• 5/12/2025
ALERTA

Ordenan a prepaga cubrir cirugía ocular con "excimer laser"

El fallo establece que la empresa deberá asumir el costo, conforme al porcentaje legal correspondiente, de una cirugía no contemplada en el PMO
05/05/2025 - 09:48hs
obra social prepaga

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó una medida cautelar que obliga a la empresa de medicina prepaga Medicus a cubrir una cirugía ocular con tecnología de avanzada, recomendada por el médico tratante.

El fallo establece que Medicus deberá asumir el costo, conforme al porcentaje legal correspondiente, de una cirugía fotorrefractaria con láser excimer, específicamente utilizando la tecnología VisX STAAR.

En su defensa, la empresa sostuvo que no estaba obligada a brindar dicha cobertura, ya que el procedimiento no figura en el Programa Médico Obligatorio (PMO) ni en otras normativas vigentes. También señaló que la intervención no fue contratada expresamente con la afiliada, por lo que solicitó el levantamiento de la medida cautelar, indicó el sitio Justicia de Primera.

El derecho a la salud, eje del fallo

Sin embargo, la Cámara rechazó esos argumentos y destacó que el derecho a la salud, a una adecuada calidad de vida y a una atención médica digna están reconocidos en la Constitución Nacional y en tratados internacionales con jerarquía constitucional.

"Cuando existe un riesgo inminente, como sucede en este caso, el deber de prevención exige actuar antes y no después, garantizando los recursos necesarios para evitar daños a la salud del paciente", afirmaron los jueces Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza al ratificar la medida.

El tribunal basó su decisión en la documentación médica presentada: diagnóstico, estudios clínicos, historial médico, reclamos administrativos y la prescripción emitida por el médico tratante.

Finalmente, la Cámara recordó que las obras sociales y prepagas están obligadas a cubrir, como mínimo, las prestaciones incluidas en el PMO, pero esto no implica que ese listado constituya un límite máximo. Por el contrario, se trata del piso de derechos garantizados a los pacientes, según jurisprudencia vigente.

Antecedente cercano

Hace unos días, la misma Cámara Federal había confirmado un fallo de primera instancia que obliga al Estado Nacional, mediante el Ministerio de Salud, a garantizar de forma inmediata la cobertura integral de un medicamento oncológico para un paciente sin obra social ni cobertura de medicina prepaga.

En el fallo inicial, el juez había determinado que el Estado debía suministrar la medicación prescripta y hacerse cargo de su costo en un 100% durante todo el tiempo que dure el tratamiento indicado.

El Estado presentó una apelación contra la resolución de primera instancia, argumentando que no se habían detallado las razones que justificaban que "por qué es el Gobierno Federal quien debe cubrir primariamente la prestación en lugar de la jurisdicción local".

No obstante, los jueces de la Cámara señalaron que la decisión de fondo se basa en la protección de "el derecho a la salud, a una buena calidad de vida y a una asistencia médica adecuada, consagrados en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional".

Los jueves resaltaron que "además aquí, que la obligación de garantizar el derecho a la salud ha sido -en subsidio- asumida por el Estado Argentino para con sus habitantes".

Entre los elementos considerados para resolver el caso, el tribunal valoró el diagnóstico médico, las indicaciones de la oncóloga tratante y los antecedentes de reclamos administrativos realizados por el paciente.

En su fallo, los camaristas advirtieron que "revocar la medida cautelar le ocasionaría al actor un perjuicio que se tornaría irreparable o al menos de difícil solución ulterior, ya que resultaría imposible subsanar una circunstancia que deviene agotada por el transcurso del tiempo".

En el análisis del caso, la Cámara tuvo en cuenta que la persona afectada no posee afiliación a una obra social ni cobertura médica prepaga, y que no cuenta con los medios económicos suficientes para afrontar por sí misma el tratamiento requerido.

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