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Tres mitos urbanos del derecho que no podés desconocer

En cualquier charla de café, o incluso en conversación con profesionales, suelen aparecer ideas falsas sobre las leyes y el funcionamiento de la Justicia
10/05/2022 - 16:22hs
Tres mitos urbanos del derecho que no podés desconocer

Con el advenimiento de Google, una porción significativa de la sociedad decidió prescindir de cualquier profesional y solucionar sus propios problemas confiando en un algoritmo, que sin establecer ningún tipo de coherencia, arroja resultados e informes que pueden provenir, tanto de una dudosa universidad de EE.UU. como de estudios publicados por ignotos investigadores.

Así las cosas, todos nos transformamos (o creemos hacerlo), de manera instantánea y sin estudio de ningún tipo, en médicos, arquitectos, ingenieros, electricistas y cuanto profesional exista en este mundo. Esto seguramente ha sorprendido a los médicos, a los ingenieros y a los electricistas, mas no así a los abogados, quienes, mucho antes de que existiera Internet, e incluso, antes que existieran las computadoras, asistimos reiteradamente a situaciones en las que cualquier persona se permitía opinar de cuestiones legales, por considerar que el mundo del derecho no requería demasiado esfuerzo o estudio previo.

A diferencia de las otras profesiones, la de abogado suele pensarse que se reduce a hacer coincidir algunos pocos artículos con una situación particular. A raíz de ello, con el paso del tiempo y la repetición de ciertas "máximas", se fueron creando los que pueden denominarse como "mitos urbanos del derecho".

Estos "mitos" o aseveraciones sin fundamento, se encuentran tan enquistados en el inconsciente colectivo que se requieren denodados esfuerzos para que el cliente comprenda que su creencia está total, completa y absolutamente errada. Más de una vez me he encontrado en reuniones donde una persona (desconociendo mi condición de abogado), se dirige a mí dándome cátedra respecto de algunos aspectos legales, lo cual desde ya no tiene ni el más mínimo sentido. No obstante ello, antes que corregirla, suelo invitarla a que amplíe en su consejo. Así las cosas, quienes sí saben de mi profesión, me lanzan una mirada asesina, en tanto mis preguntas transforman esos encuentros  en charlas de "hablemos sin saber".

Por otro lado, miran a mi interlocutor con cierta compasión, por cuanto a medida que avanza en su alocución, los yerros e incoherencias se multiplican. Con el fin de desterrar esa usual práctica e intentar llevar un poco de luz en cuestiones cotidianas, daré cuenta en este recorte de los que entiendo son los tres mitos que surgen casi inmediatamente en cualquier charla de café, no obstante que la lista es casi infinita.

Muchos de los mitos legales tienen que ver con herencia y distribución de bienes.
Muchos de los mitos legales tienen que ver con herencia y distribución de bienes.

Mito 1: "Si sos conviviente, tenés derechos hereditarios

FALSO. Antes de la modificación del Código Civil, esta máxima ya estaba bastante arraigada, pero con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, que otorgó ciertos derechos al conviviente que antes no existían, tal creencia se terminó de afianzar definitivamente, y para mal.

Como vengo diciendo, las uniones convivenciales están ahora regladas, asignándoles derechos a sus integrantes, como por ejemplo, asistencia, responsabilidad solidaria frente a deudas a terceros, protección de la vivienda familiar, compensación económica por cese de convivencia, mas de ningún modo se le asigna derechos hereditarios de ningún tipo. Esto quiere decir, que el conviviente que sobrevive al otro no puede participar de su sucesión, ni tiene derechos sobre los bienes que el causante pudo haber dejado, salvo -claro está- que haya sido designado como legatario o heredero testamentario.

Se aclara que cualquier persona puede ser investida con ese carácter, por lo que no es patrimonio exclusivo del conviviente. Serán los ascendientes, descendientes, cónyuge (respecto de los bienes propios) y parientes hasta un determinado grado, quienes sigan siendo los únicos con derechos sobre la sucesión del fallecido.

