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Controversias sobre activos digitales: la cuestión de la jurisdicción

Las transacciones digitales no solo representan un desafío económico, también obligan a replantear las normas del proceso judicial ante una controversia
05/10/2022 - 17:18hs
Controversias sobre activos digitales: la cuestión de la jurisdicción

El dinamismo en el que se desenvuelve la economía digital no admite correr la vista de las circunstancias que día a día se ven modificadas ante la evolución de los procesos tecnológicos.

Mientras que, por una parte, el mercado digital facilita la actividad mercantil, por otro genera una serie de interrogantes al momento de dirimir eventuales conflictos que se suscitan entre las partes, en especial, en el comercio transnacional de activos digitales.

Es así entonces que, uno de los cuestionamientos actuales en la materia radica en determinar en qué jurisdicción se deberá litigar. Esta cuestión no es menor, ya que, no existiendo normativa unificada a nivel global, las partes pueden ver severamente agravada su responsabilidad o a la inversa, encontrarse mejor posicionados, dependiendo el territorio en donde se estudie la cuestión. 

El caso de la SEC en EE.UU.

La comisión nacional de valores de EE.UU. decidió demandar a un conocido Influencer por no registrar la compraventa de los tokens SPRK de Sparkstere. 

Las transacciones fueron realizadas a través de la red de Ethereum. Ha entendido el organismo que la operación fue validada por nodos, que en su mayoría se encontraban ubicados en el territorio estadounidense, por lo que la red de Ethereum se encontraría bajo dicha jurisdicción. 

Estados Unidos es el país que más nodos tiene ubicados en su territorio, con 3.382 de un total de 7.875 nodos activos en todo el mundo

No es un dato menor que Ethereum ha abandonado la validación mediante minería, pasando al sistema de prueba de participación (PoS): a los nodos que minan en PoS se les llama validadores. La decisión sobre qué nodo ha de validar un bloque se hace de forma aleatoria, pero dando mayor probabilidad a quienes cumplan una serie de criterios. Una vez terminado el proceso de selección, los nodos elegidos podrán validar transacciones o crear nuevos bloques.

En resumen, el criterio de la SEC equivale a sostener que realizar transacciones mediante la red de Ethereum podría ser asimilable a operar en una bolsa de valores de EEUU.

Jurisdicción y smart contracts  

Ahora bien, si el conflicto nace ante la ejecución de un contrato inteligente dentro de una blockchain, siendo la misma transnacional y descentralizada ¿Qué jurisdicción interviene? Aquí podemos ensayar varias respuestas, todas ellas dependiendo de la legislación vigente en cada territorio. 

Atento la falta de uniformidad de las leyes que regulan (o no) la materia, bien podría intervenir el órgano jurisdiccional del lugar en donde se celebró el contrato, en donde fue ejecutado el mismo, en donde se concentre la mayoría de nodos validantes. 

Siendo el mundo de los activos digitales esencialmente anónimo, descentralizado, auto auditable, ¿que impide crear tribunales digitales que diriman las controversias?

Nos encontramos ante un mundo digital, etéreo, no tangible, en donde sus miembros ingresan (y se someten al mismo) de forma voluntaria. Es así como entonces, los estados deberán generar los mecanismos de resolución de controversias que se adapten a las necesidades de aquellos que se desenvuelven en el mundo digital. Es totalmente viable validar sentencias mediante la intervención de nodos.

El auge de los criptoactivos
El auge de los criptoactivos planta nuevos desafíos legales.

El principio de extraterritorialidad en el procesamiento de datos

El RGPD, normativa de la Unión Europea que regula el sistema de protección de datos personales, determina en su artículo tercero lo siguiente: 

Ámbito territorial 

  1. El presente Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento del responsable o del encargado en la Unión, independientemente de que el tratamiento tenga lugar en la Unión o no.
  2. El presente Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales de interesados que residan en la Unión por parte de un responsable o encargado no establecido en la Unión, cuando las actividades de tratamiento estén relacionadas con: a) la oferta de bienes o servicios a dichos interesados en la Unión, independientemente de si a estos se les requiere su pago, o b) el control de su comportamiento, en la medida en que este tenga lugar en la Unión. 
  3. El presente Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales por parte de un responsable que no esté establecido en la Unión sino en un lugar en que el Derecho de los Estados miembros sea de aplicación en virtud del Derecho internacional público.

En el mismo sentido, el proyecto de reforma de nuestra ley 25326 establece en su artículo 4:

Ámbito de aplicación territorial. La presente Ley será aplicable a cualquiera de los siguientes casos:

a. El Responsable o Encargado del tratamiento se encuentra establecido en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, aun cuando el tratamiento de datos tenga lugar fuera de dicho territorio; 

b. El Responsable o Encargado, no se encuentra establecido en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, pero:

  1. Realiza tratamiento de datos en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA mediante cualquier medio o procedimiento, físico o electrónico, conocido o por conocer, que le permite recolectar, usar, almacenar, indexar o tratar información de personas que se encuentren en dicho territorio. 
  2. Efectúa actividades de tratamiento relacionadas con: (i) la oferta de bienes o servicios a personas que se encuentren en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA; o, (ii) el perfilamiento, seguimiento o control de los actos, comportamientos o intereses de dichas personas. 
  3. Se encuentra establecido en un lugar al que se aplica la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA en virtud del derecho internacional o contractual.

Observamos entonces que ambos cuerpos normativos no se aplican solamente dentro del territorio de los estados miembros (RGPD), o dentro del territorio nacional (proyecto de reforma ley 25326), sino que extienden su jurisdicción, dentro del plano transnacional.

Conclusiones

Los nuevos desafíos que nacen dentro de la actividad mercantil digital se encuentran en pleno proceso de desarrollo y crecimiento. 

No se agotarán solamente con la problemática de índole procesal que desarrollamos brevemente en el presente. 

Las dudas sobrepasan sobradamente a las certezas, en cuanto a qué soluciones serán aplicables al momento de dirimir la cuestión jurisdiccional. 

Sin desconocer lo dicho anteriormente, los estados deben de direccionar sus esfuerzos a lograr los consensos que, sin menoscabar los intereses internos, logren establecer pautas de conductas básicas aplicables en el plano internacional.

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