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Derecho al olvido: la Corte Suprema revocó una sentencia en favor de Natalia Denegri

Para la Corte Suprema, debe haber una "máxima restricción" ante planteos de censura previa la que solo puede configurarse ante casos excepcionalísimos
28/06/2022 - 14:46hs
Derecho al olvido: la Corte Suprema revocó una sentencia en favor de Natalia Denegri

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo que favorecía a Natalia Denegri para que se quiten de los buscadores de internet las notas y videos que hacen referencia a su vinculación con el "Caso Coppola".

Por unanimidad, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti sostuvieron que el caso en cuestión "tuvo un gran interés público en la sociedad con lo cual eliminar dichos contenidos (de los buscadores de internet) afectaría a la libertad de expresión, y privaría a la sociedad de tener acceso a esa información".

El máximo tribunal resaltó el derecho constitucional a la libertad de expresión y a la información, lo que incluye "el derecho de transmitir ideas, hechos y opiniones a través de internet y los motores de búsqueda, herramienta que se ha convertido en un gran foro público por las facilidades que brinda para acceder a información y para expresar datos, ideas y opiniones".

En ese punto, consideró que debe haber una "máxima restricción" ante planteos de censura previa la que solo puede configurarse ante casos excepcionalísimos.

Además, enfatizó que el paso del tiempo de un hecho no justifica su eliminación porque eso pone en riesgo "la historia como también el ejercicio de la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aun cuando el pasado se nos refleje como inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad".

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La Corte Suprema revocó el fallo de manera unánime

Derecho al olvido: la Corte revocó una sentencia que favorecía a Natalia Denegri

El máximo tribunal dejó abierta la posibilidad de que se promuevan acciones preventivas contra los motores de búsqueda por el derecho al olvido, como ha ocurrido en otros casos, pero destacó que dicha procedencia es excepcional.

"En materia de solicitudes de bloqueo de contenidos se podría aceptar -con carácter absolutamente excepcional- un supuesto de tutela preventiva, con fundamento en la acreditación de la ilicitud de los contenidos y del daño sufrido, en un contexto -el de los motores de búsqueda- en el que dicho daño, una vez producido, continúa generándose", sostuvo el tribunal.

Esto puede proceder "una vez corroborada la existencia de vinculaciones que claramente lesionan derechos personalísimos de una persona".

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El máximo tribunal no habilitó el reclamo de Natalia Denegri sobre "derecho al olvido"

Los algoritmos, en la mira

Los jueces hicieron una fuerte advertencia sobre la falta de transparencia de los algoritmos de los motores de búsqueda y advirtieron que pueden afectar la libertad.

"El creciente uso de herramientas de tecnología informática y, en particular, de sistemas que podrían incluirse dentro de la categoría "Inteligencia Artificial" (IA), suscita numerosos interrogantes respecto de su campo de aplicación a la luz de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en los Tratados de Derechos Humanos, así como respecto de su incidencia en la ordenación del debate público", señalaron.

El fallo completo:

En esa línea, consideraron que los buscadores pueden generar un perfil de las personas que podría ser un condicionante y por eso se necesita para el futuro tratar lo que generar los algoritmos para que resulten más entendibles y transparentes para los usuarios.