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Dictaron una tercera cautelar para frenar la reforma laboral incluida en el DNU de Milei

El pedido lo presentó una entidad que agrupa a Viajantes de Comercio y una jueza lo aprobó, tal como ocurrió ante sendas presentaciones de la CGT y la CTA
08/01/2024 - 18:01hs
Dictaron una tercera cautelar para frenar la reforma laboral incluida en el DNU de Milei

La jueza laboral Silvia Garzini hizo lugar a una medida cautelar y se suspendió las reformas laborales incluidas en el DNU de Javier Milei, tal cual lo solicitó la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina (FUVA).

La cautelar suspende el tramo sólo de reformas laborales, tal como hizo días atrás la Cámara Nacional del Trabajo en dos fallos, uno a favor de la CGT y otro de la CTA. De esta forma, es el tercer fallo que suspende las reformas laborales en el DNU.

La entidad había cuestionado que el DNU imponía no sólo limitaciones a la organización colectiva de los trabajadores, sino que además eliminaba la categoría de trabajadores como son los viajantes vendedores. El DNU planeaba la eliminación del Estatuto del viajante contemplado en la ley 14.546.

La norma, recordó la jueza en su fallo, "fue dictada a fin de regular una actividad con modalidades específicas y ha sido, a lo largo de estos años, respetada por las partes involucradas en la relación, sin que, 'prima facie', se avizore en los considerandos del decreto cuestionado que la especialidad del régimen que regula la actividad del viajante de comercio pudiera, de forma trascendental, afectar en materia social y/o económica, al extremo de haber sido derogada mediante un decreto de necesidad y urgencia".

"Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, la derogación de la ley 14.546, como así también la modificación y derogación de las restantes normas en cuanto resulten de aplicación al conjunto de trabajadores y a la entidad gremial aquí agraviados, comprobados los requisitos de admisibilidad en cuanto a la cautela pretendida y en consonancia con lo ya resuelto por la distinguida Sala de Feria en el precedente antes citado" es que la jueza dispuso la cautelar a favor de la entidad.

Según la jueza, el apartado incluido en el decreto "afecta" a los trabajadores del sector. El fallo podría ser apelado ante la Cámara la cual ya fijó un criterio similar a través de los fallos de la semana pasada.

Ahora, se prevé que el Gobierno Nacional apele el fallo de la Cámara ante la Corte Suprema de Justicia para tratar de mantener vigente ese aspecto del decreto.

Tras presentar el DNU;
Tras presentar el DNU, el Gobierno recibió críticas de varios sectores.

La Cámara había suspendido la reforma laboral por pedido de la CTA

La sala de feria de la Cámara Nacional del Trabajo se declaró competente y el pasadon jueves otorgó otra medida cautelar que suspende los cambios laborales del DNU de Javier Milei. En esta oportunidad, hizo lugar a una denuncia de la CTA, mientras que el miércoles dictaminó de igual manera en una causa iniciada por la CGT y el Gobierno ya adelantó que apelará la medida.

En los cinco puntos de la resolución el segundo indica que declara "la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente acción", en el siguiente admite "la viabilidad formal de la vía procesal elegida" y finalmente dispone "la suspensión cautelar de los efectos del DNU 70/2023 en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su Título IV (TRABAJO -arts. 53 a 97-) hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo".

Los magistrados entendieron que, a diferencia del amparo colectivo en el caso que plantea la CTA "se encontrarían en juego derechos que hacen a la esencia de las relaciones dependientes, a la libertad y dignidad de las personas que trabajan, a los principios protectorios, de irrenunciabilidad, de igualdad de trato y no discriminación y de conservación del contrato que estructuran la especialidad y, a su vez, se pondría en jaque la principal vía de tutela a la que pueden recurrir los trabajadores ante su incapacidad negocial a nivel individual, que no es otra que la acción sindical".

Por otro lado, señalaron que en el caso se deban los requisitos que la ley de medidas cautelares establece para dictar una: el cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior; la verosimilitud del derecho invocado; la verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto; la no afectación del interés público y que la suspensión judicial de los efectos o de la norma no produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles.

"En el presente y tal como emerge de los considerandos precedentes, todos los recaudos antes referidos deben entenderse prima facie reunidos, por lo que corresponde hacer lugar a la suspensión de los efectos del DNU 7/2023 en lo que hace a las regulaciones contenidas en su título IV TRABAJO (arts. 53 a 97) hasta tanto se dicte resolución definitiva", sostuvieron los camaristas.

El tribunal también destacó el peligro en demorar una resolución. Hicieron referencia al paro convocado para el 24 de enero y a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación postergó hasta febrero, cuando regrese la actividad judicial, analizar el planteo que el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, presentó contra el DNU.

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