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Fallo ejemplar: ¿cómo es que otorgaron una adopción plena en tan solo 2 meses tras un juicio oral?

De acuerdo a la jueza, este tipo de procesos se podía llevar adelante en la provincia ante la inexistencia de normas procesales específicas
23/09/2021 - 10:13hs
Fallo ejemplar: ¿cómo es que otorgaron una adopción plena en tan solo 2 meses tras un juicio oral?

El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 4° Nominación de Córdoba llevó adelante un juicio de adopción en solo dos meses, tras poner en práctica un trámite íntegramente oral.

De acuerdo a la jueza Mariana Wallace, este tipo de procesos se puede llevar adelante en la provincia de Córdoba ante la inexistencia de normas procesales específicas en el fuero.

En concreto, concedió la adopción plena de un niño de 11 años a una pareja homoparental que tenía su guarda y ordenó al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que sea el menor inscripto con los apellidos de ambos padres.

En el caso "B., A. F.- M. M., P. M.- Adopción", la demanda de adopción se presentó el 10 de junio y la sentencia fue dictada, tras la audiencia, el 13 de agosto de 2021.

En su sentencia, la jueza señaló que las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad promueven la utilización de la oralidad con la finalidad de agilizar la tramitación de estos procesos y la participación activa de niños, niñas y adolescentes.

Y detalló que la implementación de la íntegra oralidad del proceso se llevó a cabo resguardando las garantías de las partes. También dijo que el niño participó de la audiencia asistido por la asesora de menores, con quien mantuvo entrevista privada, antes de ser escuchado por el resto de las interesados y el tribunal.

Asimismo, explicó que se cumplieron las prácticas recomendadas por las Reglas de Brasilia en materia de niñez: trato absolutamente respetuoso de su persona y derechos; menor tiempo de espera para la celebración del acto judicial; lenguaje adaptado al niño; entre otras.

En cuanto al caso concreto, destacó que el menor "está integrado plenamente al grupo familiar adoptante y a la familia extensa. Así de los dichos de los testigos puede inferirse que el trato y cuidado de los pretensos adoptantes es excelente y que son dedicados, cuidadosos, protectores y cariñosos con él, complementándose ambos en el rol de cuidado y afecto que necesita el menor".

Luego destacó la declaración de un testigo, que refirió que "el niño es feliz, se puede ver la diferencia entre que llegó y era un nene difícil y ahora, que si bien hay que estar encima de él, como todo niño, actualmente es un nene que juega, que abraza, juega mucho".

Los jueces tuvieron en cuenta que el niño ya estaba adaptado e integrado por completo a su nueva familia
Los jueces tuvieron en cuenta que el niño ya estaba adaptado e integrado por completo a su nueva familia

Derecho a conocer el origen

Con respecto al origen biológico del niño, la jueza tuvo en consideración que los pretensos adoptantes  manifestaron estar "dispuestos a respetar este derecho, ya que manifestaron en audiencia que respetaran el deseo del niño de vincularse con su hermano biológico A.".

Asimismo, consideró que estaba probado que en todo momento del proceso los solicitantes se mostraron comprometidos a respetar el derecho a que U. "viva su identidad como un proceso en construcción permanente" y a brindarle la información relativa a su origen.

De esta manera, para el juez, los adoptantes cumplieron con las condiciones de idoneidad moral, personal, emocional y material exigidas por el plexo normativo vigente y que se observaron los principios generales establecidos por el Código Civil y Comercial de la Nación:

  • interés superior del niño;
  • respecto por el derecho a la identidad;
  • agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada;
  • preservación de los vínculos fraternos; priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos, excepto razones debidamente fundadas;
  • derecho a conocer los orígenes; y
  • derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y madurez.
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El menor podrá mantener contacto con su hermano biológico

Mensaje para el menor

Por último, la magistrada utilizó un lenguaje claro y sencillo para dirigirse al niño y explicarle la sentencia: "Hay palabras que generan efectos muy poderosos (…) Sos hijo de P. y A., quienes se seguirán encargando, como lo vienen haciendo desde hace muchos años, de todos tus cuidados. Ellos manifestaron firmemente su deseo de ser familia con vos, y vos de ser familia con ellos, comprometiéndose a brindarte amor, cariño, contención y todos los cuidados que necesites, ahora son una sola familia. A partir de ese día llevás el apellido M. B., y así serás identificado en el colegio, con tus amigos, y donde vayas", escribió.