Acerca de las propiedades y la herencia también operan diversos mitos legales.
Acerca de las propiedades y la herencia también operan diversos mitos legales.

Mito 2: "Mis hijos deben mantener sí o sí el mismo nivel de vida que tenían hasta antes del divorcio (o separación)"

FALSO. Ante un divorcio o separación convivencial, quien queda a cargo del cuidado de los hijos suele arrojar, casi como un mantra, una frase que la he escuchado casi calcada cientos de veces: "Mis hijos tienen derecho a que se les mantenga sí o sí el nivel de vida que tenían hasta la separación". Desde ya que lo ideal es que ello pueda realizarse, pero no puede perderse de vista que quien se va del hogar debe conformar otra vida, donde normalmente debe contratar un alquiler para vivir, pagar sus servicios y, desde ya, mantenerse él o ella misma, sumado al hecho de que normalmente, las partes rehacen sus vidas y suelen tener otros hijos, los cuales también deben ser mantenidos.

Suelo explicar, que si durante la convivencia, el ingreso del conviviente que debe dejar el hogar familiar, era uno determinado, resultaría absurdo pretender que con la separación, la referida entrada de dinero se viera aumentada mágicamente y por el solo hecho de haberse separado del otro. De hecho, ese ingreso, al tener que repartirse entre dos hogares, claramente tendrá una capacidad de "compra" mucho menor de la que tenía mientras se convivía en un mismo lugar. La Justicia nunca exigirá al que debe proporcionar los alimentos, que mantenga el mismo nivel de vida de los menores si su situación económica no se lo permite, debiendo en todo caso, probarse en el juicio respectivo, que el caudal económico del alimentante es tal, que le permitiría mantener ese nivel de antaño. Mas debe tenerse presente que todo será materia de prueba y que no se trata de una cuestión fija, inamovible y que no pueda discutirse.

Legales
Mantener "el mismo nivel de vida" no es una exigencia a la que la Justicia siempre podrá responder.

Mito tres: "Como pagué los impuestos, la propiedad ya me pertenece"

FALSO. El juicio de usucapión o prescripción adquisitiva de un inmueble, es quizás uno de los procesos más complejos y difícil de tramitar, por cuanto el mismo subvierte el orden natural del derecho, en tanto le quita la propiedad a una persona para dársela a otra, sin que hubiera existido ningún tipo de contraprestación por dicha transferencia. Nuestro ordenamiento legal es absolutamente celoso respecto del derecho de propiedad; por ello decimos que la usucapión es una excepción que debe reunir unas características sumamente especiales.

El mero pago de impuestos no asegura absolutamente nada, incluso si se lo hace por décadas, por cuanto, ello no asegura que se cumpla el resto de los requisitos que exige la ley y que son una posesión ostensible y continua (entre otros). Por otro lado, no valdría la pena entrar en detalles respecto de la prescripción corta (10 años), de la larga (20 años), por cuanto lo que quiere significarse aquí, es que el mero pago de los impuestos, no implica necesariamente la transmisión de dominio en favor de quien pagó dichos conceptos.

Por otro lado, debe derribarse la "automaticidad" que siempre se alega en este mito, por cuanto, además de reunirse todos los requisitos legales, luego debe tramitarse un juicio contra el titular de dominio, quien claramente tiene derecho de defenderse, culminando todo en una sentencia, que a posteriori, debe ejecutarse e inscribirse ante el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente. Así las cosas, y para llegar a esa instancia, deberá probarse con testigos, informes, documental e incluso pericias, que el derecho que se invoca es aplicable al caso concreto y le permitiría al actor, el hacerse de esa propiedad.

Hasta aquí entonces, solo tres de los mitos urbanos del derecho que más he escuchado y que sin duda, no son, ni serán, los únicos que escucharemos en el futuro, en tanto, la avidez por la respuesta inmediata y la tentación por usar (mal) la tecnología, irá siempre en detrimento del conocimiento, del esfuerzo y de las personas que se capacitan para brindar un servicio de verdadera calidad.

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