Cuál es la situación actual en cuanto a la actualización de créditos laborales

Criterios de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y la Suprema Corte de Buenos Aires, respecto a la actualización de créditos laborales.
29/05/2024 - 15:14hs
Cuál es la situación actual en cuanto a la actualización de créditos laborales

Para analizar la situación, es conveniente primero distinguir dos aspectos de la cuestión: uno es la desvalorización monetaria, referido a la pérdida de poder adquisitivo del importe nominal del crédito; y otro es el del interés aplicable, que es la suma de dinero que se adeuda por no haberse pagado el crédito laboral en la oportunidad legal prevista (por ejemplo el pago de las indemnizaciones derivadas de un despido injustificado). 

Posición de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT)

Antes de septiembre de 2022, el tribunal había establecido mediante distintas acordadas la tasa de interés aplicable (por ejemplo, hasta esa fecha y por aplicación del Acta 2658/17 del 08/11/2017 había establecido que la tasa de interés aplicable sería la tasa activa efectiva anual vencida a partir del 1º de diciembre de ese año).

La agudización del proceso inflacionario determinó que la CNAT entendiera conveniente volver a tratar el tema y emitió el Acta 2764/2022 que dispuso:

  1. Mantener las tasas de interés establecidas en sus Actas CNAT Nros. 2601/14, 2630/16 y 2658/17, con capitalización anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda.
  2. Se acordó sugerir que la tasa de interés resuelta fuese aplicable a las causas sin sentencia firme sobre el punto.
  3. Se aclaró que lo sugerido en la acordada sería aplicable a los créditos que no tuvieran un régimen legal distinto en materia de intereses. 

Lo novedoso en la posición de la CNAT sobre el tema era la aplicación de la capitalización de los intereses con periodicidad anual desde la fecha de la notificación de la demanda, criterio muy resistido debido a los resultados a los que llevaba su aplicación y que  fue impugnado en un caso concreto que motivó el siguiente fallo.

El fallo "Oliva" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Con fecha 29/02/2024, el máximo tribunal revocó una sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), fundando su decisión en que la capitalización periódica y sucesiva ordenada por la Cámara con base en el acta 2764/2022 de la CNAT no tuvo sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.  Los puntos centrales del fallo de la Corte son los siguientes:

  1. El artículo 770 del CCyCN  establece una regla clara según la cual "no se deben intereses de los intereses" y, por consiguiente, las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva.
  2. La contemplada en el inciso "b" de ese artículo, alude a una única capitalización para el supuesto de que una obligación de dar dinero se demande judicialmente,  la que dispone literalmente que, "en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda". De modo que no debió ser invocada, como hace el acta aplicada, para imponer capitalizaciones periódicas anuales sucesivas durante la tramitación del juicio. Este es el argumento central que utilizó la Corte al resolver. 
  3. En definitiva, el fallo de la Cámara impugnado y el acta que lo sustentó dejaron de lado el principio general fijado legislador en el artículo antedicho y crearon una excepción no prevista legalmente.

En cuanto a los hechos de la causa, esa capitalización dispuesta por la sentencia de la Cámara, conforme a un capital de condena expresado al 27 de febrero de 2015, arrojaba un total de $2.107.531,75 y, conforme surgía del expediente, con fecha 24 de noviembre de 2023 se aprobó una liquidación con capitalizaciones anuales progresivas de intereses que elevó año a año la condena a un total de $165.342.185,66, lo que representa un incremento del capital del 7745,30%. De tal manera, las acumulaciones de intereses cuestionadas implicaron multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable.

 

Nueva posición de la CNAT

Como se ha visto, el fallo de la CSJN se limitó a señalar que la capitalización anual periódica que había adoptado como módulo de actualización del crédito la CNAT, carecía de sustento legal.

Luego de este fallo, la CNAT si bien dejó sin efecto esa periodicidad de capitalización, incorporó la aplicación de un índice de actualización: el CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) señalando, en el considerando de su Resolución 3 del 14/03/2024  que había sido el criterio adoptado por la Sala VIII del tribunal en el caso "Nasilowski, José Timoteo c/Arauco Argentina S.A. y otros s/accidente - acción civil", fallo del 04.03.2024, sobre la base de que "es posible calificar al CER como tasa admitida por el CCyCN, al estar reglamentada por el Banco Central de la República Argentina y reflejar, como lo dispuso el artículo 1° de la ley 25.713: "la tasa de variación diaria obtenido de la evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos", de manera que permite compensar el deterioro del signo monetario…."

En definitiva, mediante la Resolución citada y el Acta 2784 del 20/03/2024,  la CNAT estableció las siguientes pautas:

  1. Deben adecuarse los créditos desde que cada suma es debida y hasta la fecha de la liquidación mediante el CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia). A este monto se le adiciona una tasa anual del 6% desde la fecha del crédito y hasta la fecha de la notificación de la demanda, cuyo resultado se capitaliza.
  2. Al monto resultante se le aplica una tasa del 6% anual desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la de la liquidación, para así obtener el resultado final.
  3. La recomendación es aplicable a las causas sin sentencia firme.

La situación en la Provincia de Buenos Aires: el fallo "Barrios"

Con fecha 17/04/2024, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, se pronunció en la causa "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios", haciendo lugar parcialmente a un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado contra una sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón.

El máximo tribunal bonaerense declaró la inconstitucionalidad del Art. 7 de la Ley 23.928 en su aplicación al caso, interpretando que la solución al mismo –el reclamo de la actualización de determinados conceptos indemnizatorios- se veía impedida por la prohibición legal de la actualización, reajuste o indexación de las obligaciones dinerarias expresadas en moneda de curso legal establecida por aquella norma y por su propia  interpretación de ella, conforme a la cual preconizaba aplicar la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos (causas B. 62.488, "Ubertalli" -sent. de 18-V-2016-; C. 119.176, "Cabrera" y L. 118.587 "Trofe" -ambas sents. de 15-VI-2016-). Luego de una serie de consideraciones relativas a la insuficiencia manifiesta de ese criterio judicial anterior para obtener una adecuada reparación del daño -en el contexto de un agudo deterioro del valor de la moneda-, resolvió abandonarlo y –en lo que importa a esta nota- en el punto 17.e. de la votación del fallo definió las siguientes pautas:

  1. "Para el cálculo de la actualización monetaria se emplearán los índices oficiales (por ejemplo: del Banco Central de la República Argentina, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo, el área competente en materia de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -actual Secretaría dependiente del Ministerio de Capital Humano- u otro órgano o agencia estatal) que se estimaren apropiados según las características del asunto enjuiciado.
  2. Sin perjuicio de la eventual consideración de otras tasas legales o convencionales válidamente autorizadas por el ordenamiento jurídico, al monto resultante se adicionará un interés puro no mayor al seis por ciento (6%) anual, cuya graduación en cada caso podrá vincularse al tipo de índice de actualización aplicado.

Esta doctrina del máximo tribunal provincial ya ha tenido alguna aplicación concreta en el fallo resuelto en la causa "Argañaraz Ángel Gabriel c/ CHRM Comunicaciones S.A. y otro s/ Accidente de trabajo s/ acción especial" resuelto por el Tribunal de Trabajo No 5 de Quilmes el 07/05/2024 que dispuso la actualización por depreciación monetaria de los créditos laborales reconocidos en la sentencia, mediante la aplicación del índice RIPTE.

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