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Deberá pagar alimentos provisorios hasta que el ADN determine si es el padre de una beba

Hasta que se conozca el resultado del análisis, la mujer solicitó una medida cautelar que se fije un monto en concepto de alimentos provisorios
19/01/2022 - 09:56hs
Deberá pagar alimentos provisorios hasta que el ADN determine si es el padre de una beba

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la Primera Circunscripción de Viedma dispuso que un hombre pague la cuota de alimentos provisorios a favor de una niña hasta tanto se resuelva el resultado del ADN que determinará si es su padre.

El reclamo comenzó cuando el hombre negó la paternidad de una recién nacida, por lo que la madre de la beba decidió iniciar un juicio de filiación, que incluyó la extracción de sangre para realizar un estudio de ADN.

Hasta que se conozca el resultado del análisis, la mujer solicitó una medida cautelar que se fije un monto en concepto de alimentos provisorios.

En la causa "C.I. C/ C.F.A. s/ filiación", la jueza de primera instancia consideró que el pedido era razonable y fijó como cuota alimentaria provisoria niña la suma de $4.500. En caso de que el presunto padre tenga trabajo en relación de dependencia, indicó que debía descontarse el 15% de los haberes que perciba por todo concepto.

El demandado apeló por considerar que no se encontraban reunidos los requisitos necesarios para el establecimiento de dicha cautelar y destacó que tuvo una conducta colaborativa a los fines de determinar si era el padre de la niña o no.

Agregó que la mujer fue inconsistente al señalar la fecha de la relación que mantuvieron y la del nacimiento de la niña.

En tanto, la mujer, a partir del reconocimiento por parte del demandado de la existencia de la relación sexual informal entre ellos, consideró previsible la consecuencia del embarazo. Si bien no indicó una fecha exacta de la relación, entendió que lo expresado por la contraparte admitía la probabilidad temporal del nacimiento.

Por otro lado, reconoció que el hombre accedió a la extracción de muestras para la realización del ADN, pero no a un reconocimiento filiatorio. Seguidamente, en cuanto a la necesidad de abonar alimentos a M., indicó que los mismos surgen del solo hecho de haber nacido.

Por último, destacó que esta situación de provisoriedad será breve en cuanto a que es inminente el resultado de ADN en trámite.

La Cámara confirmó que el hombre deberá pagar alimentos provisorios a la recién nacida hasta que se conozca el resultado del ADN
La Cámara confirmó que el hombre deberá pagar alimentos provisorios a la recién nacida hasta que se conozca el resultado del ADN

Alimentos provisorios hasta el resultado del ADN

Los jueces María Ignazi, Sandra Filipuzzi de Vázquez y Ariel Gallinger explicaron que "el propio sistema legal prevé la posibilidad de fijar alimentos provisorios durante el marco de un reclamo filiatorio, a estar a las previsiones generales que rigen la temática (art. 586 CCCN)".

"Si bien tal alternativa haría factible la acreditación sumaria del vínculo invocado, en los términos del art. 644 CCCN, lo cierto es que el propio impugnante ha reconocido la relación mantenida con la actora, aún pese a ser esporádica", agregaron.

De esta manera, entendieron que "no se avizora pertinente pedir un mayor esfuerzo probatorio en especial cuando el planteo gira en torno a los alimentos provisorios de la menor de edad, y el tiempo -en cuanto al desarrollo del proceso filiatorio- se encuentra en manos del recurrente".

Y remarcaron que esta clase de decisiones "deben adoptarse en el interés superior de la niña involucrada, y decidir lo contrario implicaría preservar las dudas del progenitor por sobre el interés de la menor".

Por ello, rechazaron la apelación y confirmaron la sentencia.

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El monto se fija teniendo en cuenta la cobertura de las necesidades indispensables

Diversos problemas

Los especialistas remarcan que esperar hasta el dictado de la sentencia que determine la cuota alimentaria definitiva puede dejar desprotegido el derecho de quien reclama la pensión.

Es por ello que, para tutelar debidamente esas necesidades impostergables de sustento, se pueden solicitar, desde el principio de la causa o durante su curso, alimentos provisorios que permitan afrontar sin demoras las necesidades de quien los solicita, ya que la espera hasta la finalización del juicio, por breve que este sea, puede privarla de los rubros esenciales de su vida.

Esta norma propone que la persona con derecho a los alimentos no sufra carencias por la tardanza o mala voluntad del obligado, por lo que estarán destinados a regir desde que fueron solicitados hasta el dictado de la sentencia.

La fijación de alimentos provisorios debe hacerse considerando las circunstancias del caso – posibilidades económicas del alimentante y necesidades de quien los solicita -, apreciándolas con criterio amplio y favorable a la prestación alimentaria, aunque, dada la etapa procesal, resulta imposible el análisis pormenorizado de todas las pruebas.

En cuanto al monto, este se limita a la cobertura de las necesidades impostergables hasta que, en caso de corresponder, se fije la cuota definitiva.