Declaran inconstitucional la liquidación express de impuestos
La cámara contencioso administrativa de La Plata declaró la inconstritucionalidad del procedimiento de "liquidación express" de impuestos previsto en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires por considerar que el mismo "viola el derecho de defensa del contribuyente".
La decisión recayó en la causa "B, O.R. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires" el pasado 5 de diciembre. La demanda había sido iniciada por un abogado que omitió realizar las declaraciones juradas y el pago del impuesto a los ingresos brutos en los períodos 1 a 6 de los años 2004 y 2005.
Ante esa situación, el Subsecretario de Ingresos Públicos dictó una resolución de "Intimación de Liquidación Express", en el marco del procedimiento especial introducido por la ley 13.405 al Código Fiscal.
El abogado abonó los montos adeudados, pero cuestionó ese procedimeinto previsto en el artículo 39 bis del Código. Y los camaristas le dieron la razón. Los jueces estimaron que la "Liquidación Express" es inconstitucional ya que "vulnera la garantía constitucional de defensa en juicio". .
El procedimiento cuestionado por los magistrados se limita a los impuestos autodeclaratorios y a los casos en los que:
- El contribuyente no haya presentado declaraciones juradas por seis o más anticipos correspondientes al período fiscal en curso.
- El contribuyente no haya presentado declaraciones juradas correspondientes a los últimos dos períodos fiscales vencidos
- Que, habiéndolas presentado, haya declarado no tener actividad seis o más anticipos corrpondientes al período fiscal en curso o a los últimos períodos fiscales vencidos.
- Haya declarado un importe de ingresos inferior al que resultara verificado en un procedimiento de control de operaciones o de facturación realizado por la Dirección Provincial de Rentas.
Según los camaristas, este procedimiento puede generar en el contribuyente un "estado de indefensión de tal envergadura que sólo le quedaría la posibilidad de pagar y más tarde discutir si eventualmente pudo o no tener razón".
Los magistrados entendieron que ese "estado de indefensión" del contribuyente se produce porque al excluírselo del procedimiento de liquidación de oficio del artículo 102 del Código Fiscal se le impide apelar a través de los recursos de reconsideración y de apelación. Esto causa al constribuyente un "perjuicio irreparable" porque la afectación del derecho de defensa "carece de toda posibilidad de saneamiento ulterior".
Es por eso que los magistrados ordenaron suspender la intimación efectuada por la Provincia y ordenar que la liquidación de la deuda se haga según el procedimiento previsto en el artículo 102 del Código Fiscal de la Provincia.
Ramiro ílvarez Ugarte
ralvarez@infobae.com