Laboralistas apoyaron cambios en el trabajo temporario
El decreto del Poder Ejecutivo publicado ayer en el Boletín Oficial que reglamentó el trabajo temporario y derogó el régimen anterior fue recibido con beneplácito entre los abogados que asesoran a empresas en materia laboral. Según Daniel Funes de Rioja, asesor de la UIA, la nueva normativa "convalida y reconoce la necesidad de éste tipo de trabajo".
Además, el titular de Funes de Rioja & Asociados aseguró que le parece bien que "se deje a la negociación colectiva de cada actividad la determinación de la necesidad del trabajo temporario". La nueva norma prevé las compañías deberán negociar con los sindicatos la cantidad de empleados temporarios que se aceptan por empresa.
Además, el decreto prevé un sistema de garantías que vincula el monto de las mismas al tamaño de la empresa. Por último, se reduce de 60 a 45 días corridos y de 120 a 90 días alternados en un año aniversario el período de tiempo en el que el trabajador puede estar inactivo.
En tanto, Vicente Stagno, presidente de la Federación Argentina de Empresas de Trabajo Temporario (FAETT), destacó como positivo el hecho de que la norma prevea aplicar las reglas de trabajo temporario a las empresas que se dediquen a hacer promociones o eventos publicitarios. "Se va a blanquear un mercado que antes estaba muy precario: cada vez que había una exposición en La Rural, toda la gente que hacía promociones estaba en negro", destacó Stagno.
Asimismo, Estaban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, recordó que "hoy, el mercado está compuesto en su mayoría por empresas de solvencia que les garantiza a las empresas usuarias del trabajo temporal ciertos resguardos ante los reclamos por solidaridad de los trabajadores", agregó.
Para Carcavallo, uno de los aspectos centrales de la norma es que "hace hincapié en reforzar las garantías de las empresas, exigiéndoles incluso en algunas circunstancias la constitución de una hipoteca y la renovación anual de todas las garantías".
En tanto, Gustavo Gallo, socio de Gallo & Asociados estimó que el régimen anterior "dio lugar a algunos abusos por los que el trabajo eventual se convirtió en trabajo permanente" y recordó que el fin de este sistema es responder a "picos extraordinarios de labor".
Las negociaciones colectivas
Uno de los aspectos más novedosos de la ley es el que establece la necesidad de que exista una "proporción razonable y justificada" entre los trabajadores eventuales y la planta permanente de la empresa, algo que deberán negociar las compañías que usen este tipo de servicios y los sindicatos mediante acuerdos colectivos.
Este aspecto fue destacado por Funes de Rioja, aunque otros no opinaron lo mismo. En ese sentido, para Gallo la norma aumenta indebidamente la injerencia de los sindicatos. "La intervención de los gremios es un desatino, ya que ellos no pueden saber cuándo hay un pico de trabajo que justifica el trabajo temporario y cuando no", destacó el abogado.
Finalmente, Carlos Chiesa, socio de Biscardi & Asociados, planteó ciertas dudas en torno a la relación del nuevo decreto con la ley de empleo. Según Chiesa, "que se deje librada a la negociación colectiva la fijación de los límites máximos de duración del trabajo temporario va a ser materia de discusión y litigio".
Para el abogado, ello es consecuencia de que continúa vigente el artículo 77 de la Ley de Empleo, que establece que las empresas de servicios eventuales "sólo pueden mediar en la contratación de trabajadores bajo la modalidad de trabajo eventual".
"Esto nos lleva a las reglas del contrato de trabajo eventual para los supuestos enumerados en el decreto", señaló Chiesa, que recordó que "salvo en los casos de reemplazos de trabajadores, el artículo 72 de la ley de empleo establece un límite temporal a la contratación bajo la modalidad de trabajo eventual de seis meses en un año y un año en tres años".
"Desde el punto de vista de las relaciones individuales del trabajo, el exceso de dichos límites tornará aplicables los límites impuestos por la ley de empleo y nacerá la responsabilidad directa del usuario y la conversión del contrato en indeterminado", remarcó Chiesa.
"Así ya lo han decidido los tribunales cuando no se presenta la nota de la eventualidad por exceso de plazos y por la permanencia de los servicios", concluyó.
Ramiro Alvarez Ugarte
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