En el caso "Massa", la Corte evitó decidir sobre la pesificación
Evitar la toma de decisiones es, en el largo plazo, también una forma de decidir –cómoda, aunque de dudosa conveniencia. En el fallo "Massa, Juan Agustín c/Poder Ejecutivo Nacional s/Amparo" se ven reflejadas dos decisiones que la Corte Suprema –por acción u omisión- tomó como poder político de la República.
En primer lugar, la Corte puso un largo espacio de casi cinco años entre los hechos y la decisión. Durante ese plazo muchas situaciones se consolidaron y muchos de los malestares agudos que la pesificación generó sanaron de un modo u otro. La falta de decisión durante estos cinco años fue, también, una suerte de decisión que dejó librada la solución de los conflictos a los particulares y a los tribunales de las instancias inferiores.
Quedaba ahora, cinco años después, establecer finalmente si la pesificación de los depósitos a plazo fijo efectuados en dólares era o no constitucional. Salvo que, esta vez, tampoco hubo una resolución al respecto. Lo que hizo la Corte fue modificar algunas variables del régimen de pesificación. Luego, con esas modificaciones, daba lo mismo que el sistema fuera constitucional o inconstitucional y entonces, una vez más ¿para qué decidirlo? Veamos.
Según las normas de pesificación (L. 25.561, Dec. 214/02 y sus compl.), los depósitos bancarios a plazo fijo originalmente efectuados en dólares debían ser devueltos en pesos, a razón de 1,40 por cada dólar, con su actualización según el CER y una tasa de interés fijada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
La mayoría de la Corte sostuvo que, actualmente, ese cálculo da un resultado igual a la cotización del dólar estadounidense en el mercado libre de cambios. Por lo tanto, la pesificación –al día de hoy- no resultaría constitucionalmente reprochable en tanto el ahorrista obtendría la misma cantidad de dólares que originalmente depositó.
Pero, para llegar a ese resultado, la Corte siguió un peculiar razonamiento.
- Primero, sostuvo que, aunque originalmente el CER debía aplicarse sólo durante el plazo de reprogramación de los depósitos, en el caso de demandas judiciales correspondía extender su cálculo hasta el momento de la sentencia.
- Luego agregó que, aún cuando la tasa fijada por el BCRA para los depósitos reprogramados fuera del 2% anual, en el caso resultaba justo elevarla al 4%.
- Casualmente la suma de $1,40 más el CER extendido hasta el presente, más una tasa del 4% resultaba en una cantidad semejante a la cotización del dólar, con lo que el ahorrista no se vería perjudicado.
Sin embargo, este cálculo no surge de las normas de pesificación, sino de la amplia interpretación que de ellas hizo la Corte. Fue la Corte la que extendió la aplicación del CER hasta el momento de la sentencia y fue la Corte la que duplicó la tasa de interés fijada por el BCRA para los depósitos reprogramados. Sólo sobre esa base -no establecida por las normas de pesificación y sí sentada por la Corte- el importe a restituir al ahorrista coincide con la cantidad de dólares depositados.
La pesificación que la Corte convalidó, entonces, fue una pesificación modificada por el mismo tribunal; modificación que le permitió zanjar la cuestión sin pronunciarse sobre su constitucionalidad.
Porque la Corte no declaró la constitucionalidad de la pesificación. Los Jueces Highton de Nolasco, Zaffaroni y Lorenzetti sí sostuvieron que la pesificación es –actualmente y según el cálculo diseñado por la Corte- constitucionalmente aceptable. Pero, en cambio, el Juez Fayt afirmó que resultaba innecesario pronunciarse al respecto y la Juez Argibay, luego de fundar con sólidos argumentos la inconstitucionalidad del decreto pesificador 214/02, sumó su voluntad a la mayoría pero sólo en cuanto al guarismo a devolver al depositante.
Por lo tanto, no existió mayoría (cuatro votos coincidentes) respecto de la constitucionalidad de la pesificación. No es exacto, entonces, sostener que la Corte declaró la constitucionalidad de la pesificación de los depósitos bancarios. Lo que hizo, en cambio, fue no declarar su inconstitucionalidad (no decidir al respecto) y sentar las bases de un cálculo según el cual el ahorrista recibiría ahora la misma cantidad de dólares que entregó al banco.
Según el voto de la mayoría, una interpretación distinta, tomada años después, traería consecuencias institucionales gravísimas. Y es cierto. Las decisiones debemos tomarlas oportunamente. Si no, las circunstancias -o los otros- deciden por nosotros.
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Pablo A. Grillo Ciocchini
Abogado de Brons & Salas Abogados