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Intereses punitorios en los contratos de tarjeta de crédito: ¿qué cambios introdujo el DNU 70/2023?

El DNU 70/2023 deroga el límite de intereses punitorios del art. 18 de la ley 25.065 ¿Es posible que la justicia fije criterios en la materia?
17/01/2024 - 12:33hs
Intereses punitorios en los contratos de tarjeta de crédito: ¿qué cambios introdujo el DNU 70/2023?

El artículo 18 de ley de tarjetas de crédito 25.065 establecía en su redacción que "El límite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del cincuenta por ciento (50%) a la efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero".

Ahora bien, el DNU 70/2023 (art. 20) modificó profundamente la citada norma derogando el primer párrafo de la misma, limitándose a dejar vigente su segunda parte: "Independientemente de lo dispuesto por las leyes de fondo, los intereses punitorios no serán capitalizables".

Es así que la fijación de intereses será libre entre las partes. Si perjuicio de lo expuesto vale recordar que el contrato de tarjeta de crédito es caracterizado como de consumo: en ese orden el usuario del servicio se encontraría protegido por la ley 24.240 y el CCCN.

Atento la asimétrica relación de consumo que vincula a las partes, surge el siguiente interrogante: ¿El monto de intereses será consensuado o impuesto?

Resulta una cuestión no menor, analizar el art. 771 del CCCN, el cual establece que los "Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación". A primera vista entonces, ante el requerimiento del usuario – consumidor, para el caso que entienda que la tasa de interés fijada por el proveedor fuere excesiva, el órgano jurisdiccional podría morigerar las cifras con fundamento en que las mismas no se condicen con una lógica normal y habitual de mercado o bien constituyen un gravamen irreparable para el contratante.

Encontrándonos entonces ante contratos de adhesión y de consumo, siendo los mismos regulados por normativa de orden público, la justicia será plenamente competente para establecer aquellos límites que considere adecuados en la materia, ello sin perjuicio de la libertad de contratación.

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