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Accidentes de tránsito: la "oferta fundada", un proyecto que busca fortalecer el proceso de mediación

El Colegio de Abogados bonaerense propuso el proyecto "Oferta Fundada" para alentar a un acuerdo temprano y así evitar una sentencia dilatada
16/06/2022 - 09:51hs
Accidentes de tránsito: la "oferta fundada", un proyecto que busca fortalecer el proceso de mediación

Una de las principales causas de muerte en Argentina recae sin duda sobre los accidentes de tránsito. Según los informes presentados por Seguridad Vial se reportaron durante el primer trimestre de este año, 974 víctimas fatales, un promedio de 10,8 por día, destacando que la mayoría ocurrieron en la Provincia de Buenos Aires.

En este contexto y atento a la demora que presenta la justicia para resolver sobre esta cuestión, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires propuso el proyecto "Oferta Fundada" elaborado por el Dr. Jorge Omar Frega con la colaboración del Dr. Jorge Oscar Rossi, siendo el principal objetivo alentar a un acuerdo temprano y extrajudicial para así evitar, una sentencia dilatada en el tiempo.

Afirman que esta idea fue tomada de experiencias europeas y ofrece la posibilidad a la aseguradora para que evalúe el reclamo realizado y ofrecer una respuesta lo más justa y eficiente al reclamo formulado por el peticionante. Existen antecedentes de este procedimiento en la legislación de Francia, a través de la Ley llamada Badinter (85-677) o en España por la "Ley de Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor".

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Se buscan generar acuerdos extrajudiciales para evitar la dilación en el tiempo

La "oferta fundada" durante la etapa de mediación previa obligatoria

Para llevar adelante la "oferta fundada" u "oferta motivada", durante la etapa de mediación previa obligatoria, aquellas personas que se consideren damnificadas deberán indicar al momento de iniciar el trámite: a) la fecha del hecho, b) la o las cosas intervinientes en el mismo, c) la denuncia administrativa de siniestro y/o denuncia policial si correspondiere, d) una breve descripción del hecho indicando la legitimación correspondiente, e) un detalle de los daños sufridos, f) toda la documentación médica a fin de acreditar el daño y g) cualquier otro documento o información que contribuya a la determinación de la existencia y cuantificación de los daños.

De este modo, la compañía de seguros que fuera citada en garantía con toda esta información, deberá presentar una oferta fundada que contenga una propuesta indemnizatoria por todos los daños reclamados. La misma deberá presentarse, por escrito, a cada uno de los requirentes y en el plazo de sesenta días contados a partir de la primera audiencia de mediación.

Si el asegurador no realiza un ofrecimiento en los términos indicados, deberá justificar las razones que lo impiden, (por ejemplo, el desconocimiento del hecho, falta de legitimación, limitación de cobertura etc.).

Si no se ofreció, en dicha instancia oferta fundada o si el requirente no la aceptó, se abrirá un proceso judicial, y el juez al momento de sentenciar, resolverá si el ofrecimiento formulado por la compañía aseguradora fue o no adecuado. Si entiende que fue adecuado deberá ordenar a la aseguradora al pago de la suma con más los intereses desde la fecha del hecho, calculados conforme la tasa pasiva más baja para los depósitos en plazo fijo a treinta días del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con costas al reclamante.

En cambio, si el juez considera que la ofrecimiento fue insuficiente o incompleto, ordenará a la aseguradora al pago de la suma que fije en su sentencia, con más los intereses desde el hecho, calculados conforme la tasa activa del Banco Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de préstamos personales sin garantía real  y sin capitalizar, a ciento ochenta días de plazo, con más un recargo del 20%. En este caso las costas deben ser impuestas a la aseguradora citada en garantía.

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La figura del mediador tomará suma importancia para el desarrollo exitoso de este proyecto

Si el juez considera que la oferta resultó ser a todas luces, inferior a lo que haya estimado en su sentencia, además de aplicar la tasa de interés detallada arriba, se le adicionará un recargo del 60% en vez del 20%. Por último, si no ha existido oferta fundada y el juez considera que la víctima debe ser indemnizada, se le adicionará un 100% de recargo a la liquidación de intereses.

Entendemos que la figura del mediador tomará suma importancia para el desarrollo exitoso de este proyecto y pueda, de esta manera, lograr los objetivos de la llamada oferta fundada. El mediador debe trabajar seriamente e identificar los verdaderos intereses de las partes para invitarlos a trabajar en conjunto. Será en esta instancia un verdadero director del proceso.

Reforzar el proceso de mediación 

En la actualidad, el proceso de mediación en materia de accidentes de tránsito, al menos en la Provincia de Buenos Aires, se caracteriza por ser casi un trámite burocrático que se anexa al estadio litigioso propiamente dicho; ha devenido una suerte de "peaje de acceso" al proceso judicial. En este sentido, las audiencias no duran más de media hora y cuyo principal objetivo es obtener el acta con el cierre del procedimiento, para poder dar inicio al proceso judicial. No existe por parte de la mayoría de mediadores la iniciativa de entablar un diálogo a fin de intentar resolver el conflicto, ni mucho menos existe una propuesta conciliadora por parte de la aseguradora. En la mayoría de los casos, las partes intercambian datos  que hacen al siniestro y se da por finalizado el acto.   

En definitiva, este proyecto propone reforzar el proceso de mediación y  alentar a la búsqueda de un acuerdo ventajoso para las partes por encima de un cansador proceso judicial y una sentencia dilatada en el tiempo. Para ello se le debe dar al mediador herramientas suficientes para llevar a cabo el proceso tal como se le otorga al juez instrucciones precisa al momento de sentenciar, aplicando un régimen más severo para quien litigó innecesariamente.