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Sobreendeudamiento del consumidor: reglamento para la prevención y solución de conflictos

Como característica particular no requiere estado de cesación de pagos por parte del consumidor o usuario, o la imposibilidad total de pago
19/07/2023 - 09:35hs
Sobreendeudamiento del consumidor: reglamento para la prevención y solución de conflictos

Ante la creciente ola de sobreendeudamiento por parte de consumidores y usuarios analizamos el nuevo reglamento en la materia emitido por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo.

El reglamento en estudio entiende por sobreendeudamiento "a la situación de desequilibrio patrimonial que se produce cuando un consumidor o consumidora persona humana, enfrenta dificultades o la imposibilidad de pagar, con el producto de sus ingresos regulares, deudas u obligaciones dinerarias o de valor, vencidas o por vencer, contraídas con destino final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social".

Abarca cualquier actividad u operación de oferta o comercialización de productos o servicios de crédito, de financiación o refinanciación, destinados a consumidores y consumidoras personas humanas. Como característica particular no requiere estado de cesación de pagos por parte del consumidor o usuario, o la imposibilidad total de pago.

Por otra parte, quedan comprendidos como "proveedores" tanto las personas físicas como jurídicas, publicas o privadas vinculadas a la actividad financiera, incluyendo aquellas cuya operatoria se desenvuelve de forma digital. Toma aquí preponderancia el consumidor hiper vulnerable.

Como objetivos centrales del reglamento es posible enunciar los siguientes: prestar asesoramiento técnico ante el Sistema de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y/o ante el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC), dependientes de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo (DNDCYAC), facilitar el arribo a acuerdos conciliatorios, posibilitar el dictado de medidas preventivas, permitir a la DNDCYAC el acceso a información para facilitar la resolución de casos, detectar incumplimientos sistemáticos o graves de los proveedores , generar bases de datos de la actividad de los sujetos alcanzados y del nivel de endeudamiento de las personas y su grupo familiar

Se observa que dentro de los objetivos descriptos se establece la creación de bases de datos. Las mismas deben de ser celosamente resguardadas por los organismos encargados de la tarea, atento los datos sensibles que allí se procesan, mas aun teniendo en cuenta la larga lista de incidentes de datos personales que la administración pública acarrea.

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El reglamento intentará evitar, controlar y dar solución a conflictos que puedan vulnerar derechos de consumidores

La Unidad Especializada en Sobreendeudamiento (UES)

Dentro de los principios que fija el reglamento a efectos de gestionar casos de sobreendeudamiento, merecen especial atención la transparencia, la pronta rehabilitación económica del usuario y la prevención.

La Unidad Especializada en Sobreendeudamiento (UES) será la encargada de implementar el reglamento, la cual tendrá entre otras, las siguientes funciones: requerir información, practicar o controlar liquidaciones de deudas, controlar vencimientos y plazos de prescripción, prestar asistencia jurídica en las audiencias o casos que tramitan ante el COPREC o el SNAC, verificar que la documentación contractual no contenga cláusulas abusivas e Identificar presuntas infracciones a las normas generales.

La UES además implementará un sistema de vigilancia sobre aquellas prácticas que puedan menoscabar los derechos del consumidor o usuario sobreendeudado y sean violatorias a lo normado en la ley 24.240 y modificatorias.

Entendemos que el presente reglamento es una valiosa herramienta que intentará evitar, controlar y dar solución a aquellos conflictos que puedan vulnerar derechos de consumidores y/o usuarios sobreendeudados.

No obstante, entendemos que no soluciona el problema de fondo: las causas que hace que los consumidores tomen préstamos y/o financiación por cifras y tasas muy superiores a su capacidad de pago.

Sin perjuicio del reglamento y la actividad que pueda desplegar la UES, el consumidor y/o usuario que acostumbra a vivir sobreendeudado, no encontrará solución a su situación crónica. Normas generales que establezcan reglas claras, duraderas y previsibles, en concurso con una coyuntura económica estable evitarían los conflictos.

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