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Pensiones de ex AFJP: ordenan que ANSES pague la diferencia hasta llegar al haber mínimo

Las pensionadas cobran una "renta vitalicia previsional" de ex afiliados de las AFJP cuyos haberes son mucho más bajos que los del sistema público
28/09/2021 - 09:41hs
Pensiones de ex AFJP: ordenan que ANSES pague la diferencia hasta llegar al haber mínimo

El Juzgado Federal de la Seguridad social N° 2, ordenó que a una pensionada de las ex AFJP que cobra $ 1.130 por mes de una compañía de seguro, ANSES le pague la diferencia hasta completar el haber mínimo ($ 25.922).

También el Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 8 ordenó que en el plazo de 30 días ANSES pague la diferencia entre el haber mínimo de $ 25.922 y lo que está cobrando una afiliada a las ex AFJP de una pensión por fallecimiento.

Lo que están cobrando estas pensionadas es una "renta vitalicia previsional" de ex afiliados de las AFJP cuyos haberes son mucho más bajos que los del sistema público. Y no reciben una movilidad similar a la que reciben los del Estado porque sus ingresos se ajustan por una tasa que depende de los rendimientos de la compañía de seguro de retiro que recibió los fondos que tenían en la AFJP, indicó el diario Clarín.

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La ANSES deberá pagar una diferencia para que las pensiones alcances el haber mínimo jubilatorio

Los casos

Cuando se lanzó el sistema privado de jubilaciones y pensiones, la ley previsional no contempló los casos de los afiliados que fallecen o se incapacitan "tempranamente, sin haber tenido tiempo de acumular en su cuenta individual fondos suficientes para financiar una prestación digna, como en el caso de autos", argumenta el juez en la sentencia.

En consecuencia - dice el Juez Germán Pablo Zenobi, del Juzgado N° 2 – "al tratarse de una situación que no ha sido contemplada específicamente por el legislador corresponde aplicar a la misma los principios generales que rigen la materia de la seguridad social, que surgen en primer lugar de la Constitución Nacional, en el caso principalmente el art. 14 bis que establece que …"el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable.." así como, en su art. 14 y con carácter general, el principio de la igualdad ante la ley".

Por su parte, la jueza Silvia G. Saino, del Juzgado n° 8, cita la sentencia del caso Etchart, Fernando Martín, cuando en 2015 la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad, reconoció el derecho de un jubilado por invalidez, que cobraba su prestación de renta vitalicia a través de una compañía de seguros, a percibir de la ANSES las sumas necesarias para que su renta vitalicia previsional alcance el importe del haber mínimo legal.

"De este modo, al otorgarse el mínimo de ingresos, se coloca en pie de igualdad al beneficiario que percibe su jubilación bajo la modalidad de renta vitalicia respecto del resto de los jubilados comprendidos en el sistema único de jubilaciones", señaló la Corte.

En 2018, en la sentencia de la causa "Cortes José Raimundo c/ANSES sobre reajustes varios" los jueces de Cámara Luis René Herrero y Norma Carmen Dorado se pronunciaron de la misma manera.

A pesar de esos antecedentes, ni el gobierno anterior ni el actual equipararon a los beneficiarios de las rentas vitalicias a los del régimen público quienes debieron iniciar juicios individuales.

A pesar que la ANSES recibió instrucciones de no apelar en estos casos, sólo lo cobra quienes inician un reclamo judicial.