Aplicación de feriados puente y con fines turísticos
El Decreto 764/2022 establece como días feriados con fines turísticos, las siguientes fechas del año 2023: 26 de mayo; 19 de junio; 13 de octubre
24/05/2023 - 13,02hs
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La Ley 27.399, de establecimiento de feriados y fines de semana largos, en el Art 7, otorga al Poder Ejecutivo nacional, la facultad de fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes, debiendo establecerlos con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.

En cumplimiento de ese dispositivo legal, se recuerda que el Decreto 764/2022 (B.O. 22/11/2022) establece como días feriados con fines turísticos, las siguientes fechas del año 2023:
- 26 de mayo
- 19 de junio
- 13 de octubre
En consecuencia, en el aspecto laboral, será aplicable a esos días el régimen de feriados obligatorios previsto en la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.