iProfesionaliProfesional

Escaramuza judicial en la IGJ: ratificación de paridad de género y pedido de juico político

Continúa la polémica por un fallo que cuestionó resoluciones de la IGJ sobre paridad de género en diversos órganos de las sociedades
20/08/2021 - 14:20hs
Escaramuza judicial en la IGJ: ratificación de paridad de género y pedido de juico político

En fecha 20 de agosto de 2021, por medio de la Resolución General 12/2021, la Inspección General de Justicia, ha publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, la medida que ratifica la plena vigencia de las Resoluciones 34/2020 y 35/2020 por medio de las cuales se regula la obligación de ciertas sociedades comerciales de contar con paridad de género dentro de sus órganos de administración y fiscalización. La presente medida se dicta en el marco del revés judicial sufrido por el organismo en donde, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió dejar sin efecto toda exigencia sobre perspectiva de género.

La Inspección General de Justicia (IGJ), a través de la RG 12/2021, publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial de la República Argentina, ratifica la plena vigencia  de todo lo dispuesto en las Resoluciones Generales IGJ N° 34, 35 y 42/2020.

La Resolución General 34/2020, posteriormente modificada por la Resolución General 35/2020, ambas con entrada en vigor en el mes de agosto del 2020, consagran, en el ámbito de determinadas personas jurídicas, el derecho a la igualdad y a la no discriminación del género femenino en relación al género masculino, en lo que refiere a la integración de órganos de administración y/o de fiscalización de ciertas entidades comerciales y civiles.

La presente Resolución ha sido dictada en torno a lo resuelto en los autos caratulados "INSPECCION   GENERAL   DE   JUSTICIA   c/   LINEA   EXPRESO LINIERS S.A.I.C. s/ORGANISMOS EXTERNOS" (Expediente N° 1651/2021/CA01), en donde el decisorio falló en contra de la normativa antes referenciada, dejándola carente de todo efecto por considerar que el organismo de contralor había impuesto una condición que excede sus potestades, obrando así por fuera de lo dispuesto por la ley. Dicha decisión fue notificada el día 10 de Agosto de 2021, por lo cual se encuentra en curso el plazo de ley para interponer – entre otros remedios jurisdiccionales - el Recurso Extraordinario Federal, lo cual, según informa la Inspección, será su próxima estrategia procesal.

La decisión fue tomada por la Sala C  de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial integrado por los jueces Eduardo Machin y Julia Villanueva, ante una denuncia contra las resoluciones del organismo a cargo Ricardo Nissen.

El fallo

El fallo en su cuerpo expresa que el cupo impuesto "no solo importó imponer una obligación a quienes antes no la tenían, sino también descartar a otros postulantes por el solo hecho de no pertenecer al grupo tutelado, postergando -en su caso- a otros colectivos que pudieran encontrarse en similar grado de vulnerabilidad, todo lo cual evidencia que estamos ante materias que no encuadran dentro de la noción de ‘reglamentación’ que el señor Inspector a cargo de la IGJ invocó".

Por su parte, la recurrente refiere que la IGJ le ha impuesto condiciones de conformaciones de órganos que no surgen de la ley, y arguye que las potestades administrativas no son absolutas e ilimitadas. A su vez, alega que se ha restringido su derecho a elegir libremente y en base a la experiencia profesional de los interesados.

"La llamada "perspectiva de género" no impone siempre decidir a favor de la mujer, sino impedir que ella sea postergada por el hecho de serlo; y, si bien parece indudable que las "acciones positivas" ya vistas son temperamentos que se encaminan a ese objetivo sobre la base de "preferir" al grupo a cuya tutela se ordenan, esa preferencia no puede realizarse a expensas de derechos de otros sujetos que también cuenten con amparo constitucional", concluyó la decisión de la Cámara para hacer lugar al recurso y anular las resoluciones.

En el marco de las actuaciones, el organismo de contralor expresó que actuaba bajo el amparo de los artículos 37 y 75 de la Constitución Nacional, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ratificada por nuestro país mediante la   ley   23.179,   como   así   también   las   leyes   27.412,   26.485,   27.499,   19.550, 22.315, 22.315 y 26.994 y la Resolución General IGJ N° 7/2015.

En función de lo expuesto, es que en el día de la fecha, la IGJ, entre los considerandos de su flamante Resolución, alega que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha sido cuestionada - y lo sigue estando en la actualidad - en cuanto a su competencia para entender en la impugnación de Resoluciones Generales dictadas por la IGJ, dado que "tal categoría de actos administrativos, esto es de alcance general y no particular y emanados de un ORGANISMO integrante del ESTADO NACIONAL, sólo son debatibles en el Fuero especializado al efecto, esto es, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal." Dicho conflicto de competencia corresponde a una causa actualmente en curso.

Que pese a ello, la IGJ alega que  los dos magistrados componedores de la Sala C, han dictado una resolución no firme, "atentando, de tal modo, contra los compromisos asumidos por el Estado Federal argentino y comprometiendo su responsabilidad en el orden supranacional. No ha sido tenido esto en cuenta al decidirse del modo en que se lo hizo por el tribunal referenciado del Fuero mercantil ordinario, sin siquiera contar, al presente, con competencia admitida y/o firme."

A su vez, manifiesta que en tal decisorio se ha "abarcado" - pretensamente, más no sustancialmente -, por la exorbitancia de lo resuelto y de estarse a la literalidad de lo "fallado", a las asociaciones civiles, las simples asociaciones, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva, e, inclusive, a las Sociedades del Estado (Ley N° 20.705). "Esto torna todavía más antijurídico e inválido lo decidido, hasta susceptible de ser atacado por vía de "acción de cosa juzgada írrita o fraudulenta", dado que aun concediendo por el euclidiano "principio del absurdo" que las dos Alzadas indicadas para revisión judicial de resoluciones de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en el marco de la ley N° 22.315, sean competentes en materia no sólo de resoluciones particulares, sino también de resoluciones generales, al decidir como lo han efectuado los dos magistrados que componen la Sala C del Fuero Comercial ordinario, han absorbido, pretorianamente, la competencia que por el mismo artículo 16 - que recurrentemente invocan en su "fallo" -, de la LEY ORGÁNICA DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, se atribuye en parte a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, esto es para asociaciones civiles y fundaciones, lo cual configura un supuesto de gravedad institucional indisimulable en el ámbito del Poder Judicial de la Nación."

Ante la totalidad de alusiones inferidas por la Inspección, y en torno a la "gravedad" de los hechos que expone a lo largo de la normativa bajo análisis, es que por medio de su Art. 2, instruye a su Oficina de Asuntos Judiciales a que promueva "sendos pedidos de juicio político, ante el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, respecto de los dos jueces de la Sala "C", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que efectuaron y suscribieron de modo coincidente las actuaciones y resoluciones".

Temas relacionados