Marval perdió un juicio en el que se discutía el uso de su nombre
En un juicio por uso indebido de nombre comercial, la firma Marval, O’Farrell & Mairal no logró que la Justicia le diera razón y le ordenara a dos empresas con designaciones similares que cesen en el uso de designaciones similares.
La Sala III de la cámara en lo Civil y Comercial Federal consideró que dado que las partes tenían actividades diferentes, no había posibilidad de confusión en los consumidores.
El caso fue iniciado por el estudio jurídico contra las empresas "Marval Consulting S.A." y "Gurpo Marval S.A.". El reclamo se basaba en la utilización indebida del nombre "Marval", que podría inducir a confusión a los consumidores.
Si bien la firma de abogados venció en primera instancia, el camarista Ricardo Recondo consideró que las distintas actividades de las partes impedían cualquier tipo de confusión, opinión a la que se sumó su colega Graciela Medina.
El juez Recondo comenzó por diferenciar a las marcas de los nombres comerciales. "La Corte Suprema ha dicho reiteradamente que son distintos los derechos a la marca y al nombre, que el primero nace del registro y el segundo con el uso", consideró Recondo. En ese sentido, estimó que el derecho al nombre se limita "sólo respecto de los rubros efectivamente explotados comercialmente".
En tanto, en relación con las marcas, el magistrado consideró que la función de éstas es "identificar a un producto y diferenciaro de otros". "Pero los derechos de la marca se limitan habitualmente a productos o servicios idénticos o similares a los productos y servicios para los que se registra la marca", agregó.
Es por eso que estimó que "cabe la posibilidad de que otra empresa tenga derecho a utilizar la misma marca en relación con productos o servicios que no ean similiares" y postuló aplicar un "criterio restricitvo" a la extensión de la tutela a otros rubros.
Para denegar lo pedido por MOM, los camaristas evaluaron la actividad de la firma de abogados y la prevista en los estatutos de las empresas demandadas, ya que las mismas no habían comenzado a funcionar a fines de noviembre, cuando se tomó la decisión.
Como en los estatutos sociales de las compañías estaba expresamente previsto que no se dedicarían al asesoramiento legal, los jueces consideraron que la confusión sería imposible. "No median, en términos de razonabilidad, probabilidad de que el público consumidor sea llamado a engaño", estimó Recondo en su voto.
"La limitación que posee el objeto de la recurrente aleja todo riesgo de confusión", agregó.
Finalmente, los magistrado estimaron que sólo en el ámbito profesional de la abogacía el estudio MOM es conocido simplemente como "Marval" y consideraron que ese campo está compuesto por un "público calificado" que pondrá un "especioal ciudado al realizar sus consultas".
Ramiro ílvarez Ugarte
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