaluación que demandó importantes esfuerzos tanto a autoridades nacionales como internacionales, a partir del cual la Argentina ha sometido sus leyes y polí­ticas en la materia a cuestionamientos de fondo por parte de otros estados miembros. Seguidamente se resumen las conclusiones y recomendaciones efectuadas por el organismo:

  • Concretar la demorada creación del Tribunal de Defensa de la Competencia, ordenada por la Ley de Defensa de la Competencia, sancionada en 1999.Ante la eventual resistencia polí­tica que pudiera generar la creación de un organismo independiente como el Tribunal en materia de competencia, podrí­a efectuarse una modificación al texto legal otorgando al Poder Ejecutivo nacional facultades para revocar las decisiones del Tribunal en materia de concentraciones económicas, facultad que deberí­a limitarse a cuestiones de "interés público prevaleciente" u otra expresión similar. En la medida de lo posible y hasta tanto se conforme el referido Tribunal, deberí­a liberarse a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) de toda influencia polí­tica. 
  • Incrementar el presupuesto del organismo de defensa de la competencia, otorgándole una mayor autonomí­a respecto de la aplicación de fondos.
  • Fortalecer el trabajo de lucha contra los carteles, otorgando a esta tarea máxima prioridad. En este sentido se proponen una serie de medidas:
    • Incrementar las multas a los denominados "carteles duros" y comenzar a aplicar sanciones a personas fí­sicas (directores de compañí­as, empresarios, etcétera).
    • Aumentar el tope legal máximo de las multas aplicables a los casos de conductas anticompetitivas.
    • Adoptar un programa de clemencia o de "arrepentido".
    • Evaluar la posibilidad recurrir a investigaciones de oficio, especialmente en el área de compras del Gobierno.
  • Aumentar la eficiencia en las investigaciones de conductas anticompetitivas, acortando los plazos y reduciendo los recursos aplicados en las investigaciones en donde finalmente no se imponen sanciones.
  • Evaluar la posibilidad de instrumentar mecanismos alternativos para procesar sumariamente aquellas denuncias que describen conductas claramente ajenas a la Ley de Defensa de la Competencia.
  • Mejorar la eficiencia en el control de fusiones, para lo cual se propone:
    • Elevar los montos establecidos por la LDC para que una operación de concentración resulte de notificación obligatoria.
    • Intentar abreviar el tiempo requerido para la aprobación de operaciones que no despiertan preocupación desde el punto de vista de la competencia.
    • Mantener una oposición dinámica frente a terceros que pretendan cuestionar judicialmente las decisiones adoptadas por la autoridad de aplicación en materia de concentraciones económicas.
  • Revisar el régimen actual de notificaciones en lo que respecta a la consumación de las partes de una operación de concentración económica antes que la autoridad de aplicación finalice su análisis (circunstancia que puede llegar a condicionar fácticamente la decisión final al respecto).
  • Redoblar los esfuerzos para construir una cultura de libre competencia en la Argentina, mediante la difusión del tema por distintos medios (realización de cursos, seminarios abiertos, etcétera).
  • Fomentar relaciones efectivas y profesionales con las distintas cámaras de apelaciones competentes, a fin de lograr un mayor conocimiento del tema por parte de los magistrados que resuelven las apelaciones en los casos de defensa de la competencia.
  • En la medida que lo permita el limitado presupuesto, dar mayor impulso a la intervención ex-oficio de la autoridad de aplicación en los sectores regulados, evaluando las prácticas anticompetitivas que pudieran presentarse en cada uno de esos sectores y desarrollando relaciones de cooperación con los distintos entes reguladores en este sentido.

Estudio M&M Bomchil