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ALERTA

Declaran inconstitucional la movilidad jubilatoria lanzada por Alberto Fernández: los motivos y advierten por la fuerte pérdida

tribunal advirtió que la aplicación de dicha fórmula provocó una pérdida sustancial del poder adquisitivo de las jubilaciones frente a la inflación
08/05/2025 - 09:41hs
jubilacion

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta declaró la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, que establecía el mecanismo de movilidad jubilatoria aplicado desde enero de 2021 hasta marzo de 2024. El tribunal advirtió que la aplicación de dicha fórmula provocó una pérdida sustancial del poder adquisitivo de las jubilaciones y pensiones frente al proceso inflacionario registrado en el mismo período.

En el caso concreto, el accionante -un jubilado- solicitó la revisión de la liquidación de sus haberes, alegando que la fórmula prevista por la ley de movilidad vulneraba sus derechos constitucionales. El tribunal le dio la razón, al considerar que la aplicación de la Ley 27.609 implicó una reducción real del 42,16% del poder adquisitivo de su beneficio, si se lo compara con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Jubilación y movilidad del haber: fundamentos del fallo

La normativa cuestionada ajustaba trimestralmente los haberes previsionales con base en un índice combinado entre la evolución de los salarios (a través del Índice de Salarios del INDEC y del RIPTE) y la recaudación tributaria nacional. Sin embargo, el tribunal entendió que este esquema no cumplía con el principio constitucional de movilidad previsional, que exige la preservación del valor real de las jubilaciones.

En su voto, los jueces Guillermo Elías y Mariana Catalano señalaron que la fórmula "no preserva razonablemente el poder adquisitivo de las jubilaciones, incumpliendo así con los fines que inspiran el instituto de la movilidad". En consecuencia, concluyeron que dicho mecanismo resulta inconstitucional por su inadecuación frente al contexto económico inflacionario.

El fallo detalló que, entre marzo de 2021 y junio de 2024, el haber jubilatorio del actor se incrementó en un 987,06%, mientras que en el mismo período:

  • La inflación medida por el IPC alcanzó un 1.445,35%,
  • El índice de salarios (ISAL) trepó a un 1.074,16%,
  • Y el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), un 1.040,14%.

Estos datos -obtenidos del INDEC y de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social- evidencian que los haberes previsionales no acompañaron de forma proporcional la evolución de los principales indicadores económicos, lo que se tradujo en un deterioro efectivo del ingreso de los beneficiarios.

Modificación posterior

Cabe recordar que, mediante el Decreto 274/2024, el Poder Ejecutivo nacional -bajo la presidencia de Javier Milei- modificó el sistema de movilidad y dispuso que las jubilaciones y pensiones se ajusten mensualmente conforme a la variación del IPC, en un intento por contener la pérdida de poder adquisitivo.

El pronunciamiento de la Cámara salteña declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609, en cuanto establecía la fórmula de movilidad, y ordenó recalcular los haberes del actor conforme a criterios que garanticen la razonable conservación de su valor real durante la vigencia de la norma.

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