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Las sociedades comerciales podrán constituirse con objeto múltiple

Una sociedad podrá llevar a cabo en el ámbito mercantil diversas actividades comerciales, cuyos objetos no encuentren conexidad entre sí
07/02/2024 - 10:57hs
Las sociedades comerciales podrán constituirse con objeto múltiple

La Resolución General IGJ N° 2/2024 introduce la posibilidad de explotar varios objetos sociales en las sociedades comerciales.

Las sociedades comerciales, al constituirse, deben de tener un objeto social, es decir, aquella actividad de llevarán a cabo, con el fin de cumplir su cometido en el mercado.

La reciente resolución 2/2024 de la IGJ, modificó el antiguo criterio que establecía que para el caso de que la sociedad explotare actividades distintas a aquellas que hacían a su objeto social, las mismas debían de guardar relación con aquel. 

El nuevo artículo 67 de la resolución 7/2015 reformado reza: "El objeto social puede estar conformado por un conjunto de categorías de actos jurídicos y será indicado de modo preciso y determinado. No será exigible que dichas categorías de actos jurídicos sean conexas o guarden relación entre ellas."

Conforme lo descripto, una sociedad podrá llevar a cabo en el ámbito mercantil diversas actividades comerciales, cuyos objetos no encuentren conexidad entre sí.

No obstante, la presente resolución abre un espectro de desafíos generados atento el dinamismo de la norma: 1) la adecuación del capital social al cumplimiento de varios objetos, que pueden acarrear inversiones de diverso y dispar grado y riesgo; 2) conformar directorios y órganos de control pluripersonales, atento el conocimiento que cada materia exige; 3) poseer estructura empresaria (proveedores, empleados, cartera de clientes, etc.) acorde a cada objeto social.

La resolución en estudio promueve en el más amplio sentido la libertad de empresa. La RG IJG 2/2024 constituye un mecanismo que permitirá al sector empresario acrecentar las oportunidades de obtener beneficios económicos, sin encontrarse sujetas al cumplimiento de un objeto único, el cuál si falla, puede llevar al quebranto a la totalidad de la sociedad comercial, con el perjuicio que ello conlleva y su posterior impacto negativo en la economía real.

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