iProfesionaliProfesional

Prueba digital anticipada en el proceso judicial

Un novedoso fallo de la CNAC hizo lugar a la producción de medidas probatorias anticipadas de carácter tecnológico. Analizamos el fallo
24/04/2024 - 09:19hs
Prueba digital anticipada en el proceso judicial

En autos Scali Penelope c/ Asociación Argentina de Polo s / Ordinario (Expediente N° 78/2024) el cual tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 8, secretaria 15, (publicado en Derecho Informático – Linkedin), la parte actora reclamó ser indemnizada por supuestos daños derivados de una relación de consumo que la vinculó con la accionada.

En su demanda, como medida probatoria anticipada, solicito que el juzgado de origen proceda a certificar ciertos links a efectos supletorios de una inspección ocular y para que "se tome conocimiento del contenido de medios periodísticos y redes sociales respecto del local bailable".

Fundó su pretensión la accionante en que "En este caso, las certificaciones que se solicitan tiene como objeto asegurar registros informáticos que son muy sencillos de borrar y eliminar por la demandada o contratistas de aquella, y por publicaciones que justamente comprometen una cuestión esencial del litigio"

Así lo relatado, el juzgado interviniente, no hizo lugar a lo solicitado entendiendo que la medida peticionada podría suplirse con una constatación notarial. Apeló la actora el resolutorio.

A su turno, el Ministerio Público Fiscal, dictaminó "las medidas de prueba anticipada son las que tienen por finalidad, exclusivamente y como su nombre lo indica, la preservación de material probatorio, permitiendo su producción con anterioridad a la etapa destinada a tal efecto frente a la existencia de un temor fundado de que su producción posterior pueda tornarse dificultosa o de imposible realización… ( )… debe tenerse en cuenta que el fondo de la pretensión de la actora encuentra sustento y fundamento en la ley de defensa del consumidor". Entendió el Ministerio que el art. 53 de la LDC impone el deber de colaboración al proveedor.

A su turno, la Sala C, por voto mayoritario, adhirió al criterio expuesto precedentemente, haciendo lugar al recurso incoado.

Se observa que resulta de vital importancia el resguardo de las pruebas tecnológicas, atento las posibilidades de modificar las mismas en detrimento de una de las partes. Debe de aplicarse entonces un criterio amplio al momento de su análisis. Asimismo, la producción de la misma en el modo solicitado por la demandante, importaba evitar el dispendio económico y jurisdiccional de producir la prueba mediante un notario.

Es deber de los órganos jurisdiccionales adaptarse a los nuevos medios.

Temas relacionados