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La Corte Suprema pesificó deudas hipotecarias privadas

La sentencia alcanza a los créditos tomados entre particulares, inferiores a $100.000 y que tienen comprometida su vivienda única y familiar
16/03/2007 - 14:01hs
La Corte Suprema pesificó deudas hipotecarias privadas

En uno de los últimos resarcimientos que quedan pendientes para deudores y acreedores, a seis años de la crisis financiera más profunda de la historia argentina, la Corte Suprema de Justicia resolvió ayer la situación de 8.300 argentinos que mantení­an pendientes de pago sus créditos hipotecarios en el momento en que fue dispuesta la devaluación.

El fallo en la causa "Rinaldi, Francisco c/ Guzmán Toledo, Ronal" fue tratado por el Máximo Tribunal en las últimas dos semanas y resuelto sobre la base del criterio del "esfuerzo compartido", que contempla que la diferencia sea afrontada por las dos partes involucradas en el convenio privado.

De acuerdo con la resolución, el monto que deben abonar deudores (y resignar los acreedores) resultará de calcular el dólar a un peso más el 30% de la brecha entre esa base y el valor de mercado, y el interés anual acumulativo de 2%. Tal resultado acerca la cifra a $1,85 por cada dólar, al tipo de cambio de cierre de ayer.

Desde el sector judicial, las fuentes se encargaron de enfatizar que del fallo se desprende el criterio de la Corte de que el Estado no puede interferir en los contratos privados. Pero, en cambio, hubo marcadas muestras de disconformismo desde los deudores que quedaron fuera de la medida.

"Esto serí­a sólo para las 8.300 familias que están incluidas en el fondo fiduciario. Aunque sienta un precedente, todaví­a queda por fuera un millón de deudores privados. Lamento que la propia Corte no aplique la Constitución Nacional que dice que todos somos iguales ante la ley", denunció a BAE la titular de la Asociación de Deudores Hipotecarios, Hilda Gumprich.

Efectivamente, el fallo avala las leyes 25.798 y 26.167 de refinanciación hipotecaria, que buscaron resolver la situación de los deudores que veí­an rematadas sus viviendas por falta de pago de sus deudas en dólares después de la devaluación.

Pero el valor que deberán pagar ahora será de $1,85 por cada dólar tomado en el crédito. Lo cual, para los deudores, resulta un monto excesivo: "El deudor privado pasa a deber exactamente el doble. No el ‘uno a uno’ más el CVS, como se determinó con los bancos. Es 90% más. ¿Qué salario recuperó el valor para pagar 90% más?", protestó Gumprich.

El dictamen se resolvió a partir de los votos favorables de los magistrados Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni (ellos dos votaron juntos) y Carmen Argibay. Mientras que Carlos Fayt y Enrique Petracchi se abstuvieron de votar, y Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda derogaron la constitucionalidad de toda la normativa de emergencia, incluso la Ley de Refinanciación Hipotecaria.

De los fundamentos de Lorenzetti y Zaffaroni, las fuentes judiciales rescataron una lectura: los magistrados no avalan la posibilidad de que el Estado intervenga sobre los contratos empresarios, sino que debe respetar la propiedad privada.

La excepción debe considerar, para ellos, sólo un caso como el que estudiaron ayer: cuando existe una parte "débil", que no puede negociar. De ahí­ que la medida haya abarcado a los incluidos en el fideicomiso dispuesto sólo para aquellas personas individuales que tengan obligaciones pendientes menores a los $100.000.

A pesar de que ayer se esperaba que la Corte fallara también sobre los depósitos judiciales que formaban parte del patrimonio de los bancos públicos en el año de la devaluación, el tribunal no se expidió al respecto, pero dejó trascender que, posiblemente, el dictamen se resuelva hoy.

La decisión determinarí­a la pesificación de esas sumas con igual criterio que el que se determinó para los ahorristas y obligarí­a a los bancos a responder por unos $3.300 M que mantení­an en 2001.

La decisión del tribunal recaerá sobre el Ciudad, el Nación y los bancos provinciales en los que, por decisión de un juzgado, se depositan los montos de una de las partes implicadas en un proceso judicial. E implicarí­a ajustar esas sumas a $1,40 más 4% de interés acumulativo y la aplicación del CER a la fecha en que se realice el pago.

Ayer los bancos se mantuvieron en silencio a la espera del fallo definitivo. Pero en voz baja dejaron trascender que, por el momento, la evaluación del impacto no serí­a positiva: "A los públicos nos perjudica. Podrá provocar un desfasaje a nivel financiero, pero no de manera catastrófica", aclaró una fuente.

Los depósitos judiciales incluyen todos aquellos realizados, durante un proceso, por sucesiones, divorcios, alquileres y accidentes de tránsito (todos estos en el Ciudad), quiebras, indemnizaciones y accidentes laborales (en el Nación).

Respaldo a la ley 25.798

El último dictamen del procurador general de la Nación, Esteban Righi, sobre la situación de los deudores hipotecarios, respaldó la ley 25.798, creadora del fondo fiduciario para los deudores, con créditos hipotecarios de hasta $100 mil. Pero, desde aquella vez, la Corte frenó en muchos casos los remates. La resolución de ayer del Máximo Tribunal terminó ratificando la validez de la ley pero, según Gumprich, "no supo reflejar el sentido del dictamen de Righi".

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IGNACIO OLIVERA DOLL
(c) Bae diario