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ALERTA

Certificados médicos controvertidos entre empleados y empresas, ¿se pueden dirimir sus discrepancias?

Existen circunstancias complejas de llevar adelante cuando se ponen de manifiesto intereses contrapuestos entre sus protagonistas
26/05/2025 - 09:19hs
médico

En el vaivén de las relaciones laborales existen circunstancias complejas de llevar adelante cuando se ponen de manifiesto intereses contrapuestos entre sus protagonistas.

Sin dudas, uno de estos complejos temas a resolver resulta el que conlleva las presentaciones de certificados médicos que certifican impedimentos para realizar las tareas objeto de las contrataciones laborales.

En muchos casos, claro, los mismos reflejan circunstancias ineludibles de ser atendidas por los empleadores, atento la gravedad y exposición de la enfermedad certificada por el médico tratante. Pero en muchos otros casos, se vuelve borroso el diagnóstico emitido por el médico como también las circunstancias.

A este estado se llega además, con las constancias de control médico realizadas previamente por el empleador, en uso de las facultades del art. 210 de la Ley de Contrato de Trabajo, siendo el resultado claramente contrario a lo diagnosticado por el médico particular tratante del trabajador.

La Junta Médica Laboral

Teniendo en cuenta la infinidad de casos complejos de ser resueltos, tanto en la Ciudad de Buenos Aires como en la Provincia, se ha desarrollado el servicio de Junta Médica Laboral. En el primer caso, a través de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, se inicia el trámite en la Dirección General de Negociaciones Laborales; y en el segundo caso, por intermedio de las Delegaciones Regionales de la Subsecretaría de Trabajo, de acuerdo a la Jurisdicción de las mismas conforme el domicilio del lugar de trabajo.

Se trata entonces de un remedio legal para los empleadores que tiene como objetico dar claridad a una cincunstancia que muchas veces se extiende en el tiempo sin que se pueda tener certeza de la dolencia o bien, del plazo en que dicha dolencia deba ser contemplado a los efectos del pago de salarios por enfermedad inculpable. Recordemos que estos plazos, en nuestra ley de Contrato de Trabajo, se extienden a tres, seis o doce meses, según las circunstancias de cada contratación y cargas de familia.

El procedimiento de las Juntas Médicas es sencillo, más allá de los tiempos en que es llevado a cabo pero, lo cierto es que trae certeza y veracidad por cuanto quien la lleva a cabo es un profesional de la salud imparcial.

Con el resultado del procedimiento, en la mayoría de los casos se suele llegar a la toma de decisiones con sustento legal para poner en práctica intimaciones a retomar las tareas de manera segura o, dependiendo del resultado y sus consideraciones legales médicas, para afrontarla obligación de pago del tiempo que falte para completar la licencia.

En todos los casos, es un documento certero que debe tenerse en cuenta para afrontar un reclamo judicial en base a la decisión que el empleador tome como consecuencia.

En tal caso, el Juez que tenga a su cargo dirimir la situación concreta, dará un estudio pormenorizado al resultado de la Junta Médica y tomará en cuenta que la decisión adoptada por el empleador, no fue irrazonable, sino basada en ella, lo que otorga seguridad jurídica a las medidas adoptadas en consecuencia.

Es dable advertir además, que este servicio prestado tanto en la Ciudad de Buenos Aires como en la Provincia de Buenos Aires, centraliza reclamos tanto para empleadores cuanto para trabajadores.

En la práctica, este servicio resulta recomendado para aquellos casos en donde la licencia a la que se quiere ejercer el control y definición por la discrepancia entre certificados médicos se extienda de los tres meses. Esto porque, en primer lugar, recién después de los cuarenta y cinco días aproximadamente es cuando un empleador puede considerar que el tema pueda transformarse en algo complejo de solucionar y además, porque más allá de la puesta en marcha del trámite, el mismo, en su totalidad suele extenderse entre dos y tres meses, razón por la que en una licencia inculpable que tenga justamente este plazo, no resultaría muy conveniente. Si entonces, en los casos en donde por la antigüedad y posibles cargas de familia del empleado, la ley otorgue el plazo de seis y doce meses de pago por enfermedad.