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Reglamentan el programa de Asistencia a los Trabajadores de los Talleres Protegidos de Producción

La reglamentación se difundió a través de la Resolución 1183 publicada en el Boletín Oficial y entrará en vigencia el 1 de diciembre de este año
19/11/2021 - 10:15hs
Reglamentan el programa de Asistencia a los Trabajadores de los Talleres Protegidos de Producción

El citado Programa de Asistencia a los Trabajadores de los Talleres Protegidos de Producción tiene por objeto asistir a trabajadores con discapacidad en el desarrollo de sus potencialidades y competencias laborales en la mejora de sus condiciones de empleabilidad y en su inserción en el mercado laboral competitivo.

Mediante la publicación de la Resolución 1183 del 4 de noviembre de 2021 se aprueba el Reglamento del Programa de Asistencia a los Trabajadores de los Talleres Protegidos de Producción, creado por la Resolución del Ministerio de Trabajo N° 937/2006.

La medida entrará en vigencia a partir del día 1° de diciembre de 2021, salvo el tema del financiamiento de la cobertura de riesgos del trabajo del Capítulo IV del Título II del Reglamento, el cual entrará en vigencia a partir del día 1° de febrero de 2022.

La medida entrará en vigencia a partir del día 1° de diciembre de 2021
La medida entrará en vigencia a partir del día 1° de diciembre de 2021

El programa brindará las siguientes prestaciones:

  1. una ayuda económica mensual no remunerativa a los trabajadores con discapacidad que se desempeñan en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo;
  2. asistencia económica a las instituciones responsables de Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o de Talleres Protegidos de Producción para el desarrollo de acciones dirigidas a incrementar las competencias y potencialidades laborales y a facilitar la inserción laboral de los trabajadores con discapacidad que integran su plantel;
  3. asistencia económica a las instituciones responsables privadas de Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de Producción para la realización de los exámenes preocupacionales de los trabajadores con discapacidad;
  4. el financiamiento de la cobertura de riesgos del trabajo de trabajadores con discapacidad incluidos en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de Producción a cargo de instituciones responsables privadas.

Entre las entidades destinatarias se establece que podrán ejecutar acciones personas jurídicas públicas o privadas sin fines de lucro responsables de Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o de los Talleres Protegidos de Producción que se encuentren inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).

Las Personas físicas destinatarias son personas con discapacidad que se desempeñen en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o en Talleres Protegidos de Producción y reúnan las siguientes condiciones:

  1. ser mayor de DIECIOCHO (18) años;
  2. contar con Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);
  3. tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
  4. residir en forma permanente en el país;
  5. contar con certificado de discapacidad expedido en el marco de la Ley N° 22.431 o norma similar de alcance provincial o municipal.

En cuanto a las prestaciones, el programa brindará a las Instituciones Responsables que ejecuten una Propuesta de Fortalecimiento un subsidio no reembolsable en concepto de asistencia económica para su afectación a los rubros, y por los montos, que a continuación se establecen:

  1. 1) Servicios de apoyo técnico: a) $ 48.000 por mes, para la contratación de un profesional o persona idónea, cuando el Taller Protegido Especial para el Empleo o el Taller Protegido de Producción esté integrado con un mínimo 3 y un máximo de 20 participantes; b) $ 96.000 por mes, para la contratación de dos profesionales o personas idóneas, cuando el Taller Protegido Especial para el Empleo o el Taller Protegido de Producción esté integrado por más de 20 participantes, debiéndose destinar la suma de $ 48.000 para cada contratación;
  2. Insumos y herramientas: un monto máximo de hasta $ 25.875 para la adquisición de insumos y herramientas necesarios para la actividad productiva desarrollada por el Taller Protegido Especial para el Empleo o el Taller Protegido de Producción, a solicitud fundada con la previsión de los gastos a atender.

La suma dineraria que se asigne en concepto de asistencia económica para la ejecución de una Propuesta de Fortalecimiento aprobada será transferida a la Institución Responsable en un solo pago.

Los participantes percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual no remunerativa $ 6.000 durante la vigencia de la Propuesta de Fortalecimiento y mientras continúen desarrollando tareas en el Taller Protegido Especial para el Empleo.

Reglamentan el programa de Asistencia a los Trabajadores de los Talleres Protegidos de Producción
Reglamentan el programa de Asistencia a los Trabajadores de los Talleres Protegidos de Producción

La ayuda económica mensual será incompatible con la percepción de:

  1. una remuneración laboral o un ingreso económico por una actividad laboral independiente, cuya causa sea ajena al desempeño del participante en el Taller Protegido de Producción;
  2. prestaciones contributivas por desempleo;
  3. ayudas económicas mensuales previstas por programas de empleo o formación ejecutados por el Ministerio de Trabajo cuyas acciones no sean complementarias o acumulativas con el Programa de asistencia a trabajadores de los talleres protegidos de producción.  

Las ayudas económicas mensuales se abonarán en forma directa e individualizada a los participantes mediante su depósito en una cuenta bancaria para su disponibilidad a través de una tarjeta magnética.

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