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WhatsApp como prueba anticipada en las relaciones de consumo

¿Resulta procedente el reconocimiento de judicial de prueba informática como medida probatoria anticipada? Las conclusiones del tribunal
21/02/2024 - 17:32hs
WhatsApp como prueba anticipada en las relaciones de consumo

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata en autos "Ramírez Luis Antonio c/ General Motors de Argentina S.R.L. y otros s/ Ds y Ps" resolvió, dejando sin efecto el decisorio de grado del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 11, que resulta procedente la producción de prueba anticipada a efectos de salvaguardar la integridad de la misma ante la posibilidad de su alteración o destrucción por la contraparte.

En el caso de marras, el actor reclama el resarcimiento de daños y perjuicios producto del eventual incumplimiento de un contrato de plan de ahorro. El reclamante denunció en su libelo de inicio que, durante toda la relación contractual, abonó las cuotas del plan de ahorro mediante cupones de pago electrónicos con el link que le suministraba personal de la sociedad a través de conversaciones de WhatsApp.

Al momento de ofrecer prueba, el accionante solicitó como medida anticipada que el juzgado de origen coteje el contenido de una serie de mensajes remitidos por la red social entre las partes del litigio a fin de comprobar su contenido y autenticidad.

A su turno, el juzgado entendió que no se encontraban acreditados los extremos que demuestren la necesidad de conceder la medida solicitada, rechazando lo peticionado.

El tribunal concluyó que el temor de la accionante se encontraba más que fundado

Ante la resolución negativa, apeló la accionante con fundamento en que tanto el emisor como el receptor de los mensajes podrían borrarlos.

La prueba ofrecida tiene relación directa con los hechos denunciados en la demanda

En ese orden intervino la Sala II del fuero, la cual dictaminó que el instituto de la prueba anticipada "cumple una función de aseguramiento y/o conservación de las fuentes de prueba y su razón de ser estriba, en que exista peligro de modificación o desaparición de las mismas".

Concluyó el tribunal que el temor de la accionante se encontraba más que fundado: "En consecuencia, valorando -en principio- que la prueba ofrecida tiene relación directa con los hechos denunciados en la demanda y que existe un riesgo probable de que pueda ser alterada o destruida, lo que constituye un hecho público y notorio que no requiere prueba específica, corresponde revocar su rechazo y hacer lugar a su producción en esta etapa procesal".

Como medida de contralor, la alzada ordenó que se diere intervención al defensor oficial.

Queda claro que en los procesos donde se debaten relaciones de consumo, atento la informalidad en que se desarrollan este tipo de contratos, debe de admitirse tanto el criterio de amplitud probatoria como así también la preservación de la misma.

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