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Contratos celebrados en el marco del DNU 70/23: ¿qué sucede si el Congreso lo rechaza?

La incertidumbre recae sobre el curso de las relaciones jurídicos nacidas dentro del periodo de vigencia de la norma sancionada a fines del año pasado
28/02/2024 - 09:43hs
Contratos celebrados en el marco del DNU 70/23: ¿qué sucede si el Congreso lo rechaza?

El DNU 70/23 (Bases Parar la reconstrucción de la Economía Argentina) debe aún pasar por el filtro del Honorable Congreso de la Nación. Atento la relación de fuerzas dentro del recinto, posiblemente corra la misma suerte que la "Ley Ómnibus", la cual luego de largas y arduas jornadas de debate volvió a comisión para quizás nunca ver la luz.

Ahora bien, resulta indudable que las relaciones jurídicas, en especial la celebración de contratos, se mueven con una velocidad mayor que la de nuestros legisladores. Dentro de ese contexto, las posibilidades de negocios dentro del marco legal del decreto mencionado no aguardaron (ni aguardaran mientras continúe vigente) su aprobación o rechazo

Para el caso de que el DNU fuere rechazado, surgirá un interrogante jurídico ante las controversias que puedan suscitarse a dirimirse en la justicia: ¿las mismas serán bajo el análisis normativo del decreto o bien los Jueces aplicaran otras normas en carácter supletorio?

En primer lugar, puede entenderse que, si las cuestiones reguladas no afectarían asuntos de orden público, nada impediría que cualquier pleito fuere resuelto interpretando las normas conforme fueren modificadas por el DNU 70/23.

No obstante, se debe destacar que existen cuestiones que, por su sensibilidad en el ámbito económico y social nacional, acarrean inconvenientes mayores al momento de estudiar los fundamos de las partes en litigio. Por ejemplo, los alquileres o las reformas sobre la ley de contrato de trabajo.

Se observa que en casos como los referidos, el órgano judicial se ve rodeado de ciertos condicionamientos al momento de resolver. Así las cosas, la parte más débil del contrato propugnará que el juzgador, aplique normas más benevolentes a sus intereses, afectando así derechos que durante la vigencia de la norma rechazada asistían a la contraparte.

Se tornará vital entonces el minucioso estudio de los contratos en particular, articulando las cuestiones sujetas al marco meramente privado con aquellas que podrían entenderse como de orden público, en especial la introducción de cláusulas que establezcan la renuncia de una de las partes a invocar la inaplicabilidad del decreto ante el eventual rechazo del mismo.

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