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Entró en vigencia el Régimen de Reintegro por Compras en Carnicerías efectuadas por Consumidores Finales

Se fija el reintegro en un 10% del monto de las operaciones de compra. El monto mensual reintegrado no podrá superar la suma de $ 2.000
03/03/2023 - 11:46hs
Entró en vigencia el Régimen de Reintegro por Compras en Carnicerías efectuadas por Consumidores Finales

La Resolución General AFIP 5330/2023 establece, hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, un régimen de reintegros a consumidores finales de una proporción de las compras que realicen en los comercios inscriptos en el "Registro de Carnicerías"  mediante la utilización de tarjetas de débito, tarjetas prepagas o similares asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras y/o cuentas de pago abiertas en Prestadores de Servicios de Pago debidamente registrados en el Banco Central de la República Argentina.

Alcance

Se establece hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, un régimen de reintegros a consumidores finales de una proporción de las compras que realicen en los comercios inscriptos en el "Registro de Carnicerías" mediante la utilización de tarjetas de débito, tarjetas prepagas o similares asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras y/o cuentas de pago abiertas en Prestadores de Servicios de Pago debidamente registrados en el Banco Central de la República Argentina, en adelante "PSP".

Asimismo, el reintegro previsto comprenderá las transferencias instrumentadas mediante pagos con débito en cuenta a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR) -con prescindencia de su instrumentación-, asociados a cuentas vinculadas a los consumidores finales, tanto en entidades financieras como en "PSP".

Se fija el reintegro en un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto de las operaciones de compra.

El monto mensual reintegrado no podrá superar la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) por beneficiario y mes calendario.

Acreditación del reintegro. Plazo y modalidad

Las entidades financieras y los "PSP" serán los encargados de acreditar en la cuenta asociada al pago de la transacción efectuada por el consumidor beneficiario, el monto correspondiente al reintegro dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas de efectuada la operación de compra.

Los citados reintegros se efectuarán hasta agotar el importe máximo mensual previsto.

Resúmenes de cuenta. Datos mínimos

Los sujetos mencionados precedentemente deberán incluir, como mínimo, en cada resumen de cuenta -físico o electrónico- que emitan, los importes efectivamente reintegrados en cada mes calendario con la leyenda "Reintegro Carnicerías Minoristas", a efectos de su individualización.

Exteriorización e imputación del crédito de las entidades financieras y los "PSP". Solicitud de restitución del excedente de impuesto. Entidades financieras exentas

Las entidades financieras y los "PSP" considerarán los importes efectivamente acreditados a los beneficiarios del presente régimen de reintegros, como crédito computable mensualmente contra las siguientes obligaciones impositivas que tengan como responsables por deuda propia, en el orden que se indica:

  1. a) Impuesto al valor agregado.
  2. b) Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

Cuando el importe de dichas acreditaciones resulte superior al de las obligaciones impositivas que se pudieren cancelar de la forma prevista en el párrafo precedente, los citados sujetos podrán solicitar a la AFIP la restitución del excedente.

A los fines indicados precedentemente, las entidades financieras y los "PSP" deberán previamente exteriorizar los importes efectivamente acreditados a los beneficiarios del régimen de reintegros en cada mes calendario, mediante una de las siguientes opciones:

  1. a) Transferencia electrónica de datos del formulario F. 2008 mediante el servicio denominado "PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS", a través del sitio "web" de la AFIP.
  2. b) Intercambio de información mediante el "webservice" denominado "PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS - PERFIL CONTRIBUYENTE".

La presentación será aceptada una vez superados los controles sistémicos centralizados que se efectúen sobre los datos ingresados.

La información se suministrará por mes calendario, hasta el día 15 del mes siguiente a aquél en que se efectuaron las acreditaciones de los reintegros.

Una vez exteriorizados los importes de las acreditaciones realizadas, las entidades financieras y los "PSP" podrán imputar el crédito correspondiente.

La imputación deberá efectuarse a través del sistema "Cuentas Tributarias" hasta las fechas de vencimiento general establecidas por la AFIP para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al impuesto al valor agregado y/o el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

De existir un excedente no compensado, podrán solicitar su restitución en la forma prevista en la Resolución General DGI 2224.

Las entidades financieras que revistan la calidad de sujetos exentos en el impuesto al valor agregado y en el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, a los efectos de la devolución de los importes restituidos a los beneficiarios del régimen de reintegros, deberán solicitar su devolución -en forma individual por cada período mensual- a través del sitio "web" institucional ingresando con Clave Fiscal al servicio "Ley de Solidaridad Social Nº 27.541 - Restitución de excedentes" que permitirá generar el formulario de declaración jurada F. 2062, el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos.

La solicitud podrá interponerse una vez cumplida la obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del respectivo período fiscal.

