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Dignidad financiera: cómo afrontar el acoso de cobradores y proteger tus derechos

Descubrí cómo la ley ampara a los deudores frente al hostigamiento de cobradores extrajudiciales. Conocé tus derechos para evitar prácticas abusivas
30/01/2024 - 10:52hs
Dignidad financiera: cómo afrontar el acoso de cobradores y proteger tus derechos

Existen sobre los "deudores" ciertos prejuicios socialmente instalados, pero lo cierto es que el hecho de ser deudor únicamente implica la posibilidad de que el acreedor haga sus reclamos para obtener el cobro -siempre dentro de los límites de la ley. Es por ello que, ser deudor, bajo ningún concepto implica perder derechos fundamentales como ser el trato digno. Que una persona tenga deudas no significa que sus acreedores puedan acosarlo.

Las empresas que se dedican al cobro extrajudicial de deudas suelen acosar incansablemente a las personas con el fin de obtener su cobro. Para ello suelen comunicarse, por teléfono, WhatsApp, correo electrónico y postal con los presuntos deudores, sus empleadores, familiares, entablando comunicaciones con tono amenazante, intimidante o guardando apariencia de ser un reclamo judicial.

Aunque estas intimaciones no judiciales, a excepción de que sean por carta documento, no son válidas, nos preguntamos ¿Qué podemos hacer para detenerlas?

Si bien no hay una ley nacional destinada a detener este tipo de abusos, existen distintas normativas aplicables para defendernos de esta situación.

En primer término, la Constitución Nacional, en su artículo 42 otorga a los consumidores y usuarios el derecho a recibir un trato equitativo y digno. Si bien el termino es muy amplio, se logra interpretar fácilmente que el hostigamiento al deudor atenta contra este principio.

En ese mismo sentido, la Ley 24.240 de Defensa del consumidor, dispone que los proveedores deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. Además, al referirse puntualmente a los reclamos extrajudiciales de deudas, prohíbe que estos tengan apariencia de reclamo judicial.

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Ser deudor, bajo ningún concepto implica perder derechos fundamentales como ser el trato digno

Las conductas que no cumplan con estas disposiciones constituyen "prácticas ilícitas/abusivas". Que un agente te cobranzas se contacte con el empleador, o un pariente, o mismo dentro del horario de descanso se encuentra dentro de las de las practicas prohibidas dado que coloca al deudor en una situación vergonzante, humillante o vejatoria.

Además, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente cuenta con una normativa específica, destinada a regular lo relativo al accionar de los agentes de cobranzas extrajudicial que procuren el cobro de deudas vinculadas a relaciones de consumo.

La ley 6171, y sus modificaciones introducidas por la ley 6271, establecen principios rectores como el trato digno y equitativo, la buena fe contractual, y el deber de informar respecto de las gestiones de cobranza, conforme lo establecido por la Ley 24.240. Estas normas son de orden público lo que implica que no pueden ser dejadas de lado por los particulares.

La normativa se aplica para los presuntos deudores con domicilio en CABA y los agentes de cobranzas que tengan domicilio legal, establecimientos comerciales o realicen operaciones en CABA.

Las referidas disposiciones colocan sobre el agente el deber de informar al contactar al presunto deudor. En función de lo planteado el agente deberá informar su nombre completo o razón social, DNI o CUIT, y la persona humana o jurídica para quien gestiona el cobro, y luego se le brindará la información pertinente a la deuda reclamada.

También tiene la obligación de comunicar los datos de quien reclama la deuda; poner a disposición la documentación que da origen al reclamo; monto de la deuda; fecha a partir de la cual se incurrió en mora e información para hacer el pago.

Prohibiciones

Por otra parte, determina una serie de prohibiciones en lo que hace a la notificación, a fin de evitar que se coloque al deudor moroso en una situación vergonzante, humillante o vejatoria, como así también impidiendo el uso de cualquier medio de coacción, intimidatorio o amenazante.

Entre las prohibiciones encontramos: reiterar comunicaciones, notificar en el ámbito laboral, o comunicarse con su empleador o compañeros de trabajo, enviar misivas postales donde quede a la vista que es un intento de cobro de deuda, comunicarse con cualquier persona distinta al deudor, notificar utilizando la apariencia de reclamo judicial, abordar al deudor en lugares públicos, publicar en sus establecimientos comerciales, páginas de internet o redes sociales o difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores/as y requerimientos de pago sin mediar orden judicial, y realizar llamadas o enviar mensajes en horarios de descanso.

Si el pago se cancela la deuda, los agentes deberán emitir documento cancelatorio al deudor al momento del pago. Además, deberán informar el pago al acreedor dentro del plazo de hasta cinco (5) días hábiles bancarios.

Finalmente, para el caso de incumplimientos se aplicarán sanciones previstas en la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor, y el procedimiento será eñ establecido por la Ley 757 de Defensa de los Derechos del Consumidor y el Usuario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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