Boca Juniors ganó la titularidad de su dominio ".es" en Internet
El Club Atlético Boca Juniors logró que el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ordenara que se le tranfiriera la titularidad de los dominios de Internet referidos a España "bocajuniors.es" y "bocajuniors.com.es", que habían sido registrados de mala fe por un "cyber okupa".
La experta Paz Soler Masota fue quien decidió la controversia. Consideró que el club carece de un derecho marcario registrado sobre la denominación "Boca Juniors", ya que existe una solicitud de marca comunitaria presentada el día 11 de noviembre de 2004 que actualmente está en trámite.
De todas formas, Soler Masota estimó que la entidad logró acreditar su popularidad como una importante entidad deportiva conocida a nivel mundial, por lo que consideró que era "de plena aplicación al caso la doctrina por cuya virtud merecen protección jurídica marcaria aquellos signos que, aún no registrados, gocen de notoriedad en el sector de referencia".
En España, esta doctrina está recogida en la ley de Marcas 17/2000, la cual "entronca con la protección que a tales signos dispensa el artículo 6 bis del Convenio de la Unión de París", aseguró la experta. Asimismo, Soler Masota consideró que el demandado conocía el carácter notorio del Club y que tenía la certeza de no contar con la autorización de Boca Juniors, ya que cuando registró el dominio "bocajuniors.com.es", ya había sido notificado de la demanda por el dominio "bocajuniors.es".
Esto no fue negado por el demandado, quien planteó una defensa simple: dijo que había registrado los dominios con el objeto de crear una página web para el "disfrute de los aficionados", y más concretamente, para "aquellos compatriotas argentinos que residen en el territorio español".

La experta no creyó esos argumentos y consideró que para ser válido el registro de un dominio para la construcción de un sitio web "para aficionados" era necesario que el "fanático" muestre inequívocamente que el sitio no tiene vinculación con el titular de la denominación, que existe una explotación activa del sitio y que la misma no tiene fines comerciales.
Según la experta, en el caso no se dieron los supuestos exigidos. Si bien en la página aparece una leyenda que aclara el carácter "no oficial" del emprendimiento, quien registró el domino no demostró hacer una utilización "seria y consistente" de la página. "Hay tan sólo una suerte de chat (de diseño muy primitivo) que, por lo demás, tampoco parece haber sido muy frecuentado al juzgar por el número escaso de 15 usuarios registrados", resaltó la experta.
Por último, Soler Masota consideró que el registro había sido hecho "de mala fe", ya que el el único objeto del sitio era gamar dinero. Para así considerarlo, la experta entendió que en la contestación de la demanda el tercero había solicitado una suma de dinero a cambio de la transferencia, lo que demostró que "registró y utilizó los dominios con el único propósito de obtener un lucro en su venta al demandante".
Ver fallo completo del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
Ramiro Alvarez Ugarte
ralvarez@infobae.com