El estado de tramitación de cada formulario de declaración jurada podrá ser consultado por el solicitante ingresando al citado servicio "Ley de Solidaridad Social Nº 27.541 - Restitución de excedentes".

La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por el Organismo Fiscal mediante controles sistémicos sobre la base de la información existente y de la situación fiscal declarada por el contribuyente.

En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga, será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera informada por el responsable.

El rechazo será notificado al contribuyente mediante alguna de las formas previstas en el artículo 100 de la Ley 11683 quién podrá recurrirlo por la vía dispuesta por el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la citada ley.

Régimen de información a cargo de las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito, prepagas o similares, y "PSP"

Las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito, prepagas o similares y/o aquellas entidades procesadoras de los pagos instrumentados en forma directa en cuentas abiertas en "PSP", quedan obligadas a suministrar a la AFIP, en cada mes calendario, la siguiente información:

  1. a) La CUIT de las entidades emisoras de tarjetas y/o procesadoras.
  2. b) El monto total de los débitos efectuados en las cuentas de los usuarios que resultan beneficiarios del régimen de reintegros, discriminado por entidad.
  3. c) La denominación o razón social, CUIT y Código de Actividad del comercio que generó el débito por las operaciones alcanzadas.
  4. d) El monto total de reintegro a los usuarios que resultan beneficiarios del régimen, discriminado por entidad.

La información aludida precedentemente se suministrará mediante una de las siguientes opciones:

  1. a) Transferencia electrónica de datos del formulario F. 2060, mediante el servicio denominado "PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS" con Clave Fiscal, a través del sitio "web" de la AFIP.
  2. b) Intercambio de información mediante el "webservice" denominado "PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS - PERFIL CONTRIBUYENTE".

El suministro de la citada información se efectuará hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.

Dicha obligación deberá también cumplirse aunque no se hubieran realizado operaciones.

Registro de Carnicerías

Implementación

Se implementa el "Registro de Carnicerías" en el ámbito del "Sistema Registral" a fin de individualizar a los comercios que forman parte del régimen de reintegros.

Requisitos

Serán requisitos para ingresar al "Registro", los siguientes:

  1. a) Poseer la CUIT con estado activo.
  2. b) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.
  3. c) Haber declarado como actividad económica alguno de los siguientes códigos, según el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883":
  4. 472130 - Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos.
  5. 471130 - Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).
  6. d) De tratarse de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que revistan la calidad de empleadores, la cantidad máxima de empleados registrados a la fecha de entrada en vigencia de la presente, será de TRES (3).
  7. e) Los contribuyentes que revistan la calidad de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, deberán poseer el "Certificado MiPyME" vigente y contar con la caracterización correspondiente en el "Sistema Registral".

Solicitud de incorporación al registro

En una primera etapa, la inclusión en el registro de los sujetos que cumplan con los requisitos especificados será efectuada en forma automática por la AFIP-sin que medie solicitud por parte del contribuyente- en base a los datos obrantes en las bases del Organismo Fiscal a la fecha de vigencia de la presente.

Aquellos contribuyentes que no hayan sido caracterizados en el proceso inicial, podrán solicitar la inclusión en el "Registro", para lo cual deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral" del sitio "web" institucional, menú "Registros Especiales", opción "Características y Registros Especiales", y seleccionar la caracterización "Carnicerías Minoristas - Régimen de reintegro".

El listado de los comercios inscriptos en el "Registro de Carnicerías" se encontrará disponible para su consulta en el sitio "web" institucional.

Beneficios para las carnicerías registradas

Los sujetos incluidos en el "Registro" gozarán de los siguientes beneficios, respecto de las obligaciones mensuales cuyos vencimientos operen a partir de su inclusión en el mismo, y durante la vigencia del régimen de reintegros:

  1. De tratarse de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), podrán efectuar el pago del componente impositivo de cada período fiscal hasta la fecha de vencimiento correspondiente al tercer mes inmediato siguiente al del vencimiento general fijado por la AFIP.
  2. Los contribuyentes que revistan la calidad de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado podrán ingresar el importe resultante de las declaraciones juradas del gravamen de cada período fiscal, hasta la fecha de vencimiento correspondiente al tercer mes inmediato siguiente al del vencimiento general fijado por el Organismo Fiscal, de acuerdo con la terminación de la CUIT.

No obstante, la presentación de dichas declaraciones juradas deberá realizarse mensualmente según el cronograma de vencimientos generales fijado por la AFIP para cada año calendario.

Se suspende hasta el día 31 de diciembre de 2023, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) para aquellos contribuyentes que se encuentren incorporados al "Registro de Carnicerías".

Otras disposiciones

La AFIP publicará en el micrositio "Reintegro" el listado de las entidades financieras y los Prestadores de Servicios de Pago que paulatinamente se vayan incorporando al régimen de reintegros, así como las novedades al mismo.

Esta Resolución General entra en vigencia el 1 de marzo de 2023.

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