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Tasa de interés judicial: la necesidad de su certeza

La tasa de interés aplicable en los procesos judiciales para mantener incólume el eventual crédito reclamado no deja de suscitar controversias.
03/04/2024 - 10:22hs
Tasa de interés judicial: la necesidad de su certeza

Los procesos judiciales no se caracterizan por su celeridad. El paso del tiempo y las circunstancias económicas impactan sobre los montos pretendidos en los mismos.  Es así que, en mayor o menor medida, a través del cómputo de intereses, se intenta mantener incólume el eventual crédito reclamado.

Este sistema de resguardo de capital, simple y útil en un primer análisis, no se encuentra libre de controversias: no se existe una tasa unificada en los diversos fueros y menos aun en las distintas jurisdicciones, ello sin perjuicio que la depreciación monetaria resulta unánime a la hora de minar el valor de las cifras pretendidas. Como si ello fuera poco, dentro de un mismo fuero y/o jurisdicción, los distintos órganos jurisdiccionales pueden a su vez sostener criterios dispares.

Recientemente, el fallo "Oliva", de la SCNJ, fijó un límite claro y certero a la aplicación de intereses en el fuero del trabajo, los cuales, conforme al acta aplicable hasta el dictado del resolutorio, capitalizaba intereses, arrojando el cálculo definitivo montos que no se condecían con la realidad o racionalidad de los hechos en debate.

Producto del reconocido y tan comentado decisorio, la justicia nacional del trabajo ha ensayado la aplicación de una nueva fórmula en su acta CNAT 2784: "Se adecuarán los créditos desde que cada suma es debida y hasta la fecha de la liquidación mediante el CER. A este monto se le adiciona una tasa anual del 6% desde la fecha del crédito y hasta la fecha de la notificación de la demanda, cuyo resultado se capitaliza. Al monto resultante se le aplica una tasa del 6% anual desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la de la liquidación, para así obtener el resultado final". Restará ahora conocer el resulta del nuevo cálculo y los eventuales cuestionamientos que pudiere sufrir.

En otro orden, en el ámbito de la Justicia Nacional en lo Comercial, observamos la aplicación de la "tasa activa del Banco Nación" para aquellos créditos individualizados en moneda nacional y una tasa que oscila entre el 6% al 8% anual para los créditos sentenciados en moneda extranjera.

La mayor crítica que recae sobre la aplicación de la tasa activa es que la misma no siempre cubre el costo inflacionario. En cuanto a los créditos fijados en dividas internacionales, resultaría justo aplicar sobre los mismos la tasa de interés del fuero y/o índice de depreciación monetaria del Estado que respalda la divisa.

Mención especial merece el derecho del consumidor, en donde los reclamos comenzaron a enarbolar como pretensión ya no solamente la aplicación de una determinada tasa, sobre el valor histórico del bien o servicio reclamado, sino el valor actual y real del producto al momento de su efectivo pago.

Cada fuero entonces aplica distintas soluciones, dependiendo de las controversias en estudio. Así las cosas, una sociedad comercial, se enfrentará a criterios dispares, desgastándose así el ilustre concepto de seguridad jurídica, tan banalizado en nuestro derecho interno.

Resulta menester concebir la aplicación de una tasa de interés, o sistema de resguardo de valor, que manteniendo indemne el crédito de aquel que le asiste un derecho, no devengue lo sentenciado en un mero dictamen de imposible cumplimiento, sujeto el mismo a la mera especulación.

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