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Trato digno y derecho a la información: cómo cumplir en el marco de la Ley 24.240

¿Qué incidencia tiene el incumplimiento de los artículos 4 y 8 bis en las sentencias del fuero comercial?
14/12/2023 - 10:43hs
Trato digno y derecho a la información: cómo cumplir en el marco de la Ley 24.240

¿Qué incidencia tiene el incumplimiento de los artículos 4 y 8 bis en las sentencias del fuero comercial? . 

En autos "Redelico, Guido Augusto c/ Banco Supervielle S.A. y otros s/ ordinario" (CNAC Sala D Sala D - Id SAIJ: FA23130280) el tribunal de alzada condenó a la entidad bancaria demandada y al estudio GEDCO S.A (encargado de las cobranzas) por violación al derecho de trato digno de la LDC, al acosar al consumidor con una "agobiante actividad realizada para obtener el cobro de la deuda" y asimismo incumplir con el deber de información atento jamás se notificó al actor sobre aquellos rubros constituían la hipotética deuda que reclamaban. 

En cuanto al artículo 8 bis, la normativa parecería clara: el proveedor debe de evitar desplegar conductas que lesionen al consumidor. En ese orden, no pueden intimidarlo, amenazarlo, ignorarlo, etc.

Ahora bien, en lo que hace al deber de información receptado en el artículo 4 de la citada norma, la cuestión se encuentra imbuida de ciertas complejidades.

Reza el artículo en estudio: "El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización". 

Trato digno y derecho a la información: cómo cumplir en el marco de la Ley 24.240
Trato digno y derecho a la información: cómo cumplir en el marco de la Ley 24.240

Se abre aquí el siguiente interrogante: entendiendo que todos los consumidores resultan distintos, provenientes de diversos sectores, intereses, clases sociales, etc. ¿El modo en que perciban la información recibida será igual? La respuesta es clara: NO. Es así que este deber podría tornarse de imposible cumplimiento para las empresas, con lo que ello conlleva en el plano litigioso. 

A fin de mitigar no solamente los riesgos, sino los montos indemnizatorios de posteriores sentencias y/o multas administrativas que pudieren materializarse, resulta central llevar adelante gestiones previas a la etapa en que se desarrolle la controversia, no reducidas las mismas a informar sobre el uso del bien o servicio adquirido y sus condiciones, sino también informado aquellas condiciones de hecho y derecho que durante la prosecución del contrato pudieren suscitarse o modificarse por la propia actividad y/o el contexto en que se desarrollan.

Las notificaciones mediante medios fehacientes, amén de su costo monetario, constituyen prueba inobjetable ante la comprobación de su autenticidad acerca de aquellas cuestiones debidamente informadas al consumidor.

Asimismo, resulta útil simplificar la información brindada: no omitir partes de la misma, sino comunicar de modo tal que sea de simple y fácil comprensión. La información correcta es aquella que cumple con su "justa medida": ni escasa ni sobreabundante, ordenada y directa. 

Nos encontramos ante un punto de inflexión en el derecho de consumo: nuevas tecnologías, segmentación en clases de los consumidores y una creciente litigiosidad en la materia. Tomar los recaudos necesarios ante un régimen normativo de alto contenido tuitivo nunca está de más.

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