iProfesionaliProfesional

Permitirán la inscripción de los "protocolos" de las empresas familiares: alcances y beneficios

A través de la Resolución General 19/2021 de la Inspección General de Justicia, se busca reducir la conflictividad en el 70% de las empresas del país
20/12/2021 - 11:50hs
Permitirán la inscripción de los "protocolos" de las empresas familiares: alcances y beneficios

En Argentina, las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) son actores centrales de la economía.

Se estima que el 99% del total de las firmas que están en el país son MiPyMEs. Dentro de ellas, más del 70% de éstas son "empresas familiares", es decir, organizaciones en las que la propiedad o el poder de decisión pertenecen, total o parcialmente, a un grupo de personas que son parientes consanguíneos o afines entre sí.

Por su reducido tamaño –medido principalmente desde su facturación- poseen menos recursos humanos y materiales, acceso al crédito y productividad que las empresas grandes, lo que afecta su competitividad.

En particular, uno de los problemas principales de las empresas familiares se produce al momento de la sucesión de una generación a otra ya que, según estadísticas, solo el 30% de las empresas sobreviven en el paso de la primera a la segunda generación y solo el 5% luego de pasar de la segunda a la tercera.

Un instrumento que se suele recomendar para el fortalecimiento y la continuidad de las empresas familiares es el denominado "Protocolo de Empresa Familiar" para regular las relaciones entre la familia y la empresa, prever la transición generacional y las reglas para la profesionalización de la gestión, se constituye en un valioso instrumento para la prevención, gestión y solución de conflictos.

En ese contexto, la Inspección General de Justicia dictó la Resolución General 19/2021, que se publicó en el Boletín Oficial, para inscribir los protocolos de empresas familiares.

Son contenidos habituales de los protocolos los siguientes:

  1. la expresión de los valores familiares;
  2. las relaciones y límites entre familia y empresa en materia de sueldos, trabajos y préstamos;
  3. la profesionalización de la empresa en punto a la elección y desempeño de los administradores y a su responsabilidad social;
  4. la gestión de los intereses de la familia en la empresa y el modo de prevenir y gestionar conflictos;
  5. la distribución de la propiedad de la empresa entre los familiares y su transmisión;
  6. el proceso de sucesión en la propiedad y en la gestión de la empresa;
  7. los mecanismos para garantizar su ejecución.
s
El Protocolo permitirá anticipar la resolución de puntos conflictivos que surgen en las empresas familiares

Puntos de la Resolución General

De acuerdo a la norma, el Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia procederá a inscribir los protocolos de empresa familiar que correspondan a las sociedades comerciales inscriptas.

  • A los fines de su inscripción, se entenderá por "protocolo de empresa familiar" el instrumento que así se autodenomine y que se encuentre suscripto por la totalidad de los socios de la sociedad cuyos integrantes estén unidos por lazos de parentesco por consanguinidad y/o afinidad, sin perjuicio de su firma por terceros no socios o no familiares.
  • El protocolo deberá constar en escritura pública o en instrumento privado con firmas certificadas por escribano.
  • La inscripción del protocolo en el Registro será voluntaria y se inscribirá un único protocolo por sociedad. Cualquier inscripción ulterior se considerará una reforma y/o sustitución del anterior. El protocolo familiar publicado deberá ser actualizado. A falta de esta actualización se presume la vigencia del protocolo familiar registrado.
  • La inscripción debe ser solicitada por el órgano de administración acompañando el acta respectiva.
  • El pedido de inscripción debe ser acompañado de un dictamen de precalificación profesional que consigne el cumplimiento de los requisitos legales.
  • La inscripción del protocolo en el Registro Público de tendrá como único efecto permitir a los terceros conocer su existencia y alcances, sin que implique presunción legal de conocimiento ni presunción de legalidad de sus cláusulas, lo que se hará constar en el testimonio que se expida.

En materia de efectos de la inscripción, no tratándose de un documento expresamente previsto por la ley de sociedades, éstos deberán ser de mera "publicidad formal", esto es, con los efectos de permitir a los terceros conocer la existencia y alcances del protocolo familiar, pero sin que su registración importe presunción de conocimiento general ni presunción de legalidad ("publicidad material"), lo que se deberá hacer constar en el testimonio respectivo.

Por tales motivos, la inscripción no estará sujeta a un control intrínseco de legalidad sobre los acuerdos contenidos en el protocolo y, consecuentemente, deberá realizarse con la prevención de que la registración no predica sobre la legalidad del protocolo inscripto, no convalida sus disposiciones, ni afecta las cláusulas del estatuto social inscripto.

s
El protocolo clarifica la relación entre los administradores y los familiares dueños que no administran

Problemas de las empresas familiares

Un problema típico que resalta Eduardo Favier Dubois, titular del Instituto Argentino de la Empresa Familiar (IADEF) es el que surge cuando "a la firma la funda el padre, pero una vez que éste muere o se quiere retirar la actividad tienen que seguir sus hijos. Si no está reglamentado cómo continuar, se multiplicarán los inconvenientes".

Para el especialista, el mencionado protocolo debere tener en cuenta, entre otros aspectos:

  • La sucesión de los cargos.
  • Cómo se va a retirar el fundador.
  • La relación entre los administradores y los familiares dueños que no administran (los primeros tienen una tendencia a no repartir ganancias y los otros pretenden que éstas se incrementen). Vale destacar que en las empresas de familia el reparto es mí­nimo porque lo que se trata es de capitalizar la empresa ya que, en principio, la idea es que sea el soporte económico de aquella durante muchos años.
  • El trabajo de familiares que se incorporen y las condiciones en que lo van a hacer, entre ellas el salario, vacaciones, premios y gratificaciones.
  • La ayuda a familiares en dificultades (por viudez o atención a menores).

Así, el protocolo funciona como una especie de convenio de accionistas que no es oponible a la sociedad y rige para las partes que los firmaron.

"La clarificación de las cuentas es fundamental. Por ejemplo, si la compañí­a produce un bien y uno de los socios lo retira, se debe determinar a qué precio lo debe abonar: si al costo o al monto establecido para la venta", explicó Favier Dubois.

El protocolo también sería útil en caso de que se busque profesionalizar la empresa con el ingreso de una persona externa al ámbito familiar, de modo de evitar conflictos