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Venta forzosa de Hacienda

Gonzalo Alcorta, especialista impositivo, destaca los principales aspectos a considerar sobre este beneficio de la ley de impuesto a las ganancias
05/05/2023 - 10:54hs
Venta forzosa de Hacienda

Con la  Resolución General AFIP 5.350 (B.O. 27/04/2023) se establece el procedimiento para que los contribuyentes cuya actividad principal declarada al 9 de abril de 2023 sea la agrícola-ganadera y el inmueble en el que se desarrolle la misma se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía -declarada, homologada y vigente en los términos de la Ley 26509 al 10 de abril de 2023 y las que se declaren y homologuen hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive-, accedan a los beneficios impositivos automáticamente dispuestos por el Decreto 193/2023 .

Con respecto a los beneficios impositivos previstos en el decreto 193/2023, en relación con la ley de impuesto a las ganancias existe el beneficio de la venta forzosa de hacienda

A continuación, el CPN. Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, destaca los principales aspectos a considerar sobre este beneficio de la ley de impuesto a las ganancias:

Deducción del beneficio en el balance fiscal

El tratamiento de renta exenta, según lo establece RG AFIP 2723 (artículo nro. 11) consiste en deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el 100% (cien por ciento) de los beneficios obtenidas por las ventas de ganadería bovina, caprina, ovina o porcina realizada en exceso, comparando con el promedio de los 2 (dos) últimos años. 

Esta deducción se computará en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar. Dicha ganancia queda exenta en el impuesto a las ganancias. A su vez, se exige que la cantidad de animales vendidos en la parte del ejercicio que haya coincidido con el periodo en que la zona fue declarada en estado de emergencia o desastre. 

Determinación de la valuación de las ventas forzosas de los animales (Art. 12 RG AFIP 2723).

La valuación de la hacienda vendida que corresponda asignar a las ventas forzosas se determinará por cada especie y categoría, estableciendo el precio promedio ponderado de ventas correspondientes a las operaciones realizadas durante los ejercicios que haya coincidido con el periodo en que la zona fue declarada en estado de emergencia o desastre.

El beneficio se determinará por diferencia entre el importe obtenido por las ventas forzosas de hacienda, y el valor que a los fines de la ley de impuesto a las ganancias corresponde asignar a dicha hacienda en el último inventario de acuerdo con el sistema de valuación que se hubiera optado. 

Condiciones que está sujeto el beneficio

Para hacer uso del beneficio el productor afectado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 

  • Reponer como mínimo el 50 % de la cabeza vendida forzosamente de la misma especie y categoría, a más tardar al cierre del cuarto ejercicio posterior a la finalización del desastre.
  • Mantener la existencia de hacienda lograda una vez respuesta la exigencia como mínimo durante 2 ejercicios posterior al que se efectué la reposición.
  • Presentar un informe a la AFIP sobre la zona afectada y la hacienda considerada como venta forzosa.

Si no se cumple con estas condiciones, se deberá a posterior ajustar el balance fiscal en la declaración jurada del impuesto a las ganancias y abonar la diferencia del saldo de la obligación más intereses resarcitorios.

Para obtener el beneficio en el impuesto a las Ganancias de venta de forzosa de hacienda hay   que seguir el procedimiento establecido en la RG AFIP 2723. 

Los condicionantes son numerosos, lo cual reduce la posibilidad de hacer uso a muchos productores en zonas declarada de emergencia agropecuaria o desastre, desde el aspecto del administrativo y operativo.

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