• 3/7/2025

Ratificaron la condena al Madoff argentino por la mayor estafa piramidal del país

Enrique Blaksley fue declarado culpable de liderar una asociación ilícita, estafas en perjuicios de inversores e incluso lavado de activos
13/05/2025 - 18:51hs
Enrique Blaksley Señorans Madoff argentino

En el día de hoy, la sala I de la Cámara Federal de Casación Federal rechazó los recursos extraordinarios contra la sentencia en la que se determinó una condena de ocho años de prisión a Enrique Blaksley Señorans, el cual fue encontrado como el autor de la mayor estafa piramidal de la historia del país.

Blaksley, conocido informalmente como el "Madoff argentino", fue hallado culpable de liderar una asociación ilícita, estafas en perjuicio de cientos de inversores e incluso lavado de activos, a través de un esquema Ponzi operado bajo la fachada de la empresa Hope Funds. Las maniobras fraudulentas generaron consecuencias en más de 300 inversores a través la promesa de rendimientos extraordinarios que resultaron ser insostenibles.

Los detalles de la causa contra el "Madoff argentino"

En la causa se logró acreditar un complejo entramado de más de 60 sociedades, algunas con vínculos internacionales, que fueron utilizadas para captar fondos de manera ilícita. Entre las víctimas hubo quienes denunciaron haber depositado sus ahorros de toda una vida confiando en las promesas de Blaksley.

De hecho, según se explica en la investigación judicial, el mecanismo defraudatorio se desplegó a través de exorbitantes campañas de prensa, marketing y branding corporativo, las cuales tuvieron como fin establecer una imagen de Enrique Juan Blaksley Señorans y de las compañías del holding, mediante las cuales se mostraba como un exitoso empresario, hombre de negocios destacado y como una empresa solvente, con éxito comercial y trascendencia pública.

De esta forma, los condenados recurrieron a la difusión de actividades con deportistas famosos, de fotos con personas ampliamente reconocidas, eventos lujosos y el uso de marcas ajenas, de trayectoria y amplio reconocimiento popular, para generar la confianza de incautos ahorristas.

Al mismo tiempo, se logró acreditar que la seducción a las víctimas se conformaba no solo por la puesta en escena utilizada, sino que también se recurría al conocimiento cercano de los vendedores o productores de la compañía, quienes ofrecían sus productos con personas de su círculo de pertenencia, y con base en la recomendación de los familiares y conocidos a quienes les habían cumplido parcialmente, con el objeto de que el "boca a boca" ampliara el universo de fondos captados, procurando la creación de una falsa sensación de seguridad.

Las estafas piramidales, en el marco legal argentina 

En el marco legal argentino, las estafas piramidales constituyen un delito tipificado como estafa en el artículo 172 del Código Penal, que sanciona a quien, mediante ardid o engaño, induce a error a otra persona con el propósito de obtener un beneficio indebido, causando un perjuicio patrimonial. Sin embargo, dependiendo de las especiales características de cada caso en particular, estas prácticas también suelen encuadrarse en el artículo 310 del Código Penal, que penaliza específicamente las actividades de intermediación financiera no autorizada. 

Esta disposición establece que será reprimido con prisión de uno a cuatro años, multa de dos a ocho veces el valor de las operaciones realizadas e inhabilitación especial hasta seis años quien, por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, realice actividades de intermediación financiera bajo cualquier modalidad sin la autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. Asimismo, la norma extiende la misma pena a quien capte ahorros del público en el mercado de valores o preste servicios de intermediación para la adquisición de valores negociables sin contar con la correspondiente autorización.

El artículo 310 reviste especial importancia, ya que regula de manera específica las actividades financieras ilegales, cuyo núcleo es la captación de fondos del público sin la debida autorización. Este precepto se ve agravado cuando las prácticas fraudulentas incluyen el uso de medios masivos de difusión como internet, prensa escrita, televisión o redes sociales, ya que el alcance del daño se amplifica exponencialmente al dirigirse a un público masivo. En estos casos, la pena mínima se eleva a dos años de prisión, reconociendo el mayor impacto social y económico que generan este tipo de esquemas.