• 4/12/2025
ALERTA

En defensa del contribuyente, la Corte Suprema le pone un freno al impuesto de sellos

El fallo podría sentar un precedente para muchos otros casos por el cobro del tributo en diferentes provincias. Las implicancias
06/06/2025 - 14:37hs
Corte Suprema

A fines de mayo la CSJN dio un paso clave para frenar los abusos fiscales. El fallo podría sentar un precedente para muchos otros casos por el cobro del tributo en diferentes provincias.

La Provincia de Misiones pretendía cobrar el Impuesto de Sellos sobre una serie de documentos que Kia Argentina S.A. utiliza en su vínculo con sus concesionarios (solicitudes, reglamentos y ordenes de pedidos), interpretando que existía un Contrato de Adhesión para la entrega de los vehículos con aceptación tácita.

De esta forma dicho contrato de adhesión se encuentra alcanzado por el impuesto por aplicación automática del Art. 174 del Código Fiscal Provincial que grava bajo "sellos" todos los actos jurídicos, inclusive, los contratos entre ausentes con cláusulas de aceptación, los presupuestos, las promesas de ventas, las proformas, y las cartas ofertas, aun aceptadas tácitamente.

Contra la pretensión del fisco, KIA Argentina S.A. demando la inconstitucionalidad de la norma local, por la transgresión de esta con el Art. 9, Inc. b) de la Ley 23.548 de Coparticipación Federal, la cual establece que el instrumento gravado por el Impuesto de Sellos es aquel por el cual una obligación puede ser exigida sin necesidad de otro documento u con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes.

En su oportunidad, el Superior Tribunal de la Provincia de Misiones había rechazado la demanda al considerar que los diferentes documentos que exigía Kia a sus concesionarios (Solicitud de Adhesión, Reglamento General para Concesionarios y Ordenes de Pedido") se encontraban alcanzados por el tributo.

 A ello se agregaría que la entrega de los vehículos al concesionario constituía una aceptación tácita por parte del fabricante.

La sentencia definitiva de la Corte

El caso "Kia Argentina S.A. c Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones", llegó a la Corte Suprema donde se determinó la arbitrariedad de la sentencia del Tribunal Misionero, el cual habría incurrido en una contradicción al exigir un "instrumento", y al mismo tiempo, sostener que no debe encontrase firmado por ambas partes.

En concreto, el fallo nos deja ciertas premisas de aplicación directa sobre los requisitos y oportunidad de cobro del impuesto:

  • Aplicación del Principio de Instrumentalidad: la CSJN recordó que, al adherir la Provincia -sin reservas- a la Ley 23.548 de Coparticipación Federal, acepto sus definiciones de instrumento, por lo cual solo puede cobrar este impuesto cuando el instrumento cumpla con los requisitos de ser único y autosuficiente.
  • No basta con documentos sueltos: se consideró que la existencia de diferentes documentos unilaterales, como las solicitudes y ordenes de compra, no equivalen a un contrato firmado, siendo este el único documento que configura el hecho imponible, es decir la obligación de tributar.
  • No alcanza la aceptación tácita: la existencia de un acto confirmatorio de la voluntad de contratar, por ejemplo, la entrega de los vehículos perfecciona el contrato entre partes, pero no equivale a un contrato firmado por ambas partes ni implica que el negocio este automáticamente gravado.

¿Por qué es importante este fallo?

Decisiones como esta ponen un límite al criterio fiscal expansivo de las provincias, que muchas veces termina afectando tanto a empresas -sobre todo pymes- como a particulares con el cobro de tributos que no corresponden.

El fallo afirma que no se puede extender el alcance de un impuesto más allá de los limites predispuestos por la ley, y consolida una interpretación restrictiva a la hora analizar casos como este, donde la existencia de uno o más documentos, como los exigidos por Kia a sus concesionarios, solo podría demostrar la existencia de una relación comercial entre las partes.

En otras palabras, probar el vínculo entre las partes, no siempre conduce demostrar el perfeccionamiento del hecho imponible, y como vimos en este caso, la existencia de varios documentos termina probando lo contrario, por no existir un instrumento único y autosuficiente alcanzado por el Impuesto de Sellos.

Conclusión: "una buena noticia para el contribuyente".

El fallo es un avance en la defensa del contribuyente frente a las practicas abusivas de algunos fiscos provinciales y refuerza la idea que la presión tributaria debe tener limites claro y previsibles.

Por aplicación del "principio de instrumentalidad" dado por la ley federal, la exigibilidad del tributo no depende de las circunstancias de un vinculo comercial, sino por la existencia concreta de un único documento que revista los caracteres de acto jurídico y que cumpla con el requisito de "autosuficiencia".

La buena noticia es que, en un país donde la presión tributaria esta dentro de las mas altas del mundo, la justicia devuelve algo de previsibilidad para quienes producen, invierten y generan empleo.

El fallo es un recordatorio acerca que, a veces, los contribuyentes también ganamos.