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Un freno al DNU de Milei: la Justicia declara inconstitucional el decreto que limitó el derecho de huelga

La decisión fue tomada por la jueza laboral de primera instancia Moira Fullana, quien hizo lugar a una medida solicitada por la CGT la semana pasada
02/06/2025 - 13:15hs
Un freno al DNU de Milei: la Justicia declara inconstitucional el decreto que limitó el derecho de huelga

La Justicia del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 340/2025, firmado por el presidente Javier Milei, que limitaba el derecho de huelga al ampliar el alcance de las actividades consideradas esenciales.

La decisión fue tomada por la jueza laboral de primera instancia Moira Fullana, quien hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT) la semana pasada. El fallo suspende de manera provisoria los artículos 2 y 3 del DNU, dictado el 21 de mayo de 2025.

En su presentación, la CGT había argumentado que los artículos cuestionados violan el principio republicano de división de poderes, así como el derecho y principio de libertad sindical. Además, solicitó una medida cautelar de no innovar para suspender su aplicación hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre su validez constitucional.

"Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos", establece el artículo 3 del decreto de Milei.

Y agrega: "En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%".

La Justicia declara inconstitucional el decreto de Milei que limitó el derecho de huelga

La jueza analizó la "verosimilitud del derecho" y la "verosimilitud de la legitimidad" del decreto, y concluyó que no se configuran las condiciones excepcionales que justificarían el dictado de un DNU. Subrayó que la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo a emitir disposiciones con fuerza de ley únicamente cuando "circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes".

En ese sentido, Fullana remarcó que al momento de la emisión del DNU, el Congreso de la Nación se encontraba sesionando en forma ordinaria. Citó también jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que establece que para dictar un DNU "es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes".

Aunque el fallo no implica una sentencia definitiva, la medida cautelar representa un revés para el Gobierno, ya que suspende los efectos de un decreto que, en los hechos, limitaba el derecho a huelga al imponer un funcionamiento mínimo obligatorio de entre el 50 y el 75% en sectores considerados esenciales o de importancia trascendental.

Los argumentos que presentó la CGT en el recurso de amparo

En su presentación judicial de la semana pasada, la CGT cuestionó con dureza el decreto presidencial, al considerar que impone una regulación restrictiva del derecho de huelga. Según planteó la central obrera, la norma amplía de forma arbitraria el listado de actividades calificadas como "servicios esenciales" y establece niveles mínimos obligatorios de prestación —de entre 75% y 50%— que, en la práctica, "imposibilitan el ejercicio legítimo de las medidas de fuerza".

El amparo también sostenía que la medida vulnera el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, así como diversos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional que garantizan la libertad sindical y el derecho a la huelga. Entre ellos, se mencionan los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Además, la CGT objetó el uso del DNU como vía para llevar adelante una reforma de esta naturaleza. Señaló que el decreto fue emitido "sin que se verifiquen los requisitos de necesidad y urgencia que exige el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, en un contexto de funcionamiento normal del Congreso". Y advirtió: "La reforma del régimen legal de la huelga no puede realizarse por decreto".

En otro de los pasajes del documento, la central sindical destacó el papel central que cumple el derecho de huelga en la negociación colectiva. "Su limitación debilita la capacidad de acción sindical y consolida relaciones laborales desiguales", alertó.

Por último, la CGT solicitó una medida cautelar de no innovar para que se suspenda de inmediato la aplicación de los artículos 2° y 3° del decreto, al considerar que su vigencia podría provocar "perjuicios irreparables al movimiento obrero" y afectar el "pleno ejercicio de los derechos sindicales" mientras se resuelve la cuestión de fondo.

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