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"Sólo el aval del Estado vuelve operativa una fusión"

Según Joel Romero, la ley es clara al disponer que la aprobación estatal previa de concentraciones económicas tiene el carácter de condición suspensiva
19/10/2006 - 14:01hs
"Sólo el aval del Estado vuelve operativa una fusión"

Cuando en una operación de concentración económica, por ejemplo una fusión entre compañí­as, la transferencia de paquetes accionarios o bien la adquisición de un fondo de comercio, el volumen del negocio total supere los $200 millones, las partes están obligadas a notificarla para su examen ante la autoridad de aplicación de la ley 25.156, de Defensa de la Competencia.

Esto quiere decir que las empresas que intervengan en la operación podrán otorgar todos los actos legales que instrumenten la misma, pero sus efectos jurí­dicos quedará suspendidos hasta tanto sea aprobada por el órgano administrativo, no pudiendo en consecuencia realizar actos comerciales conjuntos.

En otras palabras, el sistema argentino de autorizaciones de operaciones de concentración económica implica que las mismas no pueden comenzar a funcionar hasta tanto el Estado no de su visto bueno. Podremos estar o no de acuerdo con este mecanismo, pero es el que actualmente está legislado.

Pese a ello, algunos pretendidos expertos antitrust, arrogándose el papel de esclarecidos intérpretes de la ley 25.156, alguna vez pusieron en duda que el artí­culo 8º de la ley de Defensa de la Competencia establecí­a una condición suspensiva para las operaciones que debí­an presentarse ante las autoridades de contralor para el análisis de su autorización o denegación, sosteniendo erradamente que con el sólo hecho de firmar los contratos las empresas otorgantes podí­an funcionar conjuntamente, despreciando la letra de la ley.

Sin embargo, aquel artí­culo 8º determina claramente que las operaciones de concentración económica sólo producirán efectos entre las partes y con relación a terceros una vez que sean autorizadas por el Estado, y en el caso que la autoridad administrativa las subordine al cumplimiento de condiciones, una vez que se hubiera dado completa satisfacción a las mismas. Esto no es otra cosa que una pura y simple condición suspensiva.

La cuestión aparece expresamente contemplada en la ley, la letra de la norma es clara y no estamos ante un texto ambiguo, por lo tanto desconocer lo que la ley literalmente dice constituye a todas luces un desatino.

Afortunadamente, en la Argentina, en lugar de practicar el culto a los gurúes jurí­dicos para que nos digan lo que dicen las leyes existe la posibilidad de tener fallos como el dictado el 24 de agosto último por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces Ricardo Recondo, Guillermo Antelo y Graciela Medina, en el que se fija doctrina en cuanto a que las leyes deben interpretarse conforme al sentido propio de sus palabras y que, en consecuencia, el artí­culo 8º dispone que la aprobación estatal previa de las operaciones de concentración económica tiene el carácter de condición suspensiva.


 

Joel Romero, socio de Llerena & Asociados Abogados