Ratifican obligación de publicar edictos para convocar asambleas
La Cámara comercial declaró irregular una asamblea de una sociedad anónima que se convocó mediante carta documento a cada uno de los socios y que, si bien contó con la presencia de todos ellos, no logró unanimidad a la hora de la votación.
Así lo dijo la Sala D del tribunal, que ratificó la decisión de la Inspección General de Justicia (IGJ) referida a la firma Industrias Bravi S.A.
Mediante una resolución de 2004, la IGJ señaló que la sociedad no exhibió a los inspectores presentes en el acto el libro de actas de Directorio, a fin de comprobar que la convocatoria a tal asamblea había sido debidamente dispuesta por el órgano de administración.
Además, el organismo sostuvo que se comprobó que la convocatoria por edictos no se hizo a tiempo y consideró que la asamblea "no podía ser calificada de unánime".
El tribunal aplicó el artículo 237 de la ley de Socidades Comerciales que requiere para que exista asamblea unánime "un quórum especial (presencia de la totalidad de los socios) y que las decisiones que allí sean adoptadas reúnan el voto positivo de todos los accionistas con derecho a voto".
En el caso, si bien el tribunal dio por acreditado que la asamblea contó con la presencia de todos los socios, también estimó que las decisiones fueron tomadas "por mayoría de votos, frente a la posición discordante" adoptada por el representante de uno de ellos.
Así, la Sala D de la cámara comercial ratificó la jurisprudencia concordante de otras salas que exigen la publicación de edictos para considerar válidas a las asambleas de accionistas.
En ese sentido, la Sala B de la misma Cámara sostuvo en el caso "Crovara Gas, S.A. c. Siciliano, Gregorio y otros" que la publicación "excede el ámbito del interés privado, ya que, tal requisito ha sido impuesto en protección de los derechos del mismo ente, de los socios y de los terceros".