• 13/3/2025

En un juicio laboral, dictan un fallo clave sobre la ejecución y alcance de un "bien de familia"

La Cámara de Trabajo rechazó la ejecución de un inmueble que estaba declarado como "bien de familia". Los detalles de la causa y su resolución
13/03/2025 - 20:55hs
Justicia

En una causa que se encontraba en etapa de ejecución de sentencia, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo, conformada por los jueces Graciela Craig y Carlos Pose, el cual tomó la decisión de rechazar la desafección de un inmueble del régimen de bien de familia y así ejecutar un crédito conciliado.

En la causa se reclamó un crédito proveniente del contrato laboral, en la que el actor argumentó que el demandado se valió del estado de "bien de familia" al cual afectó el único bien de su titularidad para "incumplir con sus obligaciones de empleador".

Juicio laboral: la decisión de los jueces sobre el bien de familia

En primera instancia se rechazó el pedido de desafectación del régimen de bien de familia para ejecutar el crédito conciliado, tomando en consideración la fecha de la asignación (06/06/2012), y la fecha en que el crédito se hizo efectivo (09/12/2015). No obstante, el trabajador insistió que la causa de la obligación en cuestión encuentra su nacimiento en la celebración del contrato laboral (hecho anterior a la constitución del bien de familia), y no en la fecha del acuerdo conciliatorio celebrado con el demandado.

En esta línea, la Alzada resaltó que la cuestión "atinente a la desafectación respecto del régimen de bien de familia (Ley 14.394) no es susceptible de ser decidida en el marco de este proceso de ejecución de sentencia, en tanto la Justicia Nacional del Trabajo, carece de aptitud competencial para expedirse al respecto".

En la sentencia se detalló que "el mero nacimiento de la relación contractual no generó en forma inmediata ni específica la 'deuda' originada, que en el mejor de los casos, nació como consecuencia del distracto laboral, hecho este que aconteció —también reconocido por ambas partes— en abril de 2014, es decir posteriormente a la inscripción del bien, quedando en consecuencia al margen de su ejecución o embargo".

Para los vocales, "no se advierte en el caso que la celebración del contrato de trabajo ocurrida, según hechos reconocidos por ambas partes en el proceso, varios años antes de su extinción, constituya un hecho jurídicamente relevante en orden a la imponibilidad de que se trata".

Por último, la sentencia detalló que "el mero nacimiento de la relación contractual no generó en forma inmediata ni específica la 'deuda' originada, que en el mejor de los casos, nació como consecuencia del distracto laboral, hecho este que aconteció, también reconocido por ambas partes, en abril de 2014, es decir posteriormente a la inscripción del bien, quedando en consecuencia al margen de su ejecución o embargo".

¿Cuáles son los requisitos para poner un inmueble como bien de familia?

En primer lugar, es importante mencionar que solo se puede afectar un único bien, destinado a vivienda y que por lo menos uno de los beneficiarios debe habitar el inmueble.

La afectación dura en tanto se cumplan los requisitos legales que exige la constitución y solo pueden hacerlo el, la o los titulares del inmueble, siempre que haya mas de un titular lo deben afectar todos.

Para efectuar el trámite es necesario contar con una escritura original, DNI del titular en original y fotocopia, documentación que acredite el vínculo del beneficiario con el titular como, por ejemplo, libreta o acta de matrimonio. En caso de que tu estado civil sea distinto al del título de dominio, es necesario presentar una constancia que acredite el nuevo estado.

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