• 10/6/2025

Obligación de pago de aguinaldo: ¿sobre qué montos debe calcularse para que sea legal?

La remuneración mensual que se debe tomar en cuenta para el pago incluye todo concepto salarial, es decir, sueldo básico, horas extras, entre otros
09/06/2025 - 09:03hs
pesos

El aguinaldo, es un derecho de trabajadores en relación de dependencia, que consiste en el pago de un salario extra. Este salario se paga en dos cuotas, siendo los meses de pago en junio y en diciembre del año en curso.

La legislación argentina lo trata en la Ley de Contrato de Trabajo, y el artículo 121 establece el concepto, declarando que se trata de "… la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario."

Tiene aplicación para los contratos de trabajo que se hayan celebrado bajo las siguientes modalidades: tiempo indeterminado, plazo fijo, trabajo eventual, trabajo de temporada y jornada completa o parcial.

La forma efectiva de determinar su monto es calcularlo al 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

La remuneración mensual que se debe tomar en cuenta para el pago correcto incluye todo concepto salarial, es decir, sueldo básico, horas extras y cualquier otra forma de pago.

En este sentido, es viable aclarar y dar certeza en cuanto a qué rubros deben ser considerados integrantes del cálculo de la suma a tomarse en cuenta para el cálculo. Para esto, incluimos también a rubros como comisiones, horas extras, bonificaciones habituales, viáticos sin comprobante, remuneraciones en especie (ejemplo de vivienda o comida), premios y gratificaciones habituales, propinas habituales (si forman parte del salario), vacaciones y plus vacacional, salarios por enfermedad o accidente profesional y licencias pagas (enfermedad, vacaciones, especiales, etc.).

Asimismo, no deben contener el cálculo para realizar el pago del aguinaldo, conceptos como las prestaciones pagadas por la ART contratada, las reservas de puesto luego de haber culminado las licencias por enfermedad inculpable, las asignaciones familiares, los beneficios sociales, las licencias son goce de sueldo, las licencias por maternidad, los períodos de excedencia, y las interrupciones de aquellos contratos donde el empleado esté fuera de servicio.

Es dable resaltar que el momento de saber a qué salario debe sumarse estos montos arriba detallados, lo es en aquel en donde efectivamente fueron generados (por ejemplo, el caso de las comisiones), y no cuando en el mes en cuestión habían sido abonadas. Esto es importante puesto que puede dar lugar a confusión y por ende tomar equivocadamente el mes de mayor ingreso. Entonces, se suma el concepto en el mes en que se generó, no en el mes del semestre en que se había pagado el concepto.

Cuando mencionamos que no se cobra el aguinaldo contemplando el período de maternidad, es por cuanto se tuvo en cuenta el verdadero instituto de la licencia. Así, esta refiere a que se trata de una licencia que no resulta remunerativa a los efectos del pago del aguinaldo. Es decir, no es salario, sino una Asignación Familiar no remunerativa que es pagada por la ANSES.

Por lo tanto, la ANSES calcula la Asignación Familiar por maternidad sin tener en cuenta el aguinaldo. Entonces, al no tratarse ya de una obligación del empleador el pago durante la maternidad, sino de la ANSES; ésta no paga el aguinaldo.

Como se advirtió, el aguinaldo se abona en proporción al tiempo efectivamente trabajado, de tal forma que tiene un carácter eminentemente proporcional.

Habrá que estar a que debe pagarse por aquel tiempo en el que el empleado tenga períodos de: días trabajados, feriados y descansos, licencias especiales y anual de vacaciones, y no por aquel tiempo en el que el empleado haya estado en reserva de puesto, licencia por maternidad y posible período de excedencia luego, licencias sin goce de salario (salvo que estuviera expresamente dispuesto por acuerdo de partes), en su receso de contrato de temporada o cuando tenga en pago de la ART a raíz de un accidente culpable o in itinere.

Las fechas para ambos periodos de pago son siempre hasta el 30 de Junio y hasta el 18 de diciembre del año en curso.

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