La Justicia provincial fijó criterio sobre el cobro de comisiones en el corretaje inmobiliario
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata resolvió que no corresponde el cobro de comisiones si el corredor matriculado no intervino directamente en la operación inmobiliaria.
La creciente presencia de grandes franquicias inmobiliarias sigue generando tensiones en el sector. Mientras los corredores y martilleros independientes denuncian prácticas monopólicas y poco éticas, los defensores del modelo de franquicia alegan ejercer una actividad lícita amparada por la libertad de comercio.
A este conflicto se sumó una nueva controversia que llegó a los tribunales: la negativa de una vendedora a pagar la comisión pactada por la venta de su inmueble a un corredor que, según afirma, no participó en la operación, sino que delegó toda la gestión en terceros sin la habilitación profesional correspondiente.
Este fue el eje del expediente C.G.F. c/ B.D.V., donde la actora, una corredora contratada por la parte demandada y vinculada a una reconocida red de franquicias del rubro, reclamó el pago de la comisión por la venta concretada. Sin embargo, la demandada se negó a abonar lo acordado, argumentando que la corredora no tuvo participación alguna en la operación y que la gestión fue realizada por agentes no matriculados.
Al analizar la cuestión, sostuvo la Sala Segunda que, en la Provincia de Buenos Aires, el corretaje inmobiliario solo puede ser realizado por un Martillero y Corredor Público con título universitario expedido por Universidades Nacionales o Provinciales, de gestión estatal o de gestión privada, y que además se encuentre inscripto en alguno de los Colegios Departamentales donde tiene denunciado su domicilio legal.
Las obligaciones del corredor recaen sobre su persona, siendo esto condición esencial: no puede ser delegada su actividad.
Consideró el tribunal "que la demanda ha sido correctamente desestimada puesto que la actora no está legitimada para reclamar como propia una comisión por un trabajo que, o bien no probó haber hecho ella personalmente (art. 1346 y 1350 del CCyC), o bien delegó indebidamente en personas sin habilitación para ejercer el corretaje (arts. 1, 50.b, 53 y cctes de la Ley 10.973)".
Este fallo cobra especial relevancia no solo por la claridad de sus fundamentos, sino también por el contexto en el que fue dictado: una etapa de desregulación impulsada desde el gobierno nacional, que plantea, entre otras cosas, el fin de la colegiación obligatoria para la actividad inmobiliaria.