• 17/12/2025
ALERTA

Marval perdió un juicio en el que se discutí­a el uso de su nombre

La firma demandó a dos empresas para que no usen "Marval". Los jueces consideraron que no puede haber confusión porque son actividades diferentes
03/01/2007 - 14:01hs
Marval perdió un juicio en el que se discutí­a el uso de su nombre

En un juicio por uso indebido de nombre comercial, la firma Marval, O’Farrell & Mairal no logró que la Justicia le diera razón y le ordenara a dos empresas con designaciones similares que cesen en el uso de designaciones similares.

La Sala III de la cámara en lo Civil y Comercial Federal consideró que dado que las partes tení­an actividades diferentes, no habí­a posibilidad de confusión en los consumidores.

El caso fue iniciado por el estudio jurí­dico contra las empresas "Marval Consulting S.A." y "Gurpo Marval S.A.". El reclamo se basaba en la utilización indebida del nombre "Marval", que podrí­a inducir a confusión a los consumidores.

Si bien la firma de abogados venció en primera instancia, el camarista Ricardo Recondo consideró que las distintas actividades de las partes impedí­an cualquier tipo de confusión, opinión a la que se sumó su colega Graciela Medina.

El juez Recondo comenzó por diferenciar a las marcas de los nombres comerciales. "La Corte Suprema ha dicho reiteradamente que son distintos los derechos a la marca y al nombre, que el primero nace del registro y el segundo con el uso", consideró Recondo. En ese sentido, estimó que el derecho al nombre se limita "sólo respecto de los rubros efectivamente explotados comercialmente".

En tanto, en relación con las marcas, el magistrado consideró que la función de éstas es "identificar a un producto y diferenciaro de otros". "Pero los derechos de la marca se limitan habitualmente a productos o servicios idénticos o similares a los productos y servicios para los que se registra la marca", agregó.

Es por eso que estimó que "cabe la posibilidad de que otra empresa tenga derecho a utilizar la misma marca en relación con productos o servicios que no ean similiares" y postuló aplicar un "criterio restricitvo" a la extensión de la tutela a otros rubros.

Para denegar lo pedido por MOM, los camaristas evaluaron la actividad de la firma de abogados y la prevista en los estatutos de las empresas demandadas, ya que las mismas no habí­an comenzado a funcionar a fines de noviembre, cuando se tomó la decisión.

Como en los estatutos sociales de las compañí­as estaba expresamente previsto que no se dedicarí­an al asesoramiento legal, los jueces consideraron que la confusión serí­a imposible. "No median, en términos de razonabilidad, probabilidad de que el público consumidor sea llamado a engaño", estimó Recondo en su voto.

"La limitación que posee el objeto de la recurrente aleja todo riesgo de confusión", agregó.

Finalmente, los magistrado estimaron que sólo en el ámbito profesional de la abogací­a el estudio MOM es conocido simplemente como "Marval" y consideraron que ese campo está compuesto por un "público calificado" que pondrá un "especioal ciudado al realizar sus consultas".

Ramiro ílvarez Ugarte
ralvarez@infobae